Resolución No. 5216/020.- Promúlganse el Decreto Departamental 9 “FONDO SOCIAL MUNICIPAL” que crea el referido fondo; y la Resolución 335/020 de la Junta Departamental de Canelones que otorga anuencia para desafectar del uso público y enajenar a título gratuito a ADEOM, los inmuebles que se determinan, para la construcción de soluciones habitacionales.

10 Documentos Nº 30.532 - setiembre 29 de 2020 | DiarioOficial
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Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
COMODATO. En la ciudad de Montevideo el día 18 de setiembre
del año 2020 entre: POR UNA PARTE: La Compañia Uruguaya
de Transportes Colectivos Sociedad Anónima-C.U.T.C.S.A.(RUT
210002720019) (en adelante comodante) persona jurídica vigente,
con sede en esta ciudad en Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera No.
3355, Torres Nuevocentro, Torre Herrera, Piso 25, representada en
este acto por los señores Juan Antonio Salgado Vila (C.I. 1.157.071-5),
Alejandro Veiras Varela (C.I. 2.564.214-4) y Salvador José Zito Arieta
(C.I. 1.377.524-4),orientales, mayores de edad, en sus calidades de
Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Directorio de
la referida sociedad. POR OTRA PARTE: La ADMINISTRACION
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (ASSE), (en adelante
comodataria) representada en este acto por el Dr. Leonardo Cipriani y
el Dr. Marcelo Sosa, en sus calidades de Presidente y Vice Presidente
del Directorio respectivamente, con domicilio en Avenida Luis A. de
Herrera 3326 de esta ciudad.
QUIENES CONVIENEN LO SIGUIENTE:
PRIMERO. La Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos
Sociedad Anónima C.U.T.C.S.A., da en comodato a la Administración
de los Servicios de Salud del Estado - ASSE- con destino exclusivo
al Programa de Salud Bucal Escolar, quien en tal concepto recibe
el siguiente bien: Automóvil tipo ómnibus. Marca MERCEDES
BENZ, Modelo OH 1318/51, año 2000, con motor a gasoil Número
37794310464151, chasis 9BM382020YB230265, empadronado
Intendencia de Montevideo con el Número 993.921, Matricula SCM
9934.
SEGUNDO. El presente contrato extenderá su vigencia a partir de
la rma y por el plazo de un año, prorrogable automáticamente por
igual período, pudiendo cualquiera de las partes en cualquier momento
rescindir el presente contrato con un preaviso a la otra parte de treinta
días de antelación.
TERCERO. La Administración de los Servicios de Salud del
Estado (A.S.S.E.) declara que la Compañía Uruguaya de Transportes
Colectivos Sociedad Anónima le ha hecho entrega del ómnibus
objeto de este contrato, con anterioridad a este acto, cuyo estado
de conservación y funcionamiento declara conocer y aceptar,
obligándose a cuidarlo y conservarlo con la debida diligencia de
un buen padre de familia y devolverlo al término del contrato en
igual estado de conservación, salvo el deterioro propio del normal
uso del mismo.
CUARTO. Las partes caerán en mora de pleno derecho, sin
necesidad de acto judicial o extrajudicial, por el solo vencimiento
de los términos jados o por la realización u omisión de cualquier
acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo
estipulado.
QUINTO. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los
efectos a que pueda dar lugar este contrato en los respectivamente
indicados.
SEXTO. Las partes reconocen como medio auténtico cualquier
medio legal y fehaciente de comunicación, noticación e intimación,
incluso el telegrama colacionado, a todos los efectos.
SEPTIMO. En consecuencia, serán de cargo de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado a partir de hoy, todos los gastos
derivados del uso del vehiculo, prima por seguros, en especial el de
patente de rodados.
OCTAVO. Los gastos judiciales o extrajudiciales que se devenguen
en caso de incumplimiento serán de cuenta de la parte incumplidora.
NOVENO. Se pacta la indivisibilidad de las obligaciones asumidas.
DECIMO : Se solicita al Escribano Mario Alberto Souto Pereyra la
certicación notarial de rmas por parte de la Compañía Uruguaya
de Transportes Colectivos Sociedad Anónima C.U.T.C.S.A., y a la
Escribana Ana Cecilia Rosendo de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado.
Para constancia de lo actuado, las partes otorgan y suscriben dos
ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
Por C.U.T.C.S.A.
Alejandro Veiras Varela Juan Antonio Salgado Vila
Secretario Presidente
Salvador José Zito Arieta
Tesorero
Por ASSE:
Dr. Marcelo Sosa Dr Leonardo Cipriani
Vice-Presidente del Directorio Presidente del Directorio
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
16
Resolución 5.216/020
Promúlganse el Decreto Departamental 9 “FONDO SOCIAL MUNICIPAL”
que crea el referido fondo; y la Resolución 335/020 de la Junta
Departamental de Canelones que otorga anuencia para desafectar del
uso público y enajenar a título gratuito a ADEOM, los inmuebles que se
determinan, para la construcción de soluciones habitacionales.
(4.081*R)
D.0009/020 Nº Sesión: 0013/020
Nº Expediente: 2020-204-81-00097 Nº de Acta: L48-P5-17
Nº Asunto: 17 Fecha del Acta: 08/09/2020
Canelones, 8 de setiembre de 2020
VISTO: los presentes obrados radicados en expediente 2020-81-
1010-01425 remitidos por la Intendencia de Canelones solicitando
anuencia para aprobar el proyecto de decreto Fondo Social
Municipal.
RESULTANDO: I) que el convenio rmado entre la Intendencia
de Canelones y ADEOM de fecha 18 de junio de 2018 se anexa al
citado expediente;
II) que el punto décimo quinto del mismo establece el compromiso
de las partes de avanzar en la concreción de un Fondo Social Municipal
de Canelones;
III) que en los puntos octavo y décimo quinto, se establece el
compromiso de la Intendencia de Canelones de disponer de terrenos
de su cartera de tierras para el desarrollo de un plan de viviendas para
los funcionarios municipales;
IV) que se ha trabajado entre las partes en esos aspectos, para
concretar la elaboración de un proyecto de decreto de aplicación del
Fondo Social.
CONSIDERANDO: I) que se presenta en Sala, moción con
propuesta de modificación de parte del artículo 6º del presente
proyecto, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO
6. Comisión Fiscal Honoraria. B) Inspeccionar en cualquier momento
los registros contables y otros aspectos del funcionamiento del Fondo
Social Municipal;
II) que este Cuerpo entiende pertinente aprobar el proyecto de
decreto presentado.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 19, numeral 12 de la Ley
Orgánica Municipal Nº 9515, la Junta Departamental

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