Resolución No. 391/021.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.212, que modifica el art. 1º del Decreto Departamental 3.203.

18 Documentos Nº 30.709 - junio 23 de 2021 | DiarioOficial
La Ley en
tu lenguaje
3º.- Pase al Área de Recursos Humanos para su instrumentación y
a la Dirección Gral. de Administración a los efectos correspondientes
y luego a conocimiento de Hacienda.
4º.- Regístrese.-
Cra. Ana María BENTABERRI, Intendente; Dr. Sebastián
FERRERO, Secretario General.
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Resolución 391/021
Promúlgase el Decreto Departamental 3.212, que modica el art. 1º del
Decreto Departamental 3.203.
(2.187*R)
San José, 31 de mayo de 2021.-
RESOLUCIÓN No 0209/2021.- VISTO: el Expediente Nº 058/2021,
Oficio Nº 227/2021 de la Intendencia de San José, conteniendo
Proyecto de Decreto; solicitando anuencia para modicar el artículo
1º del Decreto Nº 3203, que por Resolución N.º 0048/2021 de fecha
08 de febrero de 2021 la Junta Departamental aprobó, referente al
Plan de Facilidades de Pagos de Adeudos Tributarios, vencidos el 31
de diciembre de 2020; CONSIDERANDO I: que en su artículo 1º,
dice:...”La suscripción del convenio y el pago de la primera cuota,
deberán realizarse conjuntamente y se podrá realizar hasta 60 días
de la promulgación del presente Decreto...”; CONSIDERANDO
II: que debido a la emergencia sanitaria, y las medidas que se
implementaron por el Covid 19, dicho Plan no se ha instrumentado,
por lo que se solicita modicar el inciso penúltimo del artículo 1º
del Decreto Nº 3203, debiendo decir: “La suscripción del convenio
y el pago de la primera cuota, deberán realizarse conjuntamente y
se podrá realizar hasta 60 días de la efectiva instrumentación del
presente Decreto “; CONSIDERANDO III: que la Asesora del Cuerpo,
comparte la ampliación del plazo estipulado en principio, ya que
los contribuyentes se beneciarán con la prórroga, en virtud de la
emergencia sanitaria; ATENTO: a lo expresado, la Junta Departamental
de San José; RESUELVE: aprobar por unanimidad de presentes (28
votos armativos en 28) el informe elaborado por la Comisión de
Presupuesto y Asuntos Financieros, que aconseja otorgar la anuencia
solicitada en el Expediente Nº 058/2021, y sancionar en general por
unanimidad de presentes (28 votos armativos en 28) el Decreto N.º
3212 y en particular de acuerdo al siguiente detalle:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ
DECRETA:
Artículo 1.- Modicase el penúltimo inciso del artículo 1º del
Decreto N.º 3203, quedando redactado: “La suscripción del convenio
y el pago de la primera cuota, deberán realizarse conjuntamente y se
podrá realizar hasta 60 días de la efectiva instrumentación del presente
Decreto”.
Armativo unanimidad (28 votos en 28)
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, etc..
A sus efectos, vuelva al Ejecutivo Departamental.- seba
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
SAN JOSÉ, EL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL
VEINTIUNO.
Dr. Jorge Chápper, Presidente; Sofía E. Belsterli, Secretaria.
San José, 14 de junio de 2021.-
RESOLUCIÓN Nº 391/2021 EXPEDIENTE Nº 058/2021
SE PROMULGA DECRETO Nº 3212.-
VISTO: el Ocio Nº 227/2021 remitido a la Junta Departamental
de San José, el 28 de abril de 2021, conteniendo proyecto de decreto
relativo a la modicación del inciso penúltimo del artículo 1º del
Decreto Nº 3203;
RESULTANDO: que debe quedar redactado: “La suscripción
del convenio y el pago de la primera cuota, deberán realizarse
conjuntamente y se podrá realizar hasta 60 días de la efectiva
instrumentación del presente Decreto”;
CONSIDERANDO: que la Junta Departamental de San José, por
Resolución Nº 0209/2021, de fecha 31 de mayo de 2021, sancionó el
Decreto Nº 3212;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el
artículo 275 de la Constitución de la República;
La Intendente Departamental de San José, RESUELVE:
1º.- Promúlgase el Decreto Nº 3212, aprobado por la Junta
Departamental de San José, por Resolución Nº 0209/2021 de fecha 31
de mayo de 2021, relativo a la modicación del inciso penúltimo del
artículo 1º del Decreto Nº 3203.
2º.- Cométese a la Ocina de Comunicación la publicación en el
Diario Ocial y prensa local y en la página web de esta Intendencia.
3º.- Pase al Departamento de Hacienda a los efectos correspondientes.
4º.- Regístrese.-
Cra. Ana María BENTABERRI, Intendente; Dr. Sebastián
FERRERO, Secretario General.

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