Resolución No. 4322/017.- Dispónese que los gastos correspondientes a las comisiones bancarias serán controlados a posteriori, debiendo los Contadores Delegados o Auditores requerir que se les remita mensualmente los estados de las cuentas bancarias a esos efectos

RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2017 (E. E. No 2017-17-1-0005733, Ent. N° 4598/17)

VISTO: la necesidad de regular la oportunidad y procedimiento de la intervención de las comisiones que se debitan en forma automática por las instituciones bancarias;

RESULTANDO: 1) que los débitos comprenden a comisiones por los conceptos de: apertura de carta de créditos, transferencias hacia y desde el exterior, pagos a través del sistema bancario en cumplimiento de la Ley de intermediación financiera y por la emisión de resúmenes de cuenta;

2) que como consecuencia de la aplicación de la Ley de intermediación financiera, se ha incrementado sustancialmente la cantidad de pagos que se efectúan por débito automático;

3) que dichos débitos llegan a conocimiento de los Contadores Delegados o Auditores una vez que son efectuados;

CONSIDERANDO: 1) que el Artículo 659 Literal I) de la Ley No 16.170 de 28 de diciembre de 1990 (Artículo 123 del TOCAF) establece en su Inciso primero que en determinadas circunstancias el Tribunal de Cuentas podrá exceptuar el control previo;

2) que en el Inciso segundo se dispone que en aquellos casos previstos en el Artículo 33 del TOCAF, cuando la naturaleza de la...

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