Resolución No. 5/020.- Establécese la captura total permisible de la especie gatuzo (Mustelus schmitti) para el 2020 en la Zona Común de Pesca

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Documen tos
Nº 30.465- junio 25 de 2020
DiarioOf‌icial |
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Establécese que el desembarque máximo de rayas de
altura no deberá superar el 10% del total del desembarque de cada
marea hasta el 30 de junio del año 2020.
Artículo 2º) Considérese la transgresión de la presente resolución
como un incumplimiento grave.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 17 de junio de 2020
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajadora Mariana
Inés Llorente, Vicepresidente.
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Resolución 5/020
Establécese la captura total permisible de la especie gatuzo (Mustelus
schmitti) para el 2020 en la Zona Común de Pesca.
(2.255*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 5/20
Norma estableciendo la captura total permisible de la especie
gatuzo (Mustelus schmii) para el 2020 en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional
explotación de la especie gatuzo (Mustelus schmii).
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó
al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de analizar el estado
de la pesquería y sugerir la captura biológicamente aceptable
para el año en curso en la Zona Común de Pesca, para la especie
arriba indicada.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación
del recurso a partir de información de las campañas de
investigación en el área, de la estadística pesquera y de la
información biológico-pesquera del muestreo de desembarque,
ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo
de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de
la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese para el año 2020, en la Zona Común de Pesca, la
captura total permisible (CTP) de la especie gatuzo (Mustelus schmii)
en 2.000 toneladas.
Artículo 2º) De la captura total permisible (CTP) establecida
en el Artículo 1º, habilítense 1.800 toneladas y fíjese una reserva
administrativa de hasta 200 toneladas, que la Comisión podrá habilitar
mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 17 de junio de 2020
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajadora Mariana
Inés Llorente, Vicepresidente.
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Resolución 6/020
Establécese la captura total permisible de la especie pez ángel/angelito
(Squatina guggenheim) para el año 2020 en la Zona Común de Pesca.
(2.256*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 6/20
Norma estableciendo la captura total permisible de la especie
pez ángel/angelito (Squatina guggenheim) para el año 2020 en la Zona
Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional
explotación de la especie pez ángel/angelito (Squatina guggenheim).
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó
al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de analizar el estado
de la pesquería y sugerir la captura biológicamente aceptable
para el año en curso en la Zona Común de Pesca, para la especie
arriba indicada.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación
del recurso a partir de información de las campañas de
investigación en el área, de la estadística pesquera y de la
información biológico-pesquera del muestreo de desembarque,
ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo
de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de
la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese para el año 2020, en la Zona Común de Pesca,
la captura total permisible (CTP) de la especie pez ángel/angelito
(Squatina guggenheim) en 2.200 toneladas.
Artículo 2º) De la captura total permisible (CTP) establecida
en el Artículo 1º, habilítense 2.000 toneladas y fíjese una reserva
administrativa de hasta 200 toneladas, que la Comisión podrá habilitar
mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

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