Resolución No. 488/021.- Inclúyese al cultivo de Cannabis no psicoactivo (cáñamo) (Cannabis sativa subsp sativa) dentro del Listado de Cultivos Menores incluido en el grupo de “Industriales”

20 Documentos Nº 30.713 - junio 29 de 2021 | DiarioOficial
3.7.2 Edicios e Instalaciones 0
3.8 Construcciones, Mejoras y Rep. 23.613.500
3.8.2 De Inmuebles 23.613.500
3.8.4 Tableros e Instalaciones 0
3.9 Otros Bienes de Uso 89.572.770
3.9.3 Programas de computación 89.572.770
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
2
Resolución 488/021
Inclúyese al cultivo de Cannabis no psicoactivo (cáñamo) (Cannabis
sativa subsp sativa) dentro del Listado de Cultivos Menores incluido en
el grupo de “Industriales”.
(2.278*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 23 de Junio de 2021
VISTO: lo establecido por Decreto Nº 241/019 de 26 de agosto de
2019, que dene a los “cultivos menores” y la Resolución DGSA Nº
408 de 24 de octubre de 2019 sobre Listado de Cultivos Menores y el
Manual de Procedimiento para ampliaciones de uso en cultivos con
Registros Fitosanitarios Insucientes;
RESULTANDO: I) que el artículo 1º del Decreto explicita que
para ser considerado como tal debe cumplir con los criterios que en
él se establecen;
II) que el artículo 2º de dicho Decreto otorga a la DGSA la facultad
de elaborar un listado de cultivos menores;
III) que por Resolución DGSA Nº 408 de 24 de octubre de 2019, se
elabora dicho listado y se deja sujeto a la posibilidad de ampliación
del mismo;
IV) que dado el avance que están teniendo en el país las áreas
destinadas al cultivo de Cannabis no psicoactivo (cáñamo) (Cannabis
sativa subsp sativa) y la importancia del mismo;
V) que dicho cultivo cumple con los requisitos necesarios para
ser considerado cultivo menor según la normativa precitada y
carece de registro de ingredientes activos para el manejo de plagas,
enfermedades y malezas;
CONSIDERANDO: necesario ampliar el listado de cultivos
menores y generar herramientas para el registro de productos
fitosanitarios para uso en el cultivo de Cannabis no psicoactivo
(cáñamo) con el objetivo de un manejo correcto de sus problemáticas
a efectos de prevenir y/o controlar plagas, enfermedades y malezas;
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos
173 y siguientes de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, en su
nueva redacción dada por Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015
y Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020, Decreto Nº 149/977 de
15 de marzo de 1977 y Decreto Nº 241/019 de 26 de agosto de 2019;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º) Incluir al cultivo de Cannabis no psicoactivo (cañamo)(Cannabis
sativa subsp sativa) dentro del Listado de Cultivos Menores incluido
en el grupo de “Industriales”.
2º) El Registro de Productos Fitosanitarios deberá realizarse
cumpliendo con el Procedimiento para ampliaciones de uso en cultivos
con registros tosanitarios insucientes (CRFI) identicado como
anexo en la Resolución Nº 408 de 24 de octubre de 2019.
3º) Para el cultivo Cannabis no psicoactivo (Cañamo) (Cannabis
sativa subsp sativa), el trámite no insumirá costos para la empresa
registrante, al amparo de lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley Nº
19.149 de 24 de octubre de 2013 en la redacción dada por el artículo
280 de la Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020.
4º) Publíquese en el Diario Ocial, en la página Web Institucional
del MGAP y DGSA y notifíquese a la División Control de Insumos.
5º) Cumplido archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
3
Decreto 196/021
Incorpórase al Anexo B del Formulario Terapéutico de Medicamentos, a
cargo del Fondo Nacional de Recursos, el medicamento Tocilizumab para
el tratamiento de pacientes con COVID-19, mientras dure la declaración
de emergencia nacional sanitaria dispuesta por Decreto Nº 93/020 de
13 de marzo de 2020.
(2.280*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Junio de 2021
VISTO: la evidencia cientíca respecto de los benecios asociados
al tratamiento de Tocilizumab para pacientes con COVID-19,
hospitalizados con insuciencia respiratoria hipóxica e inamación
sistémica;
RESULTANDO: I) que de acuerdo con lo informado con fecha 3
de junio de 2021 por la División Evaluación Sanitaria del Ministerio
de Salud Pública, el tratamiento con Tocilizumab de pacientes con
COVID-19 reduce las causas de mortalidad en el día 28 en comparación
con la atención estándar sola o placebo (NNT=25) y aumenta la
recuperación al día 28, lo que, junto a la reducción de la mortalidad,
muestra un consistente benecio;
II) que en denitiva la División Evaluación Sanitaria del Ministerio
de Salud Pública concluye que, para la pauta establecida para
Uruguay, el uso de Tocilizumab sería benecioso para el tratamiento
de determinados pacientes;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 1º de la Ley Nº 19.874, de 8 de
abril de 2020, crea el “Fondo Solidario COVID-19”, destinado a atender
en forma exclusiva las erogaciones provenientes de toda actividad
estatal destinada a la protección de la población frente a la emergencia
sanitaria nacional, las erogaciones que deba atender el Ministerio de
Salud Pública y demás prestadores públicos de la salud, de manera
directa o mediante ayudas y transferencias a los prestadores privados
y las actividades de prevención, mitigación, atención y rehabilitación
a cargo del Sistema Nacional de Emergencias, en el marco del estado
de emergencia sanitaria declarado por el Poder Ejecutivo, entre otros;
II) que por mandato de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR