Resolución No. 387/018.- Modifícase el art. 1º del Anexo II del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión, aprobado por la Resolución de URSEA 131/009

VISTO: la necesidad de adecuar el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT), aprobado por Resolución de URSEA Nº 131/009, de 20 de agosto de 2009, con sus posteriores modificaciones, a la nueva normativa emitida por los organismos técnicos pertinentes;

RESULTANDO: I) que el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) ha publicado normas que constituyen revisiones o sustituciones relacionadas con normas técnicas citadas en el Reglamento referido;

II) que en particular, y para el caso de los Calentadores de Agua de Acumulación se aplica al presente la norma UNIT-IEC 60335-2-21:2006, conforme a lo dispuesto por el Anexo II del RSPEBT;

III) que como resultado de un convenio UNIT-URSEA, donde se acuerda la realización de actividades a efectos de revisar y elaborar las normas técnicas UNIT, que sirvan de referencia al RSPEBT, se adopta en 2015 por UNIT la nueva versión de la norma UNIT-IEC 60335-2-21:2012; posteriormente, en 2015 y a solicitud de URSEA se realizó la revisión de la norma UNIT-IEC 60335-2-21 a los efectos de actualizarla a la última versión de la Norma Internacional IEC correspondiente;

IV) que las Gerencias de Fiscalización y Regulación expresan que es pertinente la incorporación de la nueva normativa en el Anexo II del RSPEBT;

V) que de la propuesta de modificación se confirió vista a aquellas empresas titulares a la fecha de una autorización de URSEA por esos productos, a los laboratorios de ensayo (Laboratorio de UTE, LATU, IADEV URUGUAY, LIMSA), a los Organismos de Certificación de Productos (LSQA, UNIT, BV URUGUAY y LATU), al Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), a la Cámara de Comercio de Artículos de Electricidad y...

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