Resolución No. 3892/2019.- Inclúyense en la nómina de bienes exonerados de IVA, establecida por el numeral 1º de la Resolución 305/1979, a las “Jaulas flotantes para el cultivo de peces” y a los “Alimentadores automáticos para organismos acuáticos”.

VISTO: la solicitud de incluir determinados bienes en la nómina que establece el numeral 1º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO: I) Que el literal D) del numeral 1 y el literal B) del numeral 3, del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exoneran las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo;

II) Que el artículo 38 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión de los bienes denominados "Jaulas Flotantes para Cultivo de Peces" y "Alimentadores Automáticos para Organismos Acuáticos", en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

El DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

  1. - Inclúyanse en la nómina de bienes exonerados del I.V.A. que establece el numeral 1^) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/1979 de 30 de noviembre de 1979 a los siguientes:

    "Jaulas Flotantes para Cultivo de Peces"- Recintos cerrados para el cultivo de organismos acuáticos, de...

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