Resolución No. 3738/2019.- Establécense disposiciones que regulan el crédito fiscal establecido por el Decreto 206/019

VISTO: el Decreto Nº 206/019 de 22 de julio de 2019.

RESULTANDO: que el decreto citado otorga un crédito fiscal a los contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que las mismas sean provistas por proveedores que cumplan con los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones que regulen el crédito fiscal referido.

ATENTO: a lo expuesto:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

  1. ) Contribuyentes comprendidos en el Decreto Nº 206/019. Obligación de informar a los proveedores.- Para acceder al crédito fiscal previsto en el Decreto Nº 206/019 de 22 de julio de 2019, los contribuyentes comprendidos en el artículo 1º del mismo deberán informar a los proveedores de servicios de soluciones de facturación electrónica, que cumplen con las condiciones dispuestas en el referido artículo.

    Dicha información deberá estar disponible para el proveedor al momento de la entrada en vigencia del presente régimen, al contratar el servicio, o una vez que verifiquen las condiciones antedichas.

    Asimismo, deberá informar al proveedor en caso de dejar de cumplir las condiciones referidas.

    Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Dirección General Impositiva detecte la existencia de contribuyentes que hacen uso del beneficio sin cumplir las condiciones para tener derecho al mismo, podrá comunicarlo al correspondiente proveedor así como tomar las acciones que estime adecuadas.

  2. ) Crédito por servicios de soluciones de facturación electrónica.-

    E1 crédito a que refiere el artículo 4º del Decreto Nº 206/019 de 22 de julio de 2019, podrá ser compensado con las obligaciones tributarias de los contribuyentes que abonen servicios en concepto de soluciones de facturación electrónica, y podrá hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se prestaron los referidos servicios, una vez que el proveedor comunique al contribuyente el importe, conforme lo dispuesto en el numeral 4º de la presente resolución.

    De surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social (tipo D).

  3. ) Cesión de crédito por servicios de soluciones de facturación electrónica.- El...

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