Resolución No. 4.844/021.- Promúlgase el Decreto Departamental 0005/021, que aprueba la Ordenanza de Servicios Exploratorios de Transporte Colectivo de Personas por Carretera

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Documen tos
Nº 30.774 - setiembre 23 de 2021
DiarioOficial |
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Resolución 3.556/021
Dispónese el cese en la función de Director del Centro de Salud de Melo,
perteneciente a la RAP de Cerro Largo, del Dr. Gastón Daniel Cameto
Pereyra, y desígnase al citado profesional como Director del Centro
Auxiliar de Río Branco.
(3.089)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 9 de Agosto de 2021
Visto: que se encuentra acéfala la función de Director del Centro
Auxiliar de Río Branco - Unidad Ejecutora 052;
Resultando: que se propone para desempeñar la función al Dr.
Gastón Daniel Cameto Pereyra (C.I. 3.441.334-6), quien posee el perl
y experiencia adecuados para cumplir la tarea;
Considerando: que el Dr. Cameto, se encuentra cumpliendo la
función de Director del Centro de Salud de Melo perteneciente a
la R.A.P. Cerro Largo, corresponde previamente a designarlo en la
función que se lo propone, disponer el cese en la que viene cumpliendo;
Atento: a lo expuesto y al artículo 5o de la ley 18.161 del 29 de
julio de 2007.
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve
1º) Cese en la función de Director del Centro de Salud de Melo
perteneciente a la R.A.P. Cerro Largo, al Dr. Gastón Daniel Cameto
Pereyra (C.I. 3.441.334-6).
2º) Desígnase como Director del Centro Auxiliar de Río Branco al
Dr. Gastón Daniel Cameto Pereyra (C.I. 3.441.334-6), Tec. III Médico,
Correlativo 145, Escalafón A, Grado 8, perteneciente a la U.E. 080.
3º) Inclúyase al Dr. Cameto en la escala salarial de A.S.S.E. por la
nueva función asignada.
4º) Establécese que el Dr. Cameto deberá presentar la Declaración
de conicto de Interés ante la Unidad de Transparencia de A.S.S.E. y
asimismo la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos correspondiente
ante la JUTEP (Capítulo 5º de la Ley Nº 17.060). El incumplimiento
será considerado falta grave y podrá acarrear el descuento de hasta
el 50% de sus ingresos.
5º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 052 y 080 a n de tomar
conocimiento y notificar al Dr. Cameto, a la Dirección Gestión de
Remuneraciones y a la División Sueldos. Tomen nota las Gerencias
General, Asistencial, Administrativa y de Recursos Humanos, la Dirección
Regional Este, Dirección de Auditoría Delegada, Auditoría Interna y de
Gestión, Departamento de Comunicaciones y Unidad de Transparencia.
Nota: 7064/2021
Res.: 3556/2021
/scl
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
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Resolución 3.558/021
Desígnase en la función de Sub Director del Centro Auxiliar de Río
Branco al Dr. Ernesto Warley Viera Bernadet.
(3.090)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 9 de Agosto de 2021
Visto: que se encuentra acéfala la función de Subdirector del Centro
Auxiliar de Río Branco;
Resultando: que se propone para desempeñar la función al Dr.
Ernesto Warley Viera Bernadet (C.I. 3.478.118-5), quien posee el perl
y capacitación adecuados para cumplir la tarea;
Considerando: que en tal sentido, se entiende pertinente proceder
en consecuencia designando al Dr. Viera en la función de Subdirector
de la Unidad Ejecutora 052;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Desígnase en la función de Subdirector del Centro Auxiliar de
Río Branco al Dr. Ernesto Warley Viera Bernadet (C.I. 3.478.118-5),
Técnico III Médico, Presupuestado, Correlativo 1320, Escalafón A,
Grado 8, perteneciente a la Unidad Ejecutora 017.
2º) Inclúyase al Dr. Viera en la escala salarial de A.S.S.E. de acuerdo
a la nueva función asignada.
3º) Establécese que el referido funcionario deberá presentar la
Declaración de conicto de Interés ante la Unidad de Transparencia
de A.S.S.E. y asimismo la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos
correspondiente ante la JUTEP (Capítulo 5º de la Ley Nº 17.060).
El incumplimiento será considerado falta grave y podrá acarrear el
descuento de hasta el 50% de sus ingresos.
4º) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras 017 y 052 a efectos de
tomar conocimiento y noticar al Dr. Viera, a la Dirección Gestión de
Remuneraciones y a la División Sueldos. Tomen nota las Gerencias
General, Asistencial, Administrativa y de Recursos Humanos de
A.S.S.E., la Dirección Regional Este, Dirección de Auditores Delegados,
Auditoría Interna y de Gestión, Departamento de Comunicaciones y
Unidad de Transparencia.
Nota: 7064/21
Res.: 3558/21
av
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
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Resolución 4.844/021
Promúlgase el Decreto Departamental 0005/021, que aprueba la
Ordenanza de Servicios Exploratorios de Transporte Colectivo de
Personas por Carretera.
(3.091*R)
Junta Departamental de Canelones
D.0005/021 Nº Sesión: 0014/021
Nº Expediente: 2021-204-81-00046 Nº de Acta: L49-P2-02
Nº Asunto: 38 Fecha del Acta: 20/07/2021
Canelones, 21 de julio de 2021
VISTO: los presentes obrados remitidos por la Intendencia de
Canelones radicados en el expediente 2021-81-1050-00508 solicitando
anuencia para la aprobación del nuevo texto de Ordenanza de Servicios
Exploratorios de Transporte Colectivo de Personas por Carretera.
RESULTANDO: I) que la iniciativa de regularizar de la Dirección
General de Tránsito y Transporte proponer actualizar el conjunto de
disposiciones que regulan el mismo;
II) que en la actualidad, los servicios de transporte colectivo

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