Resolución No. 386/016.- Autorízase la suscripción del Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Defensa entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Federación de Rusia

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Documen tos
Nº 29.511 - agosto 5 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21, 22, 27 y 29 de julio y 1º y 2 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 424/016
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(1.210)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 27 de Julio de 2016
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país, a
partir del día 27 de julio de 2016;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro Interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 27 de julio de 2016 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario, Emb. José Luis Cancela.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Resolución 386/016
Autorízase la suscripción del Acuerdo sobre Cooperación en Materia
de Defensa entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la Federación de Rusia.
(1.183*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 19 de Julio de 2016
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa
Nacional de la República Oriental del Uruguay para la suscripción de
un Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Defensa con el Gobierno
de la Federación de Rusia.
RESULTANDO: que dicho Acuerdo tiene por Objeto el desarrollo
de la Cooperación en el ámbito de la Defensa.
CONSIDERANDO: que resulta beneciosa la celebración del
presente Acuerdo para ambos Países.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho
Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional y por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y a lo dispuesto por el apartado
I) del literal a) del inciso B) del numeral 1ro. de la Resolución del Poder
Ejecutivo de 5 de octubre de 2005 (número interno 83.116).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Autorizar la suscripción del Acuerdo sobre Cooperación en
Materia de Defensa entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la Federación de Rusia en los términos que
lucen de fojas 58 a 59 del expediente administrativo del Ministerio de
Defensa Nacional 2014.01137-7 que se considera parte integrante de
la presente Resolución.
2
2ro.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de
Relaciones Exteriores, al Estado Mayor de la Defensa, a los Comandos
Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea Uruguaya
y al Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial del Ministerio
de Defensa Nacional para su registro.
3
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Asuntos
Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario
para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, vuelva y
oportunamente archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; JOSÉ LUIS
CANCELA.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno
de la Federación de Rusia, en adelante denominadas las “Partes”;
Teniendo presente el interés común para el mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales, la comprensión mutua en el ámbito
de política de defensa de ambos Estados y la solución pacíca de los
conictos internacionales;
Compartiendo la concepción común de que la cooperación en
materia de defensa es mutuamente ventajosa y fortalece las relaciones
amistosas y de conanza mutua entre las Partes;
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Objetivos
El presente Acuerdo tiene por objetivo desarrollar la cooperación
entre las Partes en el ámbito de la defensa.
Las actividades de cooperación en materia de defensa se realizan
en concordancia con el presente Acuerdo.
Las Partes se comprometen a respetar los propósitos y principios
de la Carta de las Naciones Unidas, tales como la igualdad soberana de
los Estados, la integridad territorial, la inviolabilidad y no intervención
en los asuntos internos de otros Estados.

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