Resolución No. 5/021.- Establécese la captura total permisible de las especies de lenguado para el año 2021 en la Zona Común de Pesca.

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Documen tos
Nº 30.715 - julio 1º de 2021
DiarioOficial |
Considerando: que el contrato de la citada funcionaria se nancia
con el cargo vacante de Técnico III Médico - Escalafón “A” - Grado 8
- Correlativo 840, del Centro Departamental de Colonia;
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por Resolución
del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014;
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E.
(En ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por la DRA. FABIANA
ALEXANDRA ARDOGUEIN PÉREZ al contrato suscrito al
amparo del artículo 256 de la Ley Nº 18.834 como Técnico III
Médico, (Escalafón “A” Grado 8 - Correlativo 840 - C.I.: 2.778.846-7,
perteneciente al Centro Departamental de Colonia), a partir del 22
de abril de 2021.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada a efectos
de realizar la correspondiente notificación, a la Unidad Ejecutora
087 - Asistencia Integral, Historia Laboral, Habilitaciones, y
División Remuneraciones de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado.- Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora
respectiva.
Res.: 1594/2021
Ref.: 29/018/2/90/2021
/ja
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
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Resolución 4/021
Establécese un área de veda precautoria de invierno para la captura de la
especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
(2.287*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 4/21
Norma estableciendo un área de veda precautoria de invierno
para la captura de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona
Común de Pesca
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento
de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha
especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos
realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82
inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de
un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie
merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir
a la debida conservación y explotación del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer
un área de veda a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta
Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de julio al 30 de setiembre de
2021 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi),
así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en
el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes
puntos geográcos:
a) 35º03’S - 52º53’W
b) 35º18’S - 52º30’W
c) 36º27’S - 53º45’W
d) 36º54’S - 54º12’W
e) 36º31’S - 54º36’W
Artículo 2º) Prohíbese en dicho sector la utilización de redes de
media agua en horario nocturno.
Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave.
Artículo 4º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 24 de junio de 2021
Embajadora Mariana Inés Llorente, Presidente; Capitán de Navío
(R) Zapicán Bonino, Vicepresidente.
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Resolución 5/021
Establécese la captura total permisible de las especies de lenguado para
el año 2021 en la Zona Común de Pesca.
(2.285*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 5/21
Norma estableciendo la captura total permisible de las especies de
lenguado para el año 2021 en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional
explotación de los lenguados de la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó
al Grupo de Trabajo Costeros la tarea de analizar el estado de la
pesquería y sugerir la captura biológicamente aceptable para el año
en curso, en la Zona Común de Pesca, para el recurso arriba indicado.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación del
recurso a partir de información de las campañas de investigación
en el área, de la estadística pesquera y de la información
biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido
medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener
la sostenibilidad y sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de
la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

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