Resolución No. 477/016.- Dispónese la reglamentación relativa a los requisitos prescriptos en materia de gestión de fatiga y descanso de las tripulaciones de acuerdo a lo establecido en los Capítulos N del LAR 121 y F del LAR 135

4Documentos Nº 29.564 - octubre 21 de 2016 | DiarioOficial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Industria, Energía y Minería, a
partir del día 10 de octubre de 2016 y mientras dure la ausencia de la
titular de la Cartera, al señor Subsecretario Ing. Guillermo Moncecchi.
2
2º.- Comuníquese, etc.-
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
4
Resolución 477/016
Dispónese la reglamentación relativa a los requisitos prescriptos en
materia de gestión de fatiga y descanso de las tripulaciones de acuerdo
a lo establecido en los Capítulos N del LAR 121 y F del LAR 135.
(1.853*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 477 2016
Aeropuerto Interancional de Carrasco, “Gral Cesáreo L. Berisso″,
17 OCT. 2016
VISTO: La necesidad de establecer disposición para cumplir lo
dispuesto en el Capítulo N del LAR 121 (Requisitos de operación,
operaciones domésticas e interancionales regulares y no regulares)
y Capítulo F del LAR 135 (Requisitos de operación, operaciones
domésticas e interancionales regulares y no regulares), referente a los
requisitos prescriptivos en materia de gestión de fatiga y descanso de
las tripulaciones.
RESULTANDO: I) Que esta Administración oportunamente
aprobó por Delegación de atribuciones la Resolución Nª 407/2003
relacionada con el RAU 61 “Licencias al Personal”.
II) Que dicha reglamentación quedó derogada a partir del
momento en que entró a regir la normativa regional LAR 61 (RAU/
LAR 61), aprobada por Resolución Nª 220/2015 de 10 de junio de 2015.
III) Que en el Capítulo N del LAR 121 (Requisitos de operación,
operaciones domésticas e interancionales regulares y no regulares)
y en Capítulo F del LAR 135 (Requisitos de operación, operaciones
domésticas e interancionales regulares y no regulares), se establece que
en tanto a nivel del SRVSOP se establezcan los requisitos prescriptivos
en materia de gestión de fatiga y de descanso de las tripulaciones, las
Administraciones de Aviación Civil utilizarán sus propios requisitos.
CONSIDERANDO: I) Que corresponde contemplar las
condiciones mínimas puestas a cargo del Estado previstas en el
Capítulo N “Gestión de la Fatiga” del LAR 121 como asimismo en el
Capítulo F “Gestión de la Fatiga” del LAR 135.
II) Que la reglamentación prevista en el RAU 61 demostró ser
adecuada durante su período de vigencia.
III) Que en base a la Reglamentación mencionada en el
considerando II, se confeccionaron por parte de esta Administración los
requisitos prescriptivos en materia de gestión de fatiga y de descanso
de las tripulaciones de acuerdo a lo establecido en los Capítulos N y
F de los LARs 121 y 135, respectivamente.
IV) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 aprobado por
Resolución Nº 319-2009 de 27 de julio, fueron puestos a consulta de la
comunidad aeronáutica, en la sitio web institucional por los 30 días
reglamentarios.
V) Que al respecto se recibieron comentarios por parte de la
Asociación Civil de Pilotos de Línea Aéreas Uruguay (ACIPLA)
la que en términos generales compartió la propuesta. Efectuando
sugerencias sobre aspectos secundarios, las cuales fueron parcialmente
consideradas.
VI) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modicación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución Nº
1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA
AERONAUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) DISPONESE que en la República Oriental del Uruguay las
disposiciones del Capítulo N del LAR 121 (Requisitos de operación,
operaciones domésticas e internacinales regulares y no regulares) y
del Capítulo F del LAR 135 (Requisitos de operación, operaciones
domésticas e internacinales regulares y no regulares), referente a los
requisitos prescriptivos en materia de gestión de fatiga y descanso de
las tripulaciones, se cumplirán de acuerdo a lo siguiente:
1. APLICABILIDAD
a) El presente establece el régimen de trabajo y descanso de los
tripulantes de aeronaves explotadas por titulares de un AOC emitido
bajo los LAR 121 o 135 para la República Oriental del Uruguay.
b) No obstante lo previsto en el presente, ningún tripulante volará
en funciones y ningún explotador podrá ordenárselo, si existen razones
para creer que el piloto está padeciendo fatiga o podrá sufrirla durante
el vuelo programado.
c) Este se aplica a todo tipo de tripulante.
2. DEFINICIONES
Las presentes deniciones aplican para estas disposiciones y son
complementarias de las que se establecen en los LAR 121 y 135.
a) Actividad Gerencial y Administrativa: Aquella que el tripulante
desempeña para el explotador en tareas ajenas a sus funciones
especícas de tripulante. Para desarrollar esta actividad se deberá
tener en consideración su extensión y frecuencia, a n de no interferir
en los descansos establecidos y no signicar factores concurrentes a
la fatiga de vuelo.
La Actividad Gerencial y Administrativa se considerará en todo
caso Actividad Laboral.
La Actividad Gerencial y Administrativa se considerará tiempo de
servicio cuando se preste, total o parcialmente, dentro de las 8 (ocho)
horas anteriores al inicio de un vuelo o serie de vuelos.
b) Actividad Laboral: Todo período en que el tripulante desarrolla
actividades por disposición del explotador. No comprende las
guardias.
c) Actividad Máxima de las tripulaciones: El límite que se establece
a los Tiempos de Vuelo y de Servicio a cumplir por los tripulantes en
cada uno de los períodos de actividad de acuerdo a las tablas jadas en
el numeral 3 “Límites del Tiempo de Vuelo y del Tiempo de Servicio”
del presente Adjunto.
d) Base: El lugar donde un tripulante se encuentra en régimen de
permanencia, o bien sea en las situaciones de destacamento, residencia,
destino o contrato.
e) Base Principal: Aquella donde se encuentra el domicilio
principal del explotador.
f) Descanso a Bordo: El tiempo durante el transcurso de un vuelo
en el cual el tripulante es relevado de sus funciones con el objeto de
disponer de un reposo en los lugares destinados a tal efecto y denidos
como Medios de Descanso a Bordo. El Piloto al Mando, sin perjuicio de

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