Resolución No. 4320/2019.- Establécese el monto de sanciones aplicables por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo

VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto Nº 355/019, de 29 de noviembre de 2019, para la contravención.

RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.

CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;

II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.

ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60º, 95º y 99- del Código Tributario);

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

  1. ) La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:

    1. Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 540 (quinientos cuarenta pesos uruguayos), por cada declaración jurada.

      Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 560 (quinientos sesenta pesos uruguayos), por cada declaración jurada.

      A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive, $...

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