Resolución No. 44/023.- Adóptanse medidas tendientes a impedir la propagación de la enfermedad que ataca a los cítricos Huanglongbing (HLB).

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Documen tos
Nº 31.105 - enero 24 de 2023
DiarioOficial |
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 44/023
Adóptanse medidas tendientes a impedir la propagación de la
enfermedad que ataca a los cítricos Huanglongbing (HLB).
(194*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 16 de Enero de 2023
VISTO: la detección en el País de la enfermedad Huanglongbing
(HLB) que ataca los cítricos:
RESULTANDO: I) que mediante análisis de laboratorio se ha
detectado el primer caso positivo para la enfermedad Huanglongbing
(HLB), dicha enfermedad producida por la bacteria Candidatus
liberibacter spp, en la actualidad es considerada la enfermedad más
destructiva de los cítricos y no posee cura, que la misma produce
graves daños a la producción citrícola, afectando ramas, hojas y frutos,
ocasionando severas pérdidas económicas;
II) que no existe a la fecha material vegetativo tolerante o resistente,
ni control químico efectivo contra esa enfermedad;
III) que la detección ha sido en la ciudad de Bella Unión,
departamento de Artigas;
CONSIDERANDO: I) que los cítricos son el principal rubro
frutícola de exportación del país y representan el 1,5% del VBP del
sector agropecuario, con aproximadamente 15.000 hectárias plantadas
y dando ocupación a unos 11.000 trabajadores, de los cuales el 60% es
directamente en tareas agrícolas y el 40% restante en el sector industrial;
II) que es preciso la adopción inmediata de medidas tendientes a
impedir la propagación de la enfermedad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 2º de la ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911 en su nueva
redacción dada por el artículo 158 de la Ley Nº 18834; artículos 157 y
159 de la misma Ley, de 4 de noviembre de 2011, artículos 173 y 176
de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013 y artículo 285 de la Ley
16.736, de 5 de enero de 1996;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Ante la detección de una planta de citrus positiva a la enfermedad
Huanglongbing (HLB) o a la existencia del vector Diaphorina citri con
resultado positivo, se deberá proceder a la erradicación de la planta
y su destrucción.
2) Será responsabilidad del propietario eliminar, a su costo las
plantas hospedantes que resultaren positivas para HLB o presenten
Diaphorina citri con resultado positivo.
3) Se declara al departamento de Artigas bajo cuarentena respecto
a la enfermedad de los cítricos HLB.
4) Prohíbase el movimiento sin previa autorización de la Dirección
General de Servicios Agrícolas (DGSA) de materiales hospederos desde
la zona en cuarentena a cualquier otra zona o parte del país.
5) Intensicase los controles de ingreso al país de todo material
vegetal, solicitando la colaboración de todas las instituciones
competentes.
6) Convócase al Comité Asesor para HLB a constituirse a la
brevedad.
7) Ordénase a la División Protección Agrícola (DPA) un
relevamiento casa por casa en toda la ciudad de Bella Unión, el que
consistirá en muestreo de toda planta hospedera de la enfermedad
con sintomatología atribuible a HLB y del insecto.
8) El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, dará
lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 285 de
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1998, en la redacción dada por el
artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 setiembre de 2017.
9) Notifíquese a la Intendencia Municipal de Artigas, Municipio
de Bella Unión, Congreso de Intendentes, Universidad de la
República-Facultad de Agronomía, Instituto Nacional de Investigación
Agropecuaria (INIA), Instituto Nacional de semillas (INASE),
Dirección Nacional de Aduanas. Dese cuenta a la Dirección General
de Bioseguridad Alimentaria (DIGEBIA/Barreras Sanitarias), División
Protección Agrícola (DPA) y extiéndase copia a la Dirección General
de Secretaría de Estado.
10) Publíquese en el Diario Ocial y en la página web institucional.
11) Cumplido, archívese.
Ing.Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P- SERVICIOS AGRICOLAS
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 14/023
Dispónese que la División Sanidad Animal, a propuesta del Departamento
de Programas Sanitarios (UNEPI), podrá re categorizar los predios
interdictos por Brucelosis bovina.
(195*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 18 de enero de 2023
DGSG/Nº 014 /2023
VISTO: la situación sanitaria actual en relación a Brucelosis bovina
en el territorio nacional;
RESULTANDO: I) se ha observado la existencia de un aumento
inusual de casos en algunas zonas del país;
II) que la División Sanidad Animal, a través de los Departamentos
de Campo y Programas Sanitarios (UNEPI) se encuentran abocados
al análisis e investigación de la situación planteada
III) que en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 12.937 de 9 de
noviembre de 1961, Decreto Nº 233/971 del 30 de abril de 1971 y sus
modicativas, artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de
2008, la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus
dependencias técnicas, está facultada para realizar investigaciones y
tomar las medidas sanitarias pertinentes;
CONSIDERANDO: I) Necesario, realizar el seguimiento y estudio
detallado de los predios declarados “foco”;
II) conveniente, determinar que los predios afectados, sean re
categorizados, según las investigaciones epidemiológicas realizadas
en cada caso;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de 9 de noviembre
de 1961, Decreto Nº 233/971 del 30 de abril de 1971, artículo 215 de la

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