Resolución No. 5.217/021.- Promúlgase el Decreto Departamental 37.945 que regula la comercialización con fines recreativos de la pirotecnia de estruendo de venta libre en todo el territorio del departamento de Montevideo, a partir del 1º de febrero del año 2022 y aplica a las personas físicas y jurídicas, con las excepciones que se determinan

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Documen tos
Nº 30.848 - enero 10 de 2022
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IMPO
En la ciudad de Montevideo, a los____ días del mes de _______
de 2021, por una parte: el Ministerio de Desarrollo Social (en
adelante, “MIDES”), representado en este acto por el Dr. Martín
Lema en su calidad de Ministro, con domicilio a los efectos de
este convenio en Avenida 18 de Julio 1453 de esta ciudad; y por
otra parte: La Administración de los Servicios de Salud del Estado
(en lo sucesivo, ASSE), con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº
1360, representado en este acto por ......, en su calidad de ........,
se acuerda la celebración del presente convenio, que se regirá
por las estipulaciones siguientes: ........; convienen lo siguiente:
PRIMERO - ANTECEDENTES I) El Ministerio de Desarrollo
Social (MIDES), recibió de CUTCSA un Vehiculo tipo Omnibus,
empadronado en Montevideo con el numero 909048 matricula SBY
4833, segun contrato suscripto el día 28 de Mayo de 2021, dando
cumplimiento a la Resolucion numero 0658 de fecha 28 de mayo
de 2021. El Comodato referido en el numeral anterior, se suscribió
por el plazo de seis meses a contar del día 28 de Mayo de 2021. Por
documento rmado el ****** se prorrogó el referido plazo, siendo
el mismo de un año contado a partir del 28/5/2021 y prorrogable
automáticamente. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes, en
cualquier momento, podrá rescindir y dejar sin efecto el contrato,
mediante la comunicación auténtica de su voluntad a la otra parte,
con treinta días de anticipación, procediendo la devolución del
bien en forma inmediata al vencimiento de los 30 días referidos.
II) El Ministerio de Desarrollo Social, creado por el artículo 1º de
la Ley Nº 17.866 de 21 de marzo de 2005, tiene entre sus cometidos
formular, ejecutar, supervisar, coordinar, programar, dar
seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y planes en las áreas
de la juventud, mujer y familia, adultos mayores, discapacitados y
desarrollo social general y la regulación, promoción, seguimiento y
monitoreo de las actividades de las entidades estatales que actúen
en las precitadas materias. III) A.S.S.E. es el principal prestador
estatal de atención integral a la salud, con una red de servicios en
todo el territorio nacional, que contribuye a mejorar la calidad de
vida de sus beneciarios y lidera el cambio del modelo asistencial
de acuerdo a los postulados del Sistema Nacional Integrado de
Salud. IV) El presente Acuerdo fue autorizado por Resolución
Ministerial N.º****/021 de fecha ****
SEGUNDO - OBJETO
El presente convenio tiene por objeto equipar el vehiculo referido
en la clausula que antecede, de manera de llegar a la poblacion mas
vulnerables para brindar determinados servicios de salud.
TERCERO: Obligaciones de las partes. I) El MIDES se compromete
a entregar a ASSE el referido vehículo. II) ASSE se obliga a: equipar,
plotear y acondicionar para policlinico móvil en el departamento de
Canelones el vehículo antes referido y asumir por su cuenta y cargo
todos los gastos que se generen en el ploteo, acondicionamiento y
funcionamiento del Ómnibus antes mencionado.
CUARTO: Plazo. El plazo de vigencia del presente convenio será
desde el 28 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2022, siempre
cuando se mantenga vigente el Comodato referido en la clausula
primera del presente.
QUINTO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones
pactadas se producirá de pleno derecho y por el sólo vencimiento de
los términos jados o por cualquier acto o hecho que se traduzca en
hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
SEXTO: Rescisión. En caso de incumplimiento de las obligaciones
estipuladas en este convenio, la rescisión del mismo operará de pleno
derecho.
SÉPTIMO: Domicilio especiales. Para todos los efectos de este
convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados
como suyos en la comparecencia.
OCTAVO: Telegrama colacionado. Las partes aceptan la validez
de las noticaciones por telegrama colacionado.
DECIMO PRIMERO: Prórroga de Jurisdicción. Las partes acuerdan
que en caso de desavenencias aceptan la competencia de los Tribunales
de Montevideo.
Para constancia se rman tres ejemplares del mismo tenor en el
lugar y fecha indicados en la comparecencia.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
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Resolución 5.217/021
Promúlgase el Decreto Departamental 37.945 que regula la
comercialización con nes recreativos de la pirotecnia de estruendo
de venta libre en todo el territorio del departamento de Montevideo,
a partir del 1º de febrero del año 2022 y aplica a las personas físicas y
jurídicas, con las excepciones que se determinan.
(33*R)
Unidad: Resolución Nro.:
SECRETARIA GENERAL 5217/21
Expediente Nro.:
2021-3025-98-000851
Montevideo, 28 de diciembre de 2021
VISTO: el Decreto No. 37.945 sancionado por la Junta Departamental
de Montevideo el 16 de diciembre de 2021, y recibido por este Ejecutivo
el 24 del mismo mes y año, por el cual se regula la comercialización
con nes recreativos de la pirotecnia de estruendo de venta libre en
todo el territorio del departamento de Montevideo, a partir del 1º de
febrero del año 2022 y aplica a las personas físicas y jurídicas quedando
exceptuados de la presente normativa los productos destinados a
espectáculos de pirotecnia profesionales, la pirotecnia vinculada a la
producción agrícola y la seguridad marítima y aérea, se establecen las
sanciones en caso de incumplimiento y se comete a esta Intendencia
la reglamentación del presente decreto;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto No. 37.945 sancionado el 16 de diciembre
de 2021.-
2.- Publíquese y comuníquese a la Junta Departamental de
Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la
División Asesoría Jurídica, a Contaduría General, al Servicio de Prensa
y Comunicación, a los Equipos Técnico de Actualización Normativa,
de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden
al Sector Despacho para su incorporación al Registro, a la División
Información y Comunicación para adjuntar al expediente y comunicar
a la Junta Departamental de Montevideo la constancia de publicación
y téngase presente.-
Firmado electrónicamente por INTENDENTA DE MONTEVIDEO
ANA CAROLINA COSSE GARRIDO.
Firmado electrónicamente por SECRETARIA GENERAL OLGA
BEATRIZ OTEGUI PINTOS.

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