Resolución No. 4425/2019.- Modifícase en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/979, los que se determinan.

VISTO: Las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 305/979 de 30 de noviembre de 1979 y Nº 506/985 de 21 de octubre de 1985.

RESULTANDO: I) Que la última de las normas mencionadas incorporó a los bienes "Bañaderos de cualquier tipo para uso pecuario" en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado que establece el numeral 1º de la primera resolución citada.

II) Que el equipo de asesores ingenieros de la División Fiscalización considera que los pediluvios o baños pódales, son un tipo de bañaderos para uso pecuario, resultando una herramienta válida e imprescindible para el control y erradicación de enfermedades pódales.

CONSIDERANDO: Conveniente incluir a los baños pódales en la exoneración por ser de uso exclusivamente agropecuario.

ATENTO: A lo expuesto;

El DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

  1. ) Sustitúyase en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor...

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