Resolución No. 388/025.- Dispónese el ingreso al país de Plantas de Acer saccharinum, código de producto ACRSA21001014, procedentes de Argentina, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios que se determina.

Fecha de publicación23 Mayo 2025
Número de Gaceta31674
EmisorDirección General de Servicios Agrícolas
6Documentos Nº 31.674 - mayo 23 de 2025 | DiarioOficial
6
Resolución 388/025
Dispónese el ingreso al país de Plantas de Acer saccharinum, código
de producto ACRSA21001014, procedentes de Argentina, cualquiera
sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria,
tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales) deberá cumplir con los
requisitos tosanitarios que se determina.
(2.207*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 16 de mayo de 2025
VISTO: la necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de Plantas de Acer saccharinum, código de
producto ACRSA21001014, procedentes de Argentina;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo tosanitario;
CONSIDERANDO:I) que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3.921,
de 28 de octubre de 1911 en su redacción dada por el artículo 158 de la
Ley Nº 18.834, de 04 de noviembre de 2011 y artículo 286 de la Ley Nº
16.736; a la Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994; artículo 285 de
la Ley Nº 16.736, de 05 de enero de 1996 en su nueva redacción dada
por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017; a la
Ley Nº 17.314, de 09 de abril de 2001; al Decreto Nº 328/991, de 21 de
junio de 1991 y al Decreto Nº 204/022, de 24 de junio de 2022;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS,
RESUELVE:
1) El ingreso al país de Plantas De Acer saccharinum, código de
producto ACRSA21001014, procedentes de Argentina, cualquiera sea
el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria,
tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales) deberá cumplir con los
siguientes requisitos tosanitarios:
A) El envío deberá venir acompañado por el Certificado
Fitosanitario/ Certificado Fitosanitario de Reexportación, según
corresponda (especicando la/s Declaración/es Adicional/es de ser
necesario);
B) Las plantas deberán venir libres de suelo;
C) Las plantas con sustrato han recibido un tratamiento tosanitario
en origen cuyas especicaciones (producto, dosis (i.a), concentración,
etc.) serán indicadas en la sección correspondiente del Certicado
Fitosanitario;
D) El envío requerirá inspección tosanitaria al ingreso;
E) El envío estará sujeto a análisis ocial de laboratorio al ingreso.
2) Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría
Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad
de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.
3) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional y de la DGSA.
4) Actualícese el Sistema Cuarentena Vegetal.
5) Cumplido, archívese en el Departamento Administración.
Ing. Agr. Leonel Agustín Giudice Segredo, Director General,
Programa 4, MGAP - Servicios Agrícolas.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
7
Resolución 148/025
Suspéndese temporalmente las importaciones de aves vivas, huevos,
productos de origen aviar y material genético aviar provenientes de la
República Federativa del Brasil.
(2.196*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 16 de mayo de 2025
DGSG/Nº 148/2025
VISTO: la comunicación ocial del Ministerio de Agricultura
y Pecuaria de Brasil realizada en el día de la fecha, sobre un foco
de inuenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) en una granja de
reproductoras comerciales en dicho país;
RESULTANDO: I) que se trata del primer brote en aves de
producción comercial registrado en Brasil, lo que representa un cambio
en el estatus sanitario respecto de esta enfermedad;
II) que la inuenza aviar de alta patogenicidad es una enfermedad
de declaración obligatoria ante la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OMSA), con alto impacto sanitario, productivo y comercial;
III) que el ingreso al país de aves vivas, huevos, carne aviar y
productos cárnicos aviares provenientes de zonas afectadas podría
representar un riesgo para el estatus sanitario del Uruguay;
IV) que por Resolución de esta Dirección General Nº 341/024 de 6
de diciembre de 2024 fue aprobado el “Manual de Contingencia Aviar”;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en la normativa nacional
vigente y en los lineamientos internacionales de la OMSA en materia
de prevención y control de enfermedades transfronterizas;
II) que es necesario preservar el estatus sanitario del Uruguay como
país libre de inuenza aviar de alta patogenicidad;
III) que, por ello, es conveniente la aplicación del principio
precautorio ante eventos sanitarios de alto riesgo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto
por la Ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, sus modicativas y
concordantes; la Resolución DGSG Nº 341/024 de 6 de diciembre de
2024, y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Suspender temporalmente las importaciones de aves vivas,
huevos, productos de origen aviar y material genético aviar
provenientes de la República Federativa del Brasil.

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