Resolución No. 426/017.- Dispónese la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas, fijando los períodos de vacunación para el año 2018

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Documen tos
Nº 29.854 - diciembre 27 de 2017
DiarioOficial |
III. Que la Circular Ministerial Nº 2 del 28 de agosto de 2017 ordena
la actualización de las tarifas.
IV. Que el valor de la unidad indexada al 1 de enero de 2018 es
3.7279
CONSIDERANDO: oportuno indicar el valor en pesos de las
tarifas para todos los servicios prestados por ésta unidad ejecutora a
regir a partir del 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la Resolución Nº
340/016 de 28 de junio de 2016.-
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE
1. Aprobar el valor en pesos de las tarifas para todos los servicios
prestados por ésta unidad ejecutora a regir a partir del 1 de
enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018, los que guran en
ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución.
2. Los valores en pesos antes indicados comenzarán a partir del
1 de enero de 2018.
3. Comuníquese a la Contaduría, Tesorería y Divisiones de la
unidad ejecutora.
4. Comuníquese a VUCE.
5. Actualícese los programas informáticos y el sitio web.
6. Publíquese en el Diario Ocial y en dos diarios de circulación
nacional.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
“El ANEXO se encuentra disponible en: hp://www.mgap.gub.uy/
unidad-ejecutora/direccion-general-de-servicios-agricolas/normativa/
resoluciones/2017”.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 426/017
Dispónese la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas
las categorías bovinas, jando los períodos de vacunación para el año
2018.
(6.191*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 14 de diciembre de 2017
DGSG/Nº 426/017
VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;
RESULTANDO: I. Que se han conrmado importantes logros en
relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
II. Que una sólida inmunidad en la especie bovina, asegura el
mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a
la enfermedad;
CONSIDERANDO:
I. Conveniente continuar con la aplicación de las medidas de
control sanitario planicadas por la División Sanidad Animal, a n
de preservar la situación sanitaria del país;
II. Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la
Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas, jando los períodos de
vacunación para el año 2018;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las
Leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y Nº 16.082 de fecha 18
de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa
en el Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto
244/990, y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General
de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de febrero y
15 de marzo de 2018, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de
todas las categorías bovinas.
2. No se autoriza la realización de eventos de concentración de
bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en el
período comprendido entre el 15 de febrero y el 1º de marzo
de 2018, inclusive,
3. Se autorizan los eventos con cambio de propiedad que no
impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla),
dentro del periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 1º
de marzo de 2018,
4. Los bovinos con destino a faena, podrán movilizarse dentro
del presente período de Vacunación, con las vacunaciones
de los dos últimos periodos anteriores. A partir del
15 de marzo de 2018, deberán tener más de 15 días de
inmunizados con la vacuna correspondiente al presente
periodo de vacunación.
5. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Será entregada al titular de la misma con formulario de entrega
de vacuna, contra la presentación de la Declaración Jurada
de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2017, Planilla de
Contralor Interno de existencias y Planilla de Control Sanitario
actualizada.
6. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por
los Servicios Veterinarios Departamentales y las Comisiones
Departamentales de Sanidad Animal (CODESA).
Los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones
Departamentales de Salud Animal (CODESA) determinarán
los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El
listado de éstos, será enviado a la Dirección General para su
declaración ocial antes del 1 de febrero de 2018.
7. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal
o Local o por quien éste determine, en coordinación con las
Comisiones Departamentales (CODESA).
8. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal, DICOSE y DILAVE.
9. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del
cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
10. Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
11. Cumplido que sea, archívese.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
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Resolución 5.523/017
Autorízase al Centro Auxiliar de Cardona, la distribución del cupo de
horas Retén entre los funcionarios que se determinan.
(6.192)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 27 de Noviembre de 2017
Visto: la Resolución Nº 5183/17 de fecha 1/11/2017 de Gerencia
General de A.S.S.E. en ejercicio de atribuciones delegadas, por la
cual se autoriza cupo de horas retén para el personal no médico,
por servicio función y por Unidad Ejecutora de la Región Oeste de
A.S.S.E.;
Resultando: I) que la referida Resolución establece que la Dirección
Regional debe realizar la distribución nominativa del cupo asignado
por servicio, entre las personas habilitadas para su desempeño.

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