Resolución No 384/023.- Dispónese una veda precautoria para la especie corvina negra (Pogonias cromis), por el período que se indica, en todos los ríos y arroyos que desembocan en el Río de la Plata, así como en el Océano Atlántico.

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Documen tos
Nº 31.298 - noviembre 10 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 31 de octubre, 7 y 8 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS - DINARA
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Resolución 384/023
Dispónese una veda precautoria para la especie corvina negra (Pogonias
cromis), por el período que se indica, en todos los ríos y arroyos que
desembocan en el Río de la Plata, así como en el Océano Atlántico.
(5.351*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Resolución Nº 384/2023
Montevideo, 8 de noviembre de 2023
VISTO: el ingreso extraordinario de ejemplares de la especie
Corvina Negra (Pogonias cromis) en ríos y arroyos, y la necesidad de
asegurar la sustentabilidad del recurso para las futuras generaciones;
RESULTANDO: I) que se ha incrementado en forma signicativa
el esfuerzo pesquero sobre este recurso;
II) que P. cromis en comparación a otros sciénidos de la región, es
una especie longeva y de crecimiento lento;
III) que dicho carácter indica una tasa de mortalidad natural baja,
lo que la hace particularmente susceptible a la pesca;
IV) que la especie presenta una baja fecundidad relativa que implica
una menor capacidad de reposición de biomasa;
V) que todos estos factores hacen a esta especie más vulnerable al
efecto que ocasiona un aumento en el esfuerzo pesquero;
VI) que es una especie que habita aguas costeras, especialmente
donde hay inuencia de arroyos, ríos y lagunas, sobre fondos de arena
y limo, formando cardúmenes para migrar a los fondos de puesta,
fundamentalmente en los meses de octubre a diciembre;
CONSIDERANDO: I) necesario proteger ambientes importantes
de desove de esta especie en particular;
II) conveniente la aplicación de los principios de Pesca Responsable
y Enfoque Precautorio sugerido por la FAO;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 12 literal
B numeral 6) y 17 de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y
artículos 119 y 120 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) Establécese una veda precautoria para la especie corvina
negra (Pogonias cromis) prohibiéndose su extracción, bajo cualquier
modalidad, en todos los ríos y arroyos que desembocan, tanto, en el
Río de la Plata como en el Océano Atlántico.
2º) La medida establecida regirá desde el 13 de noviembre de 2023
hasta el 15 de enero 2024 inclusive.
3º) Las infracciones contra lo dispuesto en esta Resolución serán
sancionadas de conformidad con la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre
de 2013 y normas concordantes.
4º) Comuníquese, publíquese.
Dr. JAIME CORONEL LASCANO, DIRECTOR NACIONAL DE
RECURSOS ACUÁTICOS.

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