Resolución No. 363/016.- Apruébase el procedimiento para la regulación sobre etiquetado de eficiencia energética en productos comprendidos en la normativa respectiva
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Documen tos
Nº 29.593 - diciembre 2 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 30 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En la página 6 del Diario Ocial Nº 29.591 de fecha 30 de
noviembre de 2016, se publicó la Resolución 1.666 de la Intendencia
de Tacuarembó, que promulga el Decreto Departamental 28/016,
por el que se aprueban las Directrices Departamentales de
Ordenamiento Territorial para el DESARROLLO SOSTENIBLE DEL
DEPARTAMENTO DE TACUAREMBÓ.
En dicha publicación, al inicio del documento.
Donde dice: Decreto 28/016
Debe decir: Resolución 1.666/016
Promúlgase el Decreto Departamental 28/016, por el que se
aprueban las Directrices Departamentales de Ordenamiento
Territorial para el DESARROLLO SOSTENIBLE DEL
DEPARTAMENTO DE TACUAREMBÓ.
(2.174*R)
Queda hecha la salvedad.
al sector, las que en algunos casos presentaron sus consideraciones,
las que fueron debidamente estudiadas por los técnicos respectivos;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido proceso,
corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en las
normas invocadas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aprobar el procedimiento anexo a la presente Resolución, en el
que se regulan las acciones a adoptar ante incumplimientos detectados
como consecuencia de la realización de ensayos de vericación de
etiquetado de eciencia energética sobre los productos comprendidos
por la normativa respectiva.
2) Publíquese, notifíquese, comuníquese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 57/2016 de fecha 29/11/2016
PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA
ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE LA
REALIZACIÓN DE ENSAYOS EN LABORATORIOS.
1- Antecedentes
El objetivo del presente es regular las acciones a adoptar ante
incumplimientos detectados a consecuencia de la realización de
ensayos de vericación de etiquetado de eciencia energética sobre
los productos comprendidos.
Los ensayos mencionados son realizados por la URSEA en el
ejercicio de sus competencias establecidas en los artículos 1º literal G)
y 15 literal E) de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, así como
la Ley Nº 18.597 de 21 de setiembre de 2009, que le coneren cometidos
de regulación y control en materia de uso eciente de la energía.
En este contexto, a través de los ensayos promovidos por la URSEA,
se busca vericar si los datos técnicos incluidos en las etiquetas de
eciencia energética de los productos se ajustan a la norma técnica
correspondiente.
2- Promotor de los ensayos
Dado el cometido de control en materia de uso eciente de la
energía que tiene la URSEA, es esta la encargada de promover los
ensayos de vericación de los productos alcanzados por la normativa
de etiquetado de eciencia energética a efectos de analizar la veracidad
de los datos técnicos que se incluyen en las etiquetas respectivas.
La actividad de la URSEA abarca la determinación de los productos
a ensayar, la toma de muestras del mercado de dichos productos,
la denición de los laboratorios donde se realizarán los ensayos, el
análisis de los resultados, la eventual aplicación de sanciones u otras
acciones que pudieran corresponder, así como las comunicaciones a los
involucrados en las distintas etapas del proceso, según corresponda.
El titular de la autorización al uso de la etiqueta de eciencia
energética cuyo producto sea ensayado será notificado de tal
procedimiento y podrá asistir personalmente a los ensayos o autorizar
a una persona que vaya en su representación previa coordinación con
la URSEA.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
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Resolución 363/016
Apruébase el procedimiento para la regulación sobre etiquetado de
eciencia energética en productos comprendidos en la normativa
respectiva.
(2.185*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 363/016 Nº 0330-02-006-2016 57/2016
VISTO: la necesidad de establecer un procedimiento para regular
las acciones a adoptar ante incumplimientos detectados como
consecuencia de la realización de ensayos de vericación de etiquetado
de eciencia energética sobre los productos comprendidos por la
normativa respectiva;
RESULTANDO: I) que, los artículos 1º literal “G” y 15 literal “E”
de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, coneren a la URSEA
cometidos y poderes jurídicos especícos en materia de uso eciente
de la energía;
II) que la Ley Nº 18.597 de 21 de setiembre de 2009, conere a la
URSEA competencia en actividades referidas al uso eciente de la
energía, otorgándole ciertas potestades;
III) que, de la propuesta se conrió vista a las empresas vinculadas
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