Resolución No. 456/017.- Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno el LAR 91 “Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores”, Enmienda 7, Primera Edición, Noviembre 2016

6Documentos Nº 29.822 - noviembre 10 de 2017 | DiarioOficial
15º) Derógase toda otra disposición reglamentaria que se oponga
a los reglamentos aeronauticos latinoamericanos que se incorporan al
derecho interno mediante la presente resolución.
16º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
17º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio web de la DINACIA,
www.dinacia.gub.uy.
18º) Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación
de lo dispuesto en los numerales 16º y 17º.
19º) Remítase copia de la presente Resolución al Director General
de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica,
para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.
Cumplido archívese en la Asesoria de Normas Técnico-Aeronáuticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL
(AV.) ANTONIO ALARCÓN.
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Resolución 456/017
Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno el LAR 91
“Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones
Grandes y Turborreactores”, Enmienda 7, Primera Edición, Noviembre
2016.
(5.090*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
Aeropuerto Interancional de Carrasco, “Gral Cesáreo L. Berisso”,
08 NOV. 2017
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
vigentes para la República y en lo particular con la armonización de
las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR).
RESULTANDO: I) Que la Vigésimo Novena Reunión Ordinaria
De La Junta General (JG/29) del Sistema Regional de Cooperación
para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), celebrada
en Ciudad de Ibagué, Colombia el 18 de noviembre de 2016, adoptó la:
* Conclusión JG 29/05 APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS
A LOS REGLAMENTOS LAR 91, 119, 121, 129, 135 Y 175
DEL CONJUNTO LAR OPS Considerando que el texto de
las enmiendas a los reglamentos LAR 91, 119, 121, 129, 135
y 175 han pasado todas las etapas dispuestas en la estrategia
de desarrollo, armonización, adopción e implantación de los
LAR y al no haberse recibido comentarios de desaprobación
por parte de los Estados miembros del Sistema, se aprueban
las siguientes enmiendas:
a) ENMIENDA 7 de la Primera edición del LAR 91 - Reglas de
vuelo y operación general.
b) ENMIENDA 4 de la Primera edición del LAR 119 - Certicación
de explotadores de servicios aéreos.
c) ENMIENDA 7 de la Primera edición del LAR 121 - Requisitos
de operación, operaciones domésticas e internacionales
regulares y no regulares.
d) ENMIENDA 1 de la Primera edición del LAR 129 - Operación
de explotadores aéreos extranjeros.
e) ENMIENDA 7 de la Primera edición del LAR 135 - Requisitos
de operación, operaciones domésticas e internacionales
regulares y no regulares.
f) ENMIENDA 2 de la Primera edición del LAR 175 - Transporte
sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
II) Que como Estado miembro del SRVSOP corresponde tomar
las acciones necesarias para lograr el avance de los procesos de
armonización y/o adopción de los LAR con los reglamentos nacionales,
de acuerdo a la Decisión JG 27/17 (Conclusión JG 24/04), la cual se
mantiene vigente y en su segundo párrafo dispone que antes de
nalizar el mes de marzo de 2017 se notique al Coordinador General
sobre la aplicación del reglamento nacional armonizado y/o adoptado
de los reglamentos del conjunto LAR OPS: 91, 119, 121, 135.
III) Que por Resolución Nº 478-2016 de 17 de octubre de 2016
se aprobó el LAR 91, “Reglas de vuelo y operación general” Parte I:
Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores”, Adopción
LAR 91, Primera Edición, Enmienda 6, Octubre 2015.
IV) Que por Resolución Nº 478-2016 de 17 de octubre de 2016
se aprobó el LAR 119 “Certicación de explotadores de servicios
aéreos”, Adopción LAR 119, Primera Edición, Enmienda 3, Octubre
2015, en la cual se dejó sin efecto la “Caducidad del Proceso de
Certicación”, establecido oportunamente en la Res. 224-2015 de
17 de junio de 2916.
V) Que por Resolución Nº 478-2016 de 17 de octubre de 2016 se
aprobó el LAR 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas
e Internacionales Regulares y no Regulares”, Adopción LAR 121,
Primera Edición, Enmiendas 7, Octubre 2015.
VI) Que por Resolución Nº 384-2013 de 24 de octubre de 2013
se aprobó el RAU/LAR 129 “Requisitos de Operación: Operaciones
Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares”, Adopción
LAR 129, Primera Edición, Marzo 2013; incorporándose los
Desbriladores Externos Automáticos (DEA).
VII) Que por Resolución Nº 478-2016 de 17 de octubre de 2016 se
aprobó el LAR 135 “Requisitos De Operación: Operaciones Domésticas
e Internacionales Regulares y no Regulares”, Adopción LAR 135,
Primera Edición, Enmienda 6, Octubre 2015.
VIII) Que por Resolución Nº 305-2006 de 10 de agosto de 2015, se
aprobó el LAR 175, “Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas
por Vía Aérea”, Primera Edición, Enmienda 1, Noviembre 2014.
CONSIDERANDO: I) Que a n de continuar con el proceso
de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde
proceder a la adopción de las enmiendas que se detallan del cuerpo
LAR/OPS, a saber:
a) ENMIENDA 7 de la Primera edición del LAR 91 - Reglas de
vuelo y operación general.
b) ENMIENDA 4 de la Primera edición del LAR 119 - Certicación
de explotadores de servicios aéreos.
c) ENMIENDA 7 de la Primera edición del LAR 121 - Requisitos
de operación, operaciones domésticas e internacionales
regulares y no regulares.

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