Resolución No. 442/022.- Modifícase Resolución DGSA Nº 37, de fecha 6 de abril de 2017 relativa a la creación de un Registro de Controladores de Granos y Subproductos

4Documentos Nº 30.927 - mayo 11 de 2022 | DiarioOficial
5º) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional y de la Dirección General de Servicios Agrícolas.
6º) Cumplido archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
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Resolución 442/022
Modifícase Resolución DGSA Nº 37, de fecha 6 de abril de 2017 relativa
a la creación de un Registro de Controladores de Granos y Subproductos.
(1.097*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 4 de Mayo de 2022
VISTO: la resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas
Nº 37 de 6 de abril de 2017;
RESULTANDO: I) que dicha resolución establece la creación de un
Registro de Controladores de Granos y Subproductos y en su Anexo
I indica que la responsabilidad del recibo/entrega y muestreo de la
mercadería deberá estar a cargo de personal idóneo de la empresa,
que podrá ser indistintamente:
a- Ingenieros Agrónomos.
b- Peritos recibidores de granos.
c- Técnicos agropecuarios con acreditación nacional en el tema
y/oo Especialistas titulados en el extranjero, en estos casos sujetos a
previa presentación de documentación que acredite los conocimientos
y posterior validación por la DGSA.
II) que el MGAP a través del departamento de Granos de la
División Inocuidad y Calidad de Alimentos de la Dirección General
de Servicios Agrícolas, es el encargado de brindar capacitación ocial
sobre la temática y ha implementado un nuevo curso de capacitación
denominado "Idóneo en Manejo Post - Cosecha de Granos" y que el
curso no está previsto en la norma precitada;
III) que el curso de Perito Recibidor de Granos está discontinuado
y actualmente se dicta en su lugar el curso de "Idóneo en Manejo Post
- Cosecha de Granos";
CONSIDERANDO: necesario habilitar a los egresados del curso de
"Idóneo en Manejo Post - Cosecha de Granos" a realizar las funciones
de recibo/entrega y muestreo de la mercadería.
El DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Modifícase el ítem 2.2 del Anexo I de la Resolución de la
Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) Nº 37, de 6 de abril
de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
2.2. En todas las tareas de control en que participen, la
responsabilidad del recibo/entrega y muestreo de la mercadería
deberá estar a cargo de personal idóneo de la empresa, que podrá ser
indistintamente:
a- Ingenieros Agrónomos.
b- Idóneos en Manejo Post Cosecha de Granos y/o Peritos
Recibidores de Granos.
c- Técnicos agropecuarios con acreditación nacional en el tema y/o
Especialistas titulados en el extranjero, en estos casos sujetos a previa
presentación de documentación que acredite los conocimientos y
posterior validación por la DGSA.
d- Personal debidamente capacitado por la empresa, la que
deberá demostrar el adiestramiento y las pruebas realizadas según lo
dispuesto en Anexo II.
En el caso de los idóneos señalados en el punto d, deberán actuar
bajo supervisión general de alguno de los idóneos señalados en los
puntos a, b o c.
2) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional y de la Dirección General de Servicios Agrícolas.
3) Notifíquese a las empresas controladoras de Granos.
4) Dese cuenta a la División Inocuidad y Calidad de Alimentos.
5) Cumplido archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se especican,
productor y exportador (GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.A.) e importador
(BROCOS S.A.).
(1.076)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
099/22
Montevideo, 3 de Mayo de 2022
VISTO: que la empresa BROCOS S.A. se presenta al amparo de
lo dispuesto del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del
arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa BROCOS S.A. con fecha 9 de
febrero de 2021, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11,
12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;

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