Resolución No. 503/019.- Fíjanse las condiciones generales para la omercialización de los productos fitosanitarios a base de los ingredientes activos Clotianidina, Imidacloprid, Tiametoxam y Clorpirifos

VISTO: la obligación de que todo producto fitosanitario debe etiquetarse y las facultades que al respecto detenta la Dirección General de Servicios Agrícolas, las que incluyen el exigir la presentación de receta profesional para dichos productos a base de los ingredientes activos Clotianidina, Imidacloprid, Tiametoxam y Clorpirifos;

RESULTANDO: I- que la etiqueta establece las especificaciones para un uso correcto y seguro de los productos fitosanitarios;

II- que un uso inadecuado de estos insecticidas pueden ser potencialmente riesgosos para abejas, aves y la vida acuática;

III- que el artículo 3 del Decreto Nº 482/009 de 19 de octubre de 2009 faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a extender el uso de receta profesional a otros productos fitosanitarios que no se encuentren comprendidos en las categorías toxicológicas I a y I b;

CONSIDERANDO: I- que como resultado de la evaluación de riesgo en algunos cultivos las medidas de mitigación no son suficientes para proteger a los polinizadores, a las aves y la vida acuática, estableciendo que se prohíban determinados usos;

II- que para una óptima mitigación es necesario modificar tanto las medidas generales como incluir recomendaciones particulares en el patrón de uso para algunos cultivos;

III- que en la mayoría de los cultivos son necesarias medidas de mitigación adicionales, que implican realizar cambios en el texto de las etiquetas de los productos autorizados con el fin de realizar una efectiva comunicación de las mismas;

ATENTO: a lo expuesto y dispuesto por el artículo 173 y siguientes de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, artículos 6 y 7 del Decreto Nº149/977 de 15 de marzo de 1977, Decreto Nº 294/004 de 11 de agosto de 2004, Decreto Nº 482/009 de 19 de octubre de 2009 y Resolución de la DGSA Nº 60 de 9 de abril de 2019;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE:

  1. ) Fijar las condiciones generales para la comercialización de los productos fitosanitarios señalados en el visto del presente acto de acuerdo al siguiente tenor:

    a. Se permitirán envases con contenido neto mayor o igual a 1 litro o 1 kilogramo.

    b. Se prohíbe su uso en los cultivos de frutales de pepita, frutales de carozo y ornamentales de exterior.

    c. Dada la elevada toxicidad para aves, se prohíbe el uso del ingrediente activo IMIDACLOPRID en tratamientos curasemillas para siembras en cobertura, cuando la semilla quede sobre el suelo, sin cobertura ni tapada por restos vegetales.

    d...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR