Resolución No. 381/016.- Dispónese que las personas físicas y jurídicas que tengan bienes o desarrollen actividades o servicios alcanzados por la normativa que regula la URSEA, deben inscribirse en el Registro de Regulados previo a la realización de cualquier trámite

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Documen tos
Nº 29.604 - diciembre 19 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 15 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 381/016
Dispónese que las personas físicas y jurídicas que tengan bienes o
desarrollen actividades o servicios alcanzados por la normativa que
regula la URSEA, deben inscribirse en el Registro de Regulados previo a
la realización de cualquier trámite.
(2.323*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 381/016 Nº 0944-02-006-2016 59/2016
VISTO: la conveniencia de establecer la obligatoriedad de
inscribirse en el Registro de Regulados de aquellas personas físicas
o jurídicas que tengan bienes o desarrollen actividades o servicios
alcanzados por la normativa que regula la URSEA previo a la
realización de cualquier trámite ante esta Unidad Reguladora;
RESULTANDO: I) que, el Directorio de la URSEA, en sesión del
18 de diciembre de 2014 (Acta Nº 40), aprobó que desde el 1º de enero
de 2015, para la realización de trámites por parte de Regulados sea
requisito necesario la previa inscripción en el Registro de Regulados
de la Unidad, lo cual implica la constitución del domicilio electrónico
pertinente;
II) a) que la Ley de Presupuesto Nº 19.355, de 19 de diciembre de
2015 en su artículo 73 consagra el Proyecto Trámites en Línea, con
el objetivo de promover y desarrollar estrategias de simplicación,
priorización y puesta en línea de trámites en todas las entidades
públicas; b) que por su parte, el artículo 75 de la Ley 19.355 establece:
“Las entidades públicas deberán constituir domicilio electrónico a los efectos
del relacionamiento electrónico entre sí y con las personas, conforme a la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Autorizase al Poder Ejecutivo…
a establecer la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico por
parte de las personas que con ellos se relacionen, considerando la capacidad
técnica de estas u otros motivos acreditados, en forma fundada y de acuerdo
con los principios de eciencia y ecacia, previo asesoramiento de la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento (AGESIC)”;
III) la importancia de actualizar los diferentes trámites que se
llevan adelante en la Unidad, en el marco de un proceso de mejora
continua;
CONSIDERANDO: I) que con esta modicación se mantendrían
las garantías necesarias para el sistema de control;
II) que en tal sentido, se considera imprescindible que los
Regulados informen a la Unidad de toda modicación efectuada en
los datos que hayan sido aportados a la URSEA;
III) que resulta necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado en obrados;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aquellas personas físicas y jurídicas que tengan bienes o
desarrollen actividades o servicios alcanzados por la normativa que
regula la URSEA, deberán inscribirse en el Registro de Regulados
previo a la realización de cualquier trámite.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se establece
un periodo transitorio de seis meses desde la vigencia de esta
Resolución, para que aquellos que no requieren iniciar un trámite a
la brevedad regularicen su situación.
3) Establézcase la obligación del Regulado de informar a la URSEA
toda modicación en los datos aportados, a los efectos de mantener
actualizado el Registro de Regulados.
4) Esta norma comenzará a aplicarse desde el 22 de diciembre de
2016.
5) Comuníquese, publíquese, etc.
Aprobado según Acta de Referencia Nº 59/2016 de fecha 12/12/2016.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 1.028/016
Autorízase la inscripción del Sr. Gastón Fabián Díaz Sanjurjo en el
Registro de Despachantes de Aduana.
(2.326)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 1º de Noviembre de 2016
VISTO: la gestión promovida por el señor Gastón Fabián Díaz
Sanjurjo, el que solicita ser inscripto en el Registro de Despachantes
de Aduana.
RESULTANDO: I) que de los documentos agregados en autos
surge que el gestionante ha acreditado el cumplimiento de todos los
requisitos estipulados en el numeral 3 del artículo 271 de la Ley Nº
19.276 de 19 de setiembre de 2014.
II) que el Departamento de Escribanía de la Dirección Nacional de
Aduanas, expresó su conformidad a la presente gestión.
CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se encuentra
amparada en lo dispuesto por el artículo 271 de la Ley Nº 19.276, de
19 de setiembre de 2014 y su Decreto Reglamentario Nº 96/015 de 20
de marzo de 2015.
II) que en cuanto a la garantía exigible, rige lo dispuesto por el
artículo 10 del referido Decreto Nº 96/015.

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