Resolución No. 478/016.- Apruébanse e incorpóranse al Ordenamiento Jurídico Interno los Reglamentos LAR 91, 119, 121 y 135

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Documen tos
Nº 29.564 - octubre 21 de 2016
DiarioOficial |
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Hasta 19 horas 22 horas 24 horas 22 horas
Hasta 20 horas 24 horas 24 horas 24 horas
Hasta 21 horas 24 horas 24 horas 26 horas
Hasta 22 horas 24 horas 24 horas 28 horas
Hasta 23 horas 24 horas 24 horas 30 horas
Más de 23 horas 26 horas 26 horas 32 horas
8. DESCANSO ANUAL
a) En cada año calendario, el Tripulante Técnico dispondrá de 30
días consecutivos de descanso. En la estación del año opuesto
a ese descanso, dispondrá además, de 10 días consecutivos de
descanso. Todos estos descansos se considerarán vacaciones
anuales pagas.
b) Los demás tripulantes dispondrán de un descanso anual
coincidente con las vacaciones anuales pagas (licencia anual)
establecida por las normas del Derecho del Trabajo y de acuerdo
a su régimen jurídico.
9. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
EXPLOTADORES
Los Explotadores serán responsables de programar los tiempos
de Vuelo y de Servicio de manera tal que no se excedan los límites
previstos, así como no permitirán que se disminuyan los períodos de
descanso que a los tripulantes corresponda. Considerando servicios
regulares, no regulares y cualquier otro servicio de aeronavegación
que operen, informarán a DINACIA:
a) Dentro de los cinco últimos días del mes, el rol de tripulantes
de vuelo programado para el mes siguiente.
b) Dentro de los primeros 10 días del mes, la relación de los
tiempos de vuelo, servicio y descanso cumplidos por cada
tripulante en el mes anterior, así como los demás períodos de
actividad laboral, discriminando conforme al literal o), (iii)
“Tiempo de Servicio”, del numeral 2 “Denición”.
c) Los Explotadores conservarán durante el período de un año
los registros de Actividad Laboral, Tiempos de Vuelo, de
Servicio y de Descanso. Estos registros deberán ser puestos
inmediatamente a disposición de DINACIA, cuando así lo
requiera.
2º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
3º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio en web de la
DINACIA, www.dinacia.qub.uy.
4º) Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación
de lo dispuesto en los numerales 2º y 3º.
5º) Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica,
para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.
Cumplido archívese en la Asesoría de Normas Tecnico-Aeronauticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL
(AV.) ANTONIO ALARCÓN.
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Resolución 478/016
Apruébanse e incorpóranse al Ordenamiento Jurídico Interno los
Reglamentos LAR 91, 119, 121 y 135..
(1.854*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 478 2016
Aeropuerto Interancional de Carrasco, “Gral Cesáreo L. Berisso”,
17 OCT. 2016
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
vigentes para la República y en lo particular con la armonización de
las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR).
RESULTANDO: I) Que la Vigésimo Septima Reunión Ordinaria
de la Junta General del Sistema Regional de Cooperación para la
Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), celebrada en
Antigua Guatemala, Guatemala, el 17 de noviembre de 2014, adoptó:
La Conclusión JG/28-05 por la cual se dispuso la Aprobación de
las enmiendas a los reglamentos LAR 91, 119, 121 y 135 del Conjunto
LAR OPS, siendo estas:
(A) la Enmienda 6 de la Primera edición del LAR 91 - Reglas de
vuelo y operación general, la cual abarca lo siguiente:
* 91, 119, 121, 135 para incorporar las propuestas de enmienda
a los Anexos 2 y 6 Partes I, II y III respectivamente,
relativas a la DLIC, las CPDLC, la ADSC, las PBCS y las
SATVOICE, resultantes de la OPLINKP/2; equipamiento
con registradores de vuelo; y armonización y alineación
de ciertos términos, navegación basada en la performance
(PBN) y sistemas de visión.
* Aceptación de las enmiendas de los LAR 91, 119, 121, 135
propuestas por el Comité Técnico para incorporar los
SARPS pendientes de incorporación.
(B) la Enmienda 3 de la edición del LAR 119 - Certicación de
explotadores de servicios aéreos, la cual abarca lo siguiente:
* Aceptación de las incorporación de las pro-puestas de
enmienda de los LAR 91, 119, 121 y 135 para incorpora la
propuesta de enmienda del anexo 6 partes I, II y III para
armonizar y uniformar los términos, y relacionada con la
navegación basada en la performance (PBN) y los sistemas
de visión.
(C) la Enmienda 6 de la Primera edición del LAR 121 - Requisitos de
operación, Operaciones domésticas e internacionales regulares
y no regulares, la cual abarca lo siguiente:
* Aceptación de la enmienda a los LAR OPS para incluir los
SARPS pendientes de incorporación identicadas a través
del EFOD e incorporación de correcciones editoriales
importantes.
* Aceptación de la enmienda de los LAR 121 y 135 para
incorporar la actualización de los Apéndices J y A
respectivamente, relacionados con la estructura y el
contenido del manual de operaciones.
* Aceptación de la enmienda de los LAR OPS para incorporar
las propuestas de enmienda de los Anexos 2 y 6 Partes I, II
y III relacionadas a la DLIC, las CPDLC, la ADSC, las PBCS
y las SATVOICE, resultantes de la OPLINKP/2; propuesta
de enmienda del Anexo 2 relativas a la variación de la
velocidad, y los PANS ATM (Doc 4444), en relación con

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