Resolución No. 386/025 Dispónese que el ingreso al país de Plantas de Ligustro (Ligustrum spp.), código de producto LIGSS21001014, procedentes de Argentina, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios que se determinan.
Fecha de publicación | 23 Mayo 2025 |
Número de Gaceta | 31674 |
Emisor | Dirección General de Servicios Agrícolas |
4Documentos Nº 31.674 - mayo 23 de 2025 | DiarioOficial
El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Tremex
fuscicornis;
B) Las plantas deberán venir libres de suelo;
C) Las plantas con sustrato han recibido un tratamiento tosanitario
en origen cuyas especicaciones (producto, dosis (i.a), concentración,
etc.) serán indicadas en la sección correspondiente del Certicado
Fitosanitario;
D) El envío requerirá inspección tosanitaria al ingreso;
E) El envío estará sujeto a análisis ocial de laboratorio al ingreso.
2) Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría
Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad
de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.
3) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional y de la DGSA.
4) Actualícese el Sistema Cuarentena Vegetal.
5) Cumplido, archívese en el Departamento Administración.
Ing. Agr. Leonel Agustín Giudice Segredo, Director General,
Programa 4, MGAP - Servicios Agrícolas.
3
Resolución 385/025
Dispónese el ingreso al país de Plantas de Acer buergerianum, código
de producto ACRBU21001014, procedentes de Argentina, cualquiera
sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria,
tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales) deberá cumplir con los
requisitos tosanitarios que se determinan.
(2.204*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo,16 de mayo de 2025
VISTO: la necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de Plantas de Acer buergerianum, código
de producto ACRBU21001014, procedentes de Argentina;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo tosanitario;
CONSIDERANDO:I) que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3.921,
de 28 de octubre de 1911 en su redacción dada por el artículo 158 de la
Ley Nº 18.834, de 04 de noviembre de 2011 y al artículo 286 de la Ley
Nº 16.736, a la Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994; al artículo
285 de la Ley Nº 16.736, de 05 de enero de 1996 en su nueva redacción
dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017;
a la Ley Nº 17.314, de 09 de abril de 2001; al Decreto Nº 328/991, de 21
de junio de 1991 y al Decreto 204/022, de 24 de junio de 2022;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS,
RESUELVE:
1) El ingreso al país de Plantas de Acer buergerianum, código de
producto ACRBU21001014, procedentes de Argentina, cualquiera sea
el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria,
tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales) deberá cumplir con los
siguientes requisitos tosanitarios:
A) El envío deberá venir acompañado por el Certificado
Fitosanitario / Certicado Fitosanitario de Reexportación, según
corresponda (especicando la/s Declaración/es Adicional/es de ser
necesario);
B) Las plantas deberán venir libres de suelo;
C) Las plantas con sustrato han recibido un tratamiento tosanitario
en origen cuyas especicaciones (producto, dosis (i.a), concentración,
etc.) serán indicadas en la sección correspondiente del Certicado
Fitosanitario;
D) El envío requerirá inspección tosanitaria al ingreso;
E) El envío estará sujeto a análisis ocial de laboratorio al ingreso.
2) Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría
Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad
de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.
3) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional y de la DGSA.
4) Actualícese el Sistema Cuarentena Vegetal.
5) Cumplido, archívese en el Departamento Administración.
Ing. Agr. Leonel Agustín Giudice Segredo, Director General,
Programa 4, MGAP - Servicios Agrícolas.
4
Resolución 386/025
Dispónese que el ingreso al país de Plantas de Ligustro (Ligustrum
spp.), código de producto LIGSS21001014, procedentes de Argentina,
cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión
temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales) deberá cumplir
con los requisitos tosanitarios que se determinan.
(2.205*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 16 de mayo de 2025
VISTO: la necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de Plantas de Ligustro (Ligustrum spp.),
código de producto LIGSS21001014, procedentes de Argentina;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo tosanitario;
CONSIDERANDO:I) que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables;
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