Resolución No. 468/025.- Apruébase el Estándar Fitosanitario - Sistema de Certificación de Embalajes de Madera Versión mayo 2025 (3.0).

Fecha de publicación03 Julio 2025
Número de Gaceta31702
EmisorDirección General de Servicios Agrícolas
9
Documentos
Nº 31.702 - julio 3 de 2025
DiarioOficial|
los servicios prestados por la Dirección General de Servicios Agrícolas,
a regir a partir del 1º de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025,
los que guran en ANEXO I y son parte integrante de la presente
Resolución.
2) Los valores en pesos uruguayos antes indicados, comenzarán a
regir a partir del 1º de julio de 2025.
3) Comuníquese a la Contaduría, Tesorería y Divisiones de la
Unidad Ejecutora.
4) Comuníquese a Mejora Continua y a Gobierno Electrónico.
5) Comuníquese a VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior).
6) Actualícese los programas informáticos y el sitio web.
7) Publíquese en el Diario Ocial, en la página web institucional
y de la DGSA.
8) Cumplido, archívese.
ver anexo hps://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-
pesca/institucional/normativa/resolucion-n-464025-valor-tarifas-
para-todos-servicios-prestados-direccion
Ing. Agr. Leonel Agustín Giudice Segredo, Director General,
Programa 4, MGAP - Servicios Agrícolas.
4
Resolución 468/025
Apruébase el Estándar Fitosanitario - Sistema de Certicación de
Embalajes de Madera Versión mayo 2025 (3.0).
(2.597*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 24 de junio de 2025
VISTO: la necesidad de realizar alguna modicación al Sistema
de Certicación de Embalajes de Madera vigente por Resolución Nº
323/019, de 16 de setiembre de 2019;
RESULTANDO:I) que el Sistema de Certicación de Embalajes de
Madera vigente data de setiembre de 2019, Versión 2.0 y se encuentra
basado en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF
15);II) que el 04 de noviembre de 2024, la Comisión de Tecnólogo
en Madera constituida por ANEP, UTU y UDELAR presenta ante
la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) una propuesta
de revisión del Estándar Fitosanitario- Sistema de Certicación de
Embalajes de Madera en la cual se incluya entre los responsables
técnicos habilitados a los egresados de la Carrera Tecnólogo en
Madera;
III) que evaluada la solicitud por la División Protección Agrícola
considera de recibo la solicitud y a su vez releva alguna otra
modicación necesaria;
IV) que la Asesoría Letrada de la DGSA considera pertinente la
modicación total de la norma y no parcial, a los efectos de comprender
las modicaciones en una sola resolución para mejor orden;
CONSIDERANDO: que según lo dispuesto por Decreto Nº
156/006, de 31 de mayo de 2006, los embalajes de madera no procesada
que acondicionan cualquier tipo de producto en envíos que ingresen
al Uruguay, bajo cualquier régimen (importación, tránsito, admisión
temporaria, almacenamientos transitorios, ingreso a zona franca),
sean éstos con nes comerciales u otros propósitos, deberán cumplir
con los requisitos tosanitarios que determine la Dirección General
de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, conforme a lo previsto en la Norma Internacional de Medidas
Fitosanitarias Nº 15;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto por la Ley Nº
16.671, de 13 de diciembre de 1994; Artículos 262, 285 y 286 de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; Ley Nº 17.314 de 9 de abril de 2001;
artículos 173 y siguientes de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013;
Decreto Nº 290/013, de 09 de setiembre de 2013 y Decreto Nº 214/992,
de 19 de mayo de 1992;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Apruébase el Estándar Fitosanitario - Sistema de Certicación de
Embalajes de Madera Versión mayo 2025 (3.0) que se adjunta y forma
parte de la presente resolución.
2) La presente disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación.
3) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 285
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el
artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
4) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la Página
Web del MGAP y de la DGSA.
5) Por el Departamento Administración notifíquese a la Comisión
de Tecnólogo en Madera constituida por ANEP, UTU y UDELAR,
extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría, dese cuenta a la
División Protección Agrícola y Asesoría Jurídica de la DGSA.
6) Cumplido, archívese.
ver anexo hps://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-
pesca/institucional/normativa/resolucion-n-468025-apruebase-
estandar-tosanitario-sistema-certicacion
Ing. Agr. Leonel Agustín Giudice Segredo, Director General,
Programa 4, MGAP - Servicios Agrícolas.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
5
Ley 20.409
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer un
régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de las
empresas RONDATEL S.A. y LORSINAL S.A.
(2.599*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
a establecer, por razones de interés general, desde el 1º de abril de
2025 hasta el 30 de junio de 2025, un régimen especial de subsidio
por desempleo para los trabajadores de las empresas RONDATEL
S.A. y LORSINAL S.A., en los términos y condiciones que jen la o las
consiguientes resoluciones que se dicten a tales efectos.
2
Artículo 2º.- El régimen especial que se otorgue en virtud de las
facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los
trabajadores que aún continúen en el goce del subsidio por desempleo
o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6º y 10º del
Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008).
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 18 de junio de 2025.
LIC. SEBASTIÁN VALDOMIR, Presidente; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Junio de 2025
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer un

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