Resolución No. 363/016.- Apruébase el procedimiento para la regulación sobre etiquetado de eficiencia energética en productos comprendidos en la normativa respectiva

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Documen tos
Nº 29.593 - diciembre 2 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 30 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En la página 6 del Diario Ocial Nº 29.591 de fecha 30 de
noviembre de 2016, se publicó la Resolución 1.666 de la Intendencia
de Tacuarembó, que promulga el Decreto Departamental 28/016,
por el que se aprueban las Directrices Departamentales de
Ordenamiento Territorial para el DESARROLLO SOSTENIBLE DEL
DEPARTAMENTO DE TACUAREMBÓ.
En dicha publicación, al inicio del documento.
Donde dice: Decreto 28/016
Debe decir: Resolución 1.666/016
Promúlgase el Decreto Departamental 28/016, por el que se
aprueban las Directrices Departamentales de Ordenamiento
Territorial para el DESARROLLO SOSTENIBLE DEL
DEPARTAMENTO DE TACUAREMBÓ.
(2.174*R)
Queda hecha la salvedad.
al sector, las que en algunos casos presentaron sus consideraciones,
las que fueron debidamente estudiadas por los técnicos respectivos;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido proceso,
corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en las
normas invocadas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aprobar el procedimiento anexo a la presente Resolución, en el
que se regulan las acciones a adoptar ante incumplimientos detectados
como consecuencia de la realización de ensayos de vericación de
etiquetado de eciencia energética sobre los productos comprendidos
por la normativa respectiva.
2) Publíquese, notifíquese, comuníquese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 57/2016 de fecha 29/11/2016
PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA
ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE LA
REALIZACIÓN DE ENSAYOS EN LABORATORIOS.
1- Antecedentes
El objetivo del presente es regular las acciones a adoptar ante
incumplimientos detectados a consecuencia de la realización de
ensayos de vericación de etiquetado de eciencia energética sobre
los productos comprendidos.
Los ensayos mencionados son realizados por la URSEA en el
ejercicio de sus competencias establecidas en los artículos 1º literal G)
y 15 literal E) de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, así como
la Ley Nº 18.597 de 21 de setiembre de 2009, que le coneren cometidos
de regulación y control en materia de uso eciente de la energía.
En este contexto, a través de los ensayos promovidos por la URSEA,
se busca vericar si los datos técnicos incluidos en las etiquetas de
eciencia energética de los productos se ajustan a la norma técnica
correspondiente.
2- Promotor de los ensayos
Dado el cometido de control en materia de uso eciente de la
energía que tiene la URSEA, es esta la encargada de promover los
ensayos de vericación de los productos alcanzados por la normativa
de etiquetado de eciencia energética a efectos de analizar la veracidad
de los datos técnicos que se incluyen en las etiquetas respectivas.
La actividad de la URSEA abarca la determinación de los productos
a ensayar, la toma de muestras del mercado de dichos productos,
la denición de los laboratorios donde se realizarán los ensayos, el
análisis de los resultados, la eventual aplicación de sanciones u otras
acciones que pudieran corresponder, así como las comunicaciones a los
involucrados en las distintas etapas del proceso, según corresponda.
El titular de la autorización al uso de la etiqueta de eciencia
energética cuyo producto sea ensayado será notificado de tal
procedimiento y podrá asistir personalmente a los ensayos o autorizar
a una persona que vaya en su representación previa coordinación con
la URSEA.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
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Resolución 363/016
Apruébase el procedimiento para la regulación sobre etiquetado de
eciencia energética en productos comprendidos en la normativa
respectiva.
(2.185*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 363/016 Nº 0330-02-006-2016 57/2016
VISTO: la necesidad de establecer un procedimiento para regular
las acciones a adoptar ante incumplimientos detectados como
consecuencia de la realización de ensayos de vericación de etiquetado
de eciencia energética sobre los productos comprendidos por la
normativa respectiva;
RESULTANDO: I) que, los artículos 1º literal “G” y 15 literal “E”
de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, coneren a la URSEA
cometidos y poderes jurídicos especícos en materia de uso eciente
de la energía;
II) que la Ley Nº 18.597 de 21 de setiembre de 2009, conere a la
URSEA competencia en actividades referidas al uso eciente de la
energía, otorgándole ciertas potestades;
III) que, de la propuesta se conrió vista a las empresas vinculadas

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