Resolución No. 5.601/021.- Créase el Servicio de Farmacia en la estructura de SAME

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Documen tos
Nº 30.923 - mayo 5 de 2022
DiarioOficial |
3º.- La servidumbre gravará el predio sirviente durante la vigencia
del título minero que la ha motivado.
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4º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
OMAR PAGANINI.
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Resolución 94/022
Decláranse las Servidumbres Mineras de Ocupación y de Paso, accesorias
al título minero Permiso de Exploración, otorgado a RIVERA IRON S.A.S.
sobre un yacimiento de hierro y manganeso ubicado en la 6ª Sección
Catastral del departamento de Rivera.
(1.057)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 20 de Abril de 2022
VISTO: que RIVERA IRON S.A.S. solicita se declaren las
Servidumbres de Ocupación y de Paso que comprenden un área de
25 Hás. 4.156 m² para la Servidumbre de Ocupación y 1 Há. 0.031 m²
para la Servidumbre de Paso, afectando al padrón Nº 1282 (p) de la 6ª
Sección Catastral del departamento de Rivera;
RESULTANDO: que se trata de un gravamen accesorio al título
minero Permiso de Exploración, otorgado por el plazo de 12 (doce)
meses, por Resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología,
de 20 de julio de 2021;
CONSIDERANDO: I) que con fecha 16 de noviembre de 2020 se
aprobó la Memoria Justicativa y que con fecha 8 de octubre de 2020
se deja constancia que el Plano de Deslinde cumple con los requisitos
técnicos;
II) que la documentación presentada se ajusta a lo dispuesto por la
Resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología Nº 440/05,
de 1 de noviembre de 2005;
III) que la Dirección Nacional de Catastro determinó el precio
de arrendamiento anual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37
literal a) del Código de Minería (Decreto Ley Nº 15.252, de 8 de enero
de 1982), y actualizado por la División Registro queda establecido en
$ 91.646,98 (pesos uruguayos noventa y un mil seiscientos cuarenta
y seis con 98/100) para la Servidumbre de Ocupación y en $ 2.166,99
(pesos uruguayos dos mil ciento sesenta y seis con 99/100) para la
Servidumbre de Paso;
IV) que a los efectos del artículo 37, literal a) del Código de Minería,
el monto del primer semestre por concepto de Servidumbre de
Ocupación para el padrón Nº 1282 (p) es de $ 45.823 (pesos uruguayos
cuarenta y cinco mil ochocientos veinte tres) y para la Servidumbre
de Paso para el padrón Nº 1282 (p) es de $ 1.083 (pesos uruguayos
mil ochenta y tres) valores sujetos a la actualización prevista según
variación ocial del índice del costo de vida;
V) que la Dirección Nacional de Minería y Geología maniesta que
se ha dado cumplimiento a los requisitos de fondo y forma establecidos
por la normativa vigente a efectos de declarar las servidumbres;
VI) que en virtud de lo consignado, atento a lo informado por la
División Registro de la mencionada Dirección Nacional, la Asesoría
Jurídica sugiere acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 31 y
siguientes del Código de Minería (Decreto Ley Nº 15.242, de 8 de enero
de 1982), y a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 17 de julio de 2006 y a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
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1º.- Decláranse las Servidumbres Mineras de Ocupación y Paso,
accesorias al título minero Permiso de Exploración, otorgado a RIVERA
IRON S.A.S. por Resolución de la Dirección Nacional de Minería y
Geología, de 20 de julio de 2021, sobre un yacimiento de hierro y
manganeso, por el plazo de 12 (doce) meses, afectando al padrón Nº
1282 (p) en un área total de 25 Hás. 4.156 m².
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2º.- La Servidumbre de Ocupación comprende un área de 25 Hás.
4.156 m² y la Servidumbre de Paso comprende un área de 1 Há. 0.031
m², ambas afectando al padrón Nº 1282 (p) de la 6ª Sección Catastral
del departamento de Rivera.
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3º.- Fíjase el importe a pagar por el gestionante de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 37, literal a), del Código de Minería y por
el primer semestre por concepto de Servidumbre de Ocupación para
el padrón Nº 1282 (p) en $ 45.823 (pesos uruguayos cuarenta y cinco
mil ochocientos veinte tres) y para la Servidumbre de Paso para el
padrón Nº 1282 (p) es de $ 1.083 (pesos uruguayos mi ochenta y tres)
valores sujetos a la actualización prevista según variación ocial del
índice del costo de vida;
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4º.- Las servidumbres impuestas por la presente resolución
gravarán al predio sirviente durante la vigencia del título minero que
las ha motivado.
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5º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
OMAR PAGANINI.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
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Resolución 5.601/021
Créase el Servicio de Farmacia en la estructura de SAME.
(1.051*R)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 1º de Diciembre de 2021
Visto: la gestión formulada por la Dirección del SAME-105,
respecto a la necesidad de crear el Servicio de Farmacia dentro de su
estructura;
Resultando: I) que la propuesta presentada cuenta con el visto
bueno nanciero y el aval de las Gerencias General y de Recursos
Humanos;
II) que a los efectos del pago del complemento funcional de Farmacia
establecido en los convenios de fechas 01/10/2008 y 29/12/2008, se
propone incluir a la Unidad Ejecutora 105 como categoría H4;
Considerando: que por lo manifestado, se entiende pertinente
proceder en consecuencia;
Atento: a lo expuesto y al Artículo 5º de la Ley 18.161 del 29/7/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Dispónese la creación del Servicio de Farmacia en la estructura
de la Unidad Ejecutora SAME -105.
2º) Establécese que a los efectos del pago del complemento
funcional de Farmacia, establecido en los convenios de fechas
01/10/2008 y 29/12/2008, la Unidad Ejecutora 105 quedará comprendida
en la categoría H14.

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