Resolución No. 456/017.- Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno el LAR 91 “Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores”, Enmienda 7, Primera Edición, Noviembre 2016
6Documentos Nº 29.822 - noviembre 10 de 2017 | DiarioOficial
15º) Derógase toda otra disposición reglamentaria que se oponga
a los reglamentos aeronauticos latinoamericanos que se incorporan al
derecho interno mediante la presente resolución.
16º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
17º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio web de la DINACIA,
www.dinacia.gub.uy.
18º) Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación
de lo dispuesto en los numerales 16º y 17º.
19º) Remítase copia de la presente Resolución al Director General
de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica,
para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.
Cumplido archívese en la Asesoria de Normas Técnico-Aeronáuticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL
(AV.) ANTONIO ALARCÓN.
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Resolución 456/017
Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno el LAR 91
“Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones
Grandes y Turborreactores”, Enmienda 7, Primera Edición, Noviembre
2016.
(5.090*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
Aeropuerto Interancional de Carrasco, “Gral Cesáreo L. Berisso”,
08 NOV. 2017
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
vigentes para la República y en lo particular con la armonización de
las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR).
RESULTANDO: I) Que la Vigésimo Novena Reunión Ordinaria
De La Junta General (JG/29) del Sistema Regional de Cooperación
para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), celebrada
en Ciudad de Ibagué, Colombia el 18 de noviembre de 2016, adoptó la:
* Conclusión JG 29/05 APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS
A LOS REGLAMENTOS LAR 91, 119, 121, 129, 135 Y 175
DEL CONJUNTO LAR OPS Considerando que el texto de
las enmiendas a los reglamentos LAR 91, 119, 121, 129, 135
y 175 han pasado todas las etapas dispuestas en la estrategia
de desarrollo, armonización, adopción e implantación de los
LAR y al no haberse recibido comentarios de desaprobación
por parte de los Estados miembros del Sistema, se aprueban
las siguientes enmiendas:
a) ENMIENDA 7 de la Primera edición del LAR 91 - Reglas de
vuelo y operación general.
b) ENMIENDA 4 de la Primera edición del LAR 119 - Certicación
de explotadores de servicios aéreos.
c) ENMIENDA 7 de la Primera edición del LAR 121 - Requisitos
de operación, operaciones domésticas e internacionales
regulares y no regulares.
d) ENMIENDA 1 de la Primera edición del LAR 129 - Operación
de explotadores aéreos extranjeros.
e) ENMIENDA 7 de la Primera edición del LAR 135 - Requisitos
de operación, operaciones domésticas e internacionales
regulares y no regulares.
f) ENMIENDA 2 de la Primera edición del LAR 175 - Transporte
sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
II) Que como Estado miembro del SRVSOP corresponde tomar
las acciones necesarias para lograr el avance de los procesos de
armonización y/o adopción de los LAR con los reglamentos nacionales,
de acuerdo a la Decisión JG 27/17 (Conclusión JG 24/04), la cual se
mantiene vigente y en su segundo párrafo dispone que antes de
nalizar el mes de marzo de 2017 se notique al Coordinador General
sobre la aplicación del reglamento nacional armonizado y/o adoptado
de los reglamentos del conjunto LAR OPS: 91, 119, 121, 135.
III) Que por Resolución Nº 478-2016 de 17 de octubre de 2016
se aprobó el LAR 91, “Reglas de vuelo y operación general” Parte I:
Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores”, Adopción
LAR 91, Primera Edición, Enmienda 6, Octubre 2015.
IV) Que por Resolución Nº 478-2016 de 17 de octubre de 2016
se aprobó el LAR 119 “Certicación de explotadores de servicios
aéreos”, Adopción LAR 119, Primera Edición, Enmienda 3, Octubre
2015, en la cual se dejó sin efecto la “Caducidad del Proceso de
Certicación”, establecido oportunamente en la Res. 224-2015 de
17 de junio de 2916.
V) Que por Resolución Nº 478-2016 de 17 de octubre de 2016 se
aprobó el LAR 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas
e Internacionales Regulares y no Regulares”, Adopción LAR 121,
Primera Edición, Enmiendas 7, Octubre 2015.
VI) Que por Resolución Nº 384-2013 de 24 de octubre de 2013
se aprobó el RAU/LAR 129 “Requisitos de Operación: Operaciones
Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares”, Adopción
LAR 129, Primera Edición, Marzo 2013; incorporándose los
Desbriladores Externos Automáticos (DEA).
VII) Que por Resolución Nº 478-2016 de 17 de octubre de 2016 se
aprobó el LAR 135 “Requisitos De Operación: Operaciones Domésticas
e Internacionales Regulares y no Regulares”, Adopción LAR 135,
Primera Edición, Enmienda 6, Octubre 2015.
VIII) Que por Resolución Nº 305-2006 de 10 de agosto de 2015, se
aprobó el LAR 175, “Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas
por Vía Aérea”, Primera Edición, Enmienda 1, Noviembre 2014.
CONSIDERANDO: I) Que a n de continuar con el proceso
de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde
proceder a la adopción de las enmiendas que se detallan del cuerpo
LAR/OPS, a saber:
a) ENMIENDA 7 de la Primera edición del LAR 91 - Reglas de
vuelo y operación general.
b) ENMIENDA 4 de la Primera edición del LAR 119 - Certicación
de explotadores de servicios aéreos.
c) ENMIENDA 7 de la Primera edición del LAR 121 - Requisitos
de operación, operaciones domésticas e internacionales
regulares y no regulares.
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