Resolución No. 391/021.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.212, que modifica el art. 1º del Decreto Departamental 3.203.
18 Documentos Nº 30.709 - junio 23 de 2021 | DiarioOficial
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3º.- Pase al Área de Recursos Humanos para su instrumentación y
a la Dirección Gral. de Administración a los efectos correspondientes
y luego a conocimiento de Hacienda.
4º.- Regístrese.-
Cra. Ana María BENTABERRI, Intendente; Dr. Sebastián
FERRERO, Secretario General.
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Resolución 391/021
Promúlgase el Decreto Departamental 3.212, que modica el art. 1º del
Decreto Departamental 3.203.
(2.187*R)
San José, 31 de mayo de 2021.-
RESOLUCIÓN No 0209/2021.- VISTO: el Expediente Nº 058/2021,
Oficio Nº 227/2021 de la Intendencia de San José, conteniendo
Proyecto de Decreto; solicitando anuencia para modicar el artículo
1º del Decreto Nº 3203, que por Resolución N.º 0048/2021 de fecha
08 de febrero de 2021 la Junta Departamental aprobó, referente al
Plan de Facilidades de Pagos de Adeudos Tributarios, vencidos el 31
de diciembre de 2020; CONSIDERANDO I: que en su artículo 1º,
dice:...”La suscripción del convenio y el pago de la primera cuota,
deberán realizarse conjuntamente y se podrá realizar hasta 60 días
de la promulgación del presente Decreto...”; CONSIDERANDO
II: que debido a la emergencia sanitaria, y las medidas que se
implementaron por el Covid 19, dicho Plan no se ha instrumentado,
por lo que se solicita modicar el inciso penúltimo del artículo 1º
del Decreto Nº 3203, debiendo decir: “La suscripción del convenio
y el pago de la primera cuota, deberán realizarse conjuntamente y
se podrá realizar hasta 60 días de la efectiva instrumentación del
presente Decreto “; CONSIDERANDO III: que la Asesora del Cuerpo,
comparte la ampliación del plazo estipulado en principio, ya que
los contribuyentes se beneciarán con la prórroga, en virtud de la
emergencia sanitaria; ATENTO: a lo expresado, la Junta Departamental
de San José; RESUELVE: aprobar por unanimidad de presentes (28
votos armativos en 28) el informe elaborado por la Comisión de
Presupuesto y Asuntos Financieros, que aconseja otorgar la anuencia
solicitada en el Expediente Nº 058/2021, y sancionar en general por
unanimidad de presentes (28 votos armativos en 28) el Decreto N.º
3212 y en particular de acuerdo al siguiente detalle:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ
DECRETA:
Artículo 1.- Modicase el penúltimo inciso del artículo 1º del
Decreto N.º 3203, quedando redactado: “La suscripción del convenio
y el pago de la primera cuota, deberán realizarse conjuntamente y se
podrá realizar hasta 60 días de la efectiva instrumentación del presente
Decreto”.
Armativo unanimidad (28 votos en 28)
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, etc..
A sus efectos, vuelva al Ejecutivo Departamental.- seba
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
SAN JOSÉ, EL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL
VEINTIUNO.
Dr. Jorge Chápper, Presidente; Sofía E. Belsterli, Secretaria.
San José, 14 de junio de 2021.-
RESOLUCIÓN Nº 391/2021 EXPEDIENTE Nº 058/2021
SE PROMULGA DECRETO Nº 3212.-
VISTO: el Ocio Nº 227/2021 remitido a la Junta Departamental
de San José, el 28 de abril de 2021, conteniendo proyecto de decreto
relativo a la modicación del inciso penúltimo del artículo 1º del
Decreto Nº 3203;
RESULTANDO: que debe quedar redactado: “La suscripción
del convenio y el pago de la primera cuota, deberán realizarse
conjuntamente y se podrá realizar hasta 60 días de la efectiva
instrumentación del presente Decreto”;
CONSIDERANDO: que la Junta Departamental de San José, por
Resolución Nº 0209/2021, de fecha 31 de mayo de 2021, sancionó el
Decreto Nº 3212;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el
artículo 275 de la Constitución de la República;
La Intendente Departamental de San José, RESUELVE:
1º.- Promúlgase el Decreto Nº 3212, aprobado por la Junta
Departamental de San José, por Resolución Nº 0209/2021 de fecha 31
de mayo de 2021, relativo a la modicación del inciso penúltimo del
artículo 1º del Decreto Nº 3203.
2º.- Cométese a la Ocina de Comunicación la publicación en el
Diario Ocial y prensa local y en la página web de esta Intendencia.
3º.- Pase al Departamento de Hacienda a los efectos correspondientes.
4º.- Regístrese.-
Cra. Ana María BENTABERRI, Intendente; Dr. Sebastián
FERRERO, Secretario General.
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