Resolución No. 371/017.- Prorrógase la entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de Calidad del Servicio de Energía Eléctrica, aprobadas por Resolución 287/017

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Documen tos
Nº 29.853 - diciemb re 26 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20 y 21 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 371/017
Prorrógase la entrada en vigencia de las modicaciones al Reglamento
de Calidad del Servicio de Energía Eléctrica, aprobadas por Resolución
287/017.
(6.180*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Unidad
Expediente 0298-02-006-2016
Nro. Sesión 57/2017
Nro. Acta 57/2017
REFERENCIA
PRORROGAR AL 1 DE JULIO DE 2018 LA ENTRADA EN
VIGENCIA DE MODIFICACIONES AL RCSDEE APROBADAS
POR RESOLUCIÓN N 287/017 DE 24 DE OCTUBRE DE 2017
TEXTO
VISTO: la solicitud de prorrogar la entrada en vigencia de las
normativas aprobadas por URSEA según la Resolución Nº 287/017
de 24 de octubre de 2017;
RESULTANDO: I) que, mediante la resolución referida ser
realizaron ajustes a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del
Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (en adelante RCSDEE),
los que entraría en vigencia a partir del 1º de enero de 2018;
II) que, la Gerencia de Sector Asuntos Contenciosos de UTE,
mediante correo electrónico, expresó que, los cambios a realizar en
los sistemas informáticos tanto de Distribución como de Comercial,
a efectos de adecuarlos a lo dispuesto por URSEA y considerando la
imposibilidad de realizarlos antes de la entrada en vigencia, solicitó
se prorrogue la vigencia hasta el día 1º de julio de 2018;
III) que, la Jefatura de Energía Eléctrica de la Gerencia de
Fiscalización, consideró la petición, concluyendo que: a) Las
modificaciones establecidas en la Resolución mencionada, son
principalmente relativas a la información que publica UTE, que hacen
a su organización, estructura y adaptación a los nuevos sistemas
informáticos adoptados por el ente; en ese sentido, no se considera
que se traten de modicaciones cuya inmediata entrada en vigencia
sea de crítica relevancia; b) Efectivamente, el cumplimiento de las
mismas por parte de UTE implica modicaciones en sus sistemas
informáticos, tanto a nivel comercial como de distribución; c) Prorrogar
la entrada en vigencia de la Resolución Nº 287/017 no tiene impacto
negativo ninguno sobre el pago de las compensaciones a los usuarios
por incumplimientos en el RCSDEE; d) Se entiende conveniente que
la entrada en vigencia de la referida resolución coincida con el inicio
de un semestre de control, por lo que, de prorrogarse la misma, se cree
conveniente que la fecha prorrogada sea el 1º de julio de 2018. Por lo
anteriormente expuesto, no se presentan objeciones al planteamiento
de UTE y se sugiere acceder a su solicitud;
IV) que la Gerencia General, comparte la sugerencia expresada;
CONSIDERANDO: que, lo solicitado por UTE es de recibo
según lo maniestan las áreas técnicas de esta Unidad Reguladora,
corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Prorróguese la entrada en vigencia de las modicaciones al
Reglamento de Calidad del Servicio de Energía Eléctrica, aprobadas
por la Resolución Nº 287/017, de 24 de octubre de 2017, estableciendo
que entrarán en vigencia a partir del día 1º de julio de 2018.
2) Notifíquese a UTE, comuníquese, publíquese, etc.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 57/2017 de fecha 20/12/2017.
2
Resolución 378/017
Modifícase el procedimiento interno relacionado con las inspecciones
anuales o habilitaciones de los generadores de vapor.
(6.181*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Unidad
Expediente 1057-02-006-2017
Nro. Sesión 57/2017
Nro. Acta 57/2017
REFERENCIA
PROCEDIMIENTO INTERNO RELACIONADO CON LAS
INSPECCIONES ANUALES O HABILITACIONES DE LOS
GENERADORES DE VAPOR
TEXTO
VISTO: La necesidad de efectuar modicaciones al procedimiento
interno relacionado con las inspecciones anuales o habilitaciones de
los generadores de vapor;
RESULTANDO: I) que el literal “H” del artículo 1º de la Ley
Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por
sustituido por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 19.535, de 25
de setiembre de 2017, asignó a URSEA la competencia referidas a la
fabricación, importación, instalación, operación y funcionamiento de
los generadores de vapor;
II) que la última ley citada, estableció además los principios rectores
atinentes a los generadores de vapor, su operativa y funcionamiento y a
las actividades relaciones con tales equipamientos, asignando a URSEA
los cometidos de dictar reglas generales e instrucciones particulares en

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