Resolución No. 5/025.- Prohíbese, desde el 1º de julio al 30 de setiembre de 2025 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca.
Fecha de publicación | 30 Junio 2025 |
Número de Gaceta | 31699 |
Emisor | Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo |
8Documentos Nº 31.699 - junio 30 de 2025 | DiarioOficial
Las partes se comprometen ante situaciones de controversia o
conicto de cualquier naturaleza, previo a la adopción de cualquier
medida de fuerza, a resolverlas en el ámbito bipartito, que actuará a
pedido de cualquiera de las partes y se reunirá dentro de las 72 horas
hábiles de recibida la noticación, salvo que las partes de común
acuerdo decidieran otorgar un plazo mayor. Las tareas bipartitas de
mediación y conciliación deberán concluir dentro del plazo de 10 días
a partir de la fecha de su primera reunión; pero las partes podrán
prorrogar dicho plazo de común acuerdo.
Si se obtuviese acuerdo conciliatorio sobre el diferendo, se
consignará en un acta. Si, agotadas las instancias conciliatorias entre
las partes, no se hubiere obtenido acuerdo, se noticará al Consejo
de Salarios del Subgrupo respectivo a n de solicitar su intervención
como mediador, el que se reunirá dentro de las 72 horas hábiles
siguientes para intentar la solución del diferendo. Finalizada la labor
del Consejo de Salarios, si no hubiere acuerdo, las partes quedarán en
libertad de emprender las acciones que crean convenientes, cuidando
que no sean violatorias de las demás obligaciones asumidas en este
Convenio.
VIGÉSIMO: PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN CASO DE
REESTRUCTURA O REORGANIZACION. En caso de que alguna
empresa del sector de actividad deba llevar adelante una reestructura
o una reorganización empresarial que implique una disminución de
puestos de trabajo o movilidad esta deberá dar aviso a FUECYS y al
S.U.N.C.A. con al menos 30 días de anticipación a los efectos de instalar
una mesa de negociación.
VIGÉSIMO PRIMERO: RÉGIMEN EN CASO DE MEDIDAS
SINDICALES. En los casos en que, luego de haber nalizado total y
formalmente todas las instancias de tentativa de conciliación previstas
en este acuerdo, se suscitara una situación de conicto en alguna
empresa o puesto de pesaje que derive en la adopción de medidas
sindicales, se observarán las siguientes disposiciones:
Las Organizaciones Sindicales comparecientes en el presente
convenio deberán comunicar a la empresa la situación de conicto, así
como las medidas sindicales concretas que se proponga aplicar, con
una antelación no menor a 72 horas hábiles respecto de la iniciación
de la primera de dichas medidas; y en igual forma para toda medida
no comunicada previamente que posteriormente se decida adoptar.
Se instrumentarán en forma bipartita medidas tendentes a dejar
todo en condiciones normales, a nque se pueda reanudar el trabajo en
forma habitual una vez regularizada cualquier situación que implique
interrupción del mismo.
VIGÉSIMO SEGUNDO: GUARDIA GREMIAL.- FUECYS, el
S.U.N.C.A.y los trabajadores afectados al servicio se comprometen
a mantener la continuidad del servicio, teniendo en cuenta las
características del contrato de concesión. Se crea una Comisión
Bipartita con el cometido de determinar por consenso el alcance
de las tareas a desarrollar durante la guardia gremial, debiendo
observar el cumplimiento de los servicios básicos establecidos en
la concesión.
VIGÉSIMO TERCERO: LICENCIA SINDICAL.- Las partes
acuerdan mantener el régimen vigente de 90 (noventa) minutos al
mes por trabajador ocupado en cada empresa, en carácter de licencia
sindical paga. FUECYS o el SUNCA comunicará a las empresas la
nómina de delegados y para usar el benecio deberá comunicarse con
una antelación no menor a las 48 horas. Las horas son transferibles y
no acumulables, salvo aquellas destinadas a la formación profesional
de los trabajadores y a actividades centrales del FUECYS o el SUNCA
como por ejemplo congresos.
VIGÉSIMO CUARTO: RATIFICACIÓN.- Las partes ratican, la
vigencia de las normas comprendidas en los Acuerdos de Consejo de
Salarios, Decretos del Poder Ejecutivo, y todo acuerdo bipartito pre-
existente anterior a la rma del presente acuerdo, que comprendan, la
regulación de condiciones de trabajo y empleo, en lo que no resulten
derogadas, modicados o estén en contradicción con lo establecido
en el presente acuerdo.
VIGÉSIMO QUINTO: FONDOS SOCIALES.- Las organizaciones
profesionales acuerdan continuar trabajando en la comisión bipartita
a los efectos de hacer gestiones ante las direcciones de los fondos
sociales (FONDO SOCIAL, FONDO DE VIVIENDA, Y FONDO DE
CAPACITACIÓN) para la inclusión de los trabajadores comprendidos
en este subgrupo de actividad en los mismos.
VIGÉSIMO SEXTO: EFECTOS DEL CONVENIO. PAGO DE
RETROACTIVIDAD.- Las partes dejan expresa constancia de su
satisfacción por haber negociado pacíficamente las condiciones
de trabajo precedentes. Las partes han acordado en pleno uso de
la autonomía colectiva, entre el empleador y los sindicatos más
representativo que fuera elegido por los trabajadores (S.U.N.C.A.)
para dicha negociación y formalización del acuerdo resultante. En
consecuencia, declaran que estas condiciones regirán en todo caso y
circunstancia las relaciones laborales de las empresas y los trabajadores
que componen el sector hasta que venza el plazo pactado, asumiendo
las empresas el compromiso de abonar la retroactividad generada al
1.1.2025 no más allá de 14 días después de la rmado y publicado el
presente convenio.
Para constancia en señal de conformidad se suscribe el presente
en 5 ejemplares de un mismo tenor rmados por las partes en lugar y
fecha arriba mencionados.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
4
Resolución 5/025
Prohíbese, desde el 1º de julio al 30 de setiembre de 2025 inclusive, la
pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización
de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común
de Pesca.
(2.558*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 5/25
Norma estableciendo un área de veda precautoria de invierno para
la protección de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius
hubbsi) en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento
de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha
especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos
realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82
inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de
un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie
merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que se dispone de los resultados de la recientemente nalizada
Campaña Conjunta de “Determinación de las áreas de desove
y cría de merluza entre 34ºS y 39ºS” que indica la presencia de
juveniles en el área de estudio.
3) Que es necesario proteger dichas concentraciones para
contribuir a la debida conservación y explotación sostenible
del recurso.
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