Resolución No. 527/020.- Apruébase el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Colonia del Sacramento y su Microrregión.

6Documentos Nº 30.477 - julio 13 de 2020 | DiarioOf‌icial
Bases
Institucionales
INTENDENCIA DE COLONIA
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Resolución 527/020
Apruébase el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Colonia
del Sacramento y su Microrregión.
(2.545*R)
En el caso de vivienda colectiva se debe prever como mínimo
un estacionamiento por cada 2 unidades habitacionales.
Todos los programas arquitectónicos excepto los destinados
a vivienda unifamiliar y comercios de supercie menor a
100 m2 deben presentar previo a la solicitud del permiso de
construcción el formulario de Viabilidad Urbanística.
Toda la actividad pública y privada de carácter comercial,
y de servicios estará regida por una normativa especíca de
marquesinas y cartelería.
Ver anexo VI."
Artículo 37) -Suelo Categoría urbano. Zona 9 - de transición
hacia el Río Cuareim.
Quedan comprendidos en esta zona los siguientes padrones:
Manzana 230-padrones 3157 y 683.
Manzana 231- padrón 680.
Manzana 232- padrón 679.
Manzana 226- padrón 673.
Esta zona se rige por las regulaciones que a continuación se
detallan:
El uso del suelo permitido en esta zona será el residencial
de alta densidad y baja ocupación del suelo. También se
permitirán los usos compatibles con el mismo, pequeñas
industrias artesanales de procesamiento de sus productos.
El tamaño mínimo de los lotes para la zona será de 2000 m2,
con un retiro frontal mínimo de 10 m. non edicandi, no
pudiéndose construir más de dos unidades edilicias por lote.
Se podrá fraccionar en lotes con frente mínimo de 20 m metros
y debiendo mantener la proporción entre los lados de 1:1 a
1:4, siendo 1 el frente y 4 el fondo. Para todos los predios el
factor de ocupación del suelo no podrá exceder el 25% (F.O.S.
25%), con retiro frontal mínimo de 10 m. non edicandi.
La altura máxima para las edicaciones será 18 metros. Altura
mínima permitida 7 m.
Se encomienda a la Dirección , de Arquitectura y Obras
Urbanas y a la Unidad de Gestión del Plan la denición del
proyecto de aperturas de nuevas calles cuyo trazado debe
respetar las curvas de nivel y pendientes naturales del terreno.
Serán calles públicas de un ancho mínimo de 17 metros
pudiéndose exigir mayor ancho debido a condicionantes
paisajísticas.
No se permitirá el suministro de energía eléctrica en forma
aérea, el servicio de abastecimiento de energía eléctrica se
debe realizar en forma subterránea."
Se estimulará además el desarrollo de programas vinculados
al desarrollo turístico y el uso de sistemas de energía
alternativas.
Toda actividad pública y privada de carácter comercial,
Financiera y de servicios estará regida por una normativa
especíca de marquesinas y carteleria.
Ver Anexo VI.
Todos los programas arquitectónicos excepto los destinados
a vivienda unifamiliar, deben presentar previo a la solicitud
del permiso de construcción el formulario de viabilidad
urbanística."
Art. 2°) Vuelva a la Intendencia de Artigas, a sus efectos, etc.
BELTRÁN GIL VÁZQUEZ DE SOUZA, Intendente Departamental
de Artigas; Dr. LUIS AUGUSTO RODRÍGUEZ DÍAZ, Secretario
General; Milka Vasconcellos, Jefe de División.
Exp. 01/2019/2260
RESOLUCION 527/020
Colonia, julio 1 de 2020.
VISTO: las actuaciones contenidas en el Expediente relativas a
la formulación y aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial de Colonia del Sacramento y su Microrregión.
RESULTANDO I: Que oportunamente se cumplió con la puesta
de maniesto del instrumento referido en el VISTO que antecede,
en los términos y a los efectos previstos por el artículo 24 de la Ley
Nº 18308.
RESULTANDO II: Que los servicios técnicos correspondientes
de la Intendencia Departamental, una vez vencido el plazo del
maniesto, procedieron a analizar las resultancias de las observaciones
y propuestas recibidas y a practicar los ajustes de texto que entendieron
pertinentes.
RESULTANDO III: Que cumplida la etapa de Puesta de Maniesto
se está en condiciones de proceder a la Aprobación Previa del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Colonia del Sacramento y
su Microrregión, a efectos de abrir el período de Audiencia Pública y
solicitud de informes.
CONSIDERANDO: Que procede por derecho y se estima
conveniente dar a cabo cumplimiento a lo establecido en el Artículo
25 de la Ley Nº 18308 del 18 de junio de 2008, cometiéndose en lo
pertinente.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL INTENDENTE DE COLONIA RESUELVE:
1. Apruébese previamente el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial de Colonia del Sacramento y su Microrregión en el actual
estado de formulación, en los términos y a los efectos previstos por el
2. Convóquese a Audiencia Pública, facultándose al efecto
al Departamento de Planificación y Ordenamiento Territorial,
que deberá comunicar a este Ejecutivo la fecha de su realización
sin perjuicio del cumplimiento de todos los actos y operaciones
materiales necesarios.
3. Solicítense por el Departamento de Planicación y Ordenamiento
Territorial informes a las instituciones públicas, entes y servicios
descentralizados respecto a las incidencias territoriales en el ámbito
del instrumento referido en el visto.
4. Ofíciese A la Junta Departamental de Colonia, a Dinot y a
Dinama.
5. Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Relaciones
Públicas y Prensa y al Departamento de Planicación y Ordenamiento
Territorial por su orden y a sus efectos.
Firma: Intendente de Colonia, Napoleón Gardiol; Secretario
General, Guillermo Rodríguez.

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