Resolución No. 42/022.- Invítase públicamente a las organizaciones de productores granjeros de primer grado, que cumplan con las condiciones que se determinan, a presentar ante el MGAP sus candidatos para integrar la Junta Nacional de la Granja

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Documen tos
Nº 31.055 - noviembre 14 de 2022
DiarioOficial |
de julio, agosto, setiembre y octubre de 2022 por los aliados FONASA,
será abonada en dos cuotas iguales, la primera a partir de la vigencia
del presente Decreto y la segunda con la liquidación correspondiente
al mes de enero de 2023.
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ARTÍCULO 8º.- El valor del Costo Promedio Equivalente para el
Seguro Nacional de Salud, previsto en el inciso 3º del artículo 55 de la
Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el
artículo 9º de la Ley Nº 18.731, de 7 de enero de 2011, y reglamentado
por el Decreto Nº 221/011, de 27 de junio de 2011, se establece en $
3.835 (pesos uruguayos tres mil ochocientos treinta y cinco), a partir
del 1º julio de 2022.
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ARTÍCULO 9º.- Las instituciones comprendidas en la presente
norma deberán presentar a los Ministerios de Economía y Finanzas
y de Salud Pública una declaración jurada conteniendo la siguiente
información:
1) los valores vigentes de:
a) todas las cuotas básicas de aliaciones individuales no
vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del
Fondo Nacional de Recursos, adjuntando la descripción
que dene a cada categoría y la población a la que está
referida. Se consideran cuotas básicas aquellas por las cuales
el usuario adquiere el derecho a las prestaciones incluidas
en el Anexo II del Decreto Nº 465/008, de 3 de octubre
de 2008, y demás normas concordantes, modicativas y
complementarias;
b) todas las cuotas básicas de aliaciones colectivas;
c) todas las cuotas de aliaciones parciales; y
d) todas las tasas moderadoras.
2) El número de:
a) aliados individuales por categoría;
b) aliados colectivos por categorías; y
c) aliados parciales.
A tales efectos, los Ministerios de Economía y Finanzas y de
Salud Pública remitirán a las instituciones, en forma electrónica, un
formulario de declaración jurada, el que deberá ser completado por
las mismas.
Dicha declaración jurada deberá ser presentada dentro de los 5
(cinco) días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente
Decreto, conteniendo la información de los valores detallados en el
numeral 1 precedente vigentes a partir del mes de julio de 2022 y el
número de aliados previstos en el numeral 2 correspondientes a
dicho mes. Asimismo, las instituciones deberán presentar una nueva
declaración jurada en caso que decidan rebajar los valores detallados
en el numeral 1 precedente. También lo deberán hacer cuando se cree
una nueva categoría dentro de las cuotas a las que reeren los literales
a) a c) del mencionado numeral, para lo cual las instituciones deberán
contar con autorización previa de los Ministerios de Economía y
Finanzas y de Salud Pública.
Los incrementos podrán ser aplicados transcurridos 10 (diez) días
hábiles a partir de la presentación de la declaración jurada sin que se
formulen observaciones por parte de los Ministerios de Economía y
Finanzas y de Salud Pública, momento en que los valores declarados
quedarán conrmados. En caso de formularse observaciones, las
mismas deberán ser subsanadas mediante la presentación de una nueva
declaración jurada, y los incrementos podrán ser aplicados transcurrido
el plazo señalado sin que se formulen nuevas observaciones.
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ARTÍCULO 10.- Asimismo, y conjuntamente con la comunicación
prevista en el artículo precedente, las Instituciones deberán presentar
los certicados exigidos por el artículo 17 del Decreto Nº 301/987, de
23 de junio de 1987.
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ARTÍCULO 11.- El incremento máximo autorizado en los artículos
2º, 3º, 4º del presente Decreto sólo podrá ser aplicado hasta en el mes
siguiente al de su entrada en vigencia, no pudiendo ser llevado a cabo
en fecha posterior.
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ARTÍCULO 12.- El valor de la cuota básica, definida en el
literal a) del numeral 1) del artículo 9º del presente Decreto, deberá
gurar explícitamente en el recibo de cobro, separado del aporte al
Fondo Nacional de Recursos y de los complementos de cuotas de
aliaciones individuales por las prestaciones no incluidas en el Anexo
II del Decreto Nº 465/008, de 3 de octubre de 2008, y demás normas
concordantes, modicativas y complementarias, así como de los
impuestos que correspondan.
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ARTÍCULO 13.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
deberán incluir, en forma visible, en los recibos de cobro de las
aliaciones individuales no vitalicias correspondientes al mes en que
se aplique el incremento máximo autorizado por el presente Decreto
el siguiente texto: “El aumento adicional máximo de la cuota básica
autorizado por el Poder Ejecutivo, a aplicar retroactivo al mes julio de
2022, es de 1,15% (uno con quince por ciento)”. En los recibos de cobro
emitidos en los meses subsiguientes, deberán incluir el siguiente texto:
“De acuerdo a lo resuelto por el Poder Ejecutivo, no está autorizado
incrementar el valor de la cuota básica en el presente mes”.
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ARTÍCULO 14.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente
Decreto podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones previstas
por las Leyes Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947, y Nº 17.250, de
11 de agosto de 2000, y sus modicativas.
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ARTÍCULO 15.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; DANIEL
SALINAS.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GRANJA
(DIGEGRA)
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Resolución 42/022
Invítase públicamente a las organizaciones de productores granjeros de
primer grado, que cumplan con las condiciones que se determinan, a
presentar ante el MGAP sus candidatos para integrar la Junta Nacional
de la Granja.
(4.501*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GRANJA
Resolución Nº 42/2022
Montevideo, 7 de noviembre de 2022.
VISTO: la forma de integración y duración de los miembros de la
Junta Nacional de la Granja prevista por los artículos 8 y 9 de la Ley
Nº 16.105, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada al inciso
del primero de los artículos referidos por el artículo 208 de la Ley Nº
20.075, de 20 de octubre de 2022, y a los incisos 2º , 3º y 4º del segundo
de los artículos referidos por el artículo único de la Ley Nº 16.324, de
9 de noviembre de 1992, inciso 2º en la redacción dada por el art 189
de la Ley Nº 20.075 de 20 de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que con fecha 31 de octubre de 2022, el Director
General de la Granja da cuenta de la necesidad, al amparo de la
normativa citada, de que se proceda a realizar una nueva convocatoria
pública, al amparo de la designación de un nuevo integrante
representante de las organizaciones de productores de primer grado;
II) que procedería mediante resolución de esta Dirección General,
invitar públicamente a las organizaciones de productores de primer
grado a presentar sus candidatos;
CONSIDERANDO: conveniente y oportuno proceder del modo
indicado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas;

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