Resolución No. 5277/021.- Promúlgase el Decreto Departamental 0002/021, que concede la anuencia para aprobar la Revisión no Sustancial del Plan Local para las Microrregiones 6 y 8 insertas en el Decreto Departamental 14/018.Impuestos de Frontera (Régimen de Freeshop) quedará prohibida a partir del 1º de enero de 2022 (lista negativa).

28 Documentos Nº 30.781 - octubre 4 de 2021 | DiarioOficial
Articulo 1: Se exonera del pago de Patente de Rodados a los
miembros titulares y suplentes de la Junta Electoral de Canelones,
durante los períodos de gobierno con culminación el 28 de febrero de
2020 y el 28 de febrero de 2025.
2.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS y ACUERDOS,
incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a todos los
Municipios, Publíquese en el Diario Ocial y en el Portal Web de la
Comuna. Siga en su orden a la Dirección de Recursos Financieros,
Gerencia de Area Rentas y Administración del Sistema Tributario.
Diligenciado con sus constancias, archívese.
Resolución aprobada en Acta 21/00368 el 13/08/2021
Firmado electrónicamente por Yamandu Orsi
Firmado electrónicamente por Francisco Legnani
Firmado electrónicamente por Gabriel Camacho
Firmado electrónicamente por Laura Tabarez.
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Resolución 5.277/021
Promúlgase el Decreto Departamental 0002/021, que concede la
anuencia para aprobar la Revisión no Sustancial del Plan Local para las
Microrregiones 6 y 8 insertas en el Decreto Departamental 14/018.
(3.239*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE CANELONES
D.0002/021 Nº Sesión: 0007/021
Nº Expediente: 2021-204-81-00013 Nº de Acta: L49-P1-09
Nº Asunto: 13 Fecha del Acta: 01/06/2021
Canelones, 1 de junio de 2021
VISTO: los presentes obrados radicados en expediente 2019-81-
1010-03218 remitidos por la Intendencia de Canelones solicitando
anuencia para la aprobación de la Revisión no sustancial del Plan
Local para las Microregiones 6 y 8 insertas en el Decreto Nº 14/2018
de 21 de diciembre de 2018.
RESULTANDO: I) que en actuación 1 del citado expediente la
Dirección de Planicación informa que se han adecuado algunos
artículos del citado decreto departamental;
II) que en dicha actuación se detalla que los ajustes propuestos
resultan no sustanciales en el marco de lo dispuesto en el Art. 29 de
la Ley Nº 18.308;
III) que los ajustes reeren a:
a) interpretaciones con la normativa nacional, como ser retiros
frontales frente a rutas nacionales;
b) parámetros urbanísticos de manera que estos resulten
congruentes con algunas deniciones generales del plan;
c) corrección de errores de redacción de texto.
CONSIDERANDO: que este Cuerpo entiende pertinente conceder
la anuencia solicitada, realizando la corrección numérica de los
artículos a los que se hace referencia en la misma.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 19, numeral 12 de la Ley
Orgánica Municipal Nº 9515, la Junta Departamental
DECRETA:
Revisión no Sustancial del Plan Local para las Microregiones
6 y 8 insertas en el Decreto Nº 14/2018 de 21 de diciembre de 2018.
Artículo 1. Modicar la redacción del artículo 35.4.1 Pando (Lámina
18) el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 35.4.1 Pando (Lámina 18).
ADU1p. Padrón 9690 frente al liceo Nº2 sobre calle Venezuela, con
el objetivo de localizar vivienda y servicios. En particular se promoverá
la edicación de viviendas colectivas. Puede llegar a conformarse
una centralidad barrial con la presencia de los centros educativos,
comercios y la actual terminal.
ADU2p. Padrones vacantes en Pando Norte: 9615, 9716 y 9737,
con la posibilidad de localizar conjuntos habitacionales y servicios
compatibles, espacios públicos con equipamiento. Pueden combinarse
programas de vivienda en bloques con la tipología unifamiliar,
tratando de mejorar la densidad de vivienda del sector.
ADU3p. Padrones vacantes frente al by-passen suelo categoría
urbano consolidado: 9651, 5150, 2150, 5283, 5657, 5312, 5313. Pueden
combinar vivienda y servicios compatibles de tipo cotidiano y servicios
vinculados a la ruta.
ADU4p. Predios frentistas a la Avenida Roosevelt en el tramo
comprendido entre las calles Agustín Hernández y General Artigas,
con la posibilidad de desarrollar edicios en altura.
ADU5p. Parque urbano en predio padrón 2018.
ADU6p. Predios frentistas a la plaza Constitución.
ADU7p. Padrones suburbanos comprendidos en el polígono
conformado por las calles Larrañaga, Camino a Suárez y una
perpendicular al extremo final de la calle Garibaldi: 9309, 9310,
9311, 9312, 9425, 9426, 9461, 9462. El objetivo es localizar viviendas
en las diferentes modalidades y programas, servicios compatibles y
conformar un amanzanamiento que se vincule con su entorno.
ADU8p. Padrones suburbanos comprendidos entre las calles
Camino a Suárez, Larrañaga y una paralela al oeste de la calle
Anacahuita: 1820, 1821, 1823, 1824, 9439, 1827, 1828, 9408, 9409, 9410
y 9438. Destinado a la localización de viviendas con los distintos
programas de acceso, servicios, y espacios públicos equipados.
ADU9p. Padrones suburbanos comprendidos entre la calle
Ecuador, Ruta 75, calle Eduardo Fabini: 0, 9447, 9746, 4536, 1914,
1913, 1912. Destinado a la localización de viviendas con los distintos
programas de acceso, servicios, y espacios públicos equipados.
ADU10p. Corresponde al sector comprendido entre las calles
Ecuador, Bachelli, Ruta 75 y fondo de los predios con frente a calle
Faccelli: padrones suburbanos 7989, 7988, 7987, 7986, 7990, 7979, 7978,
7977, 7976, 7980, 7981, 7982, 7983, 7984, 7985, y padrones rurales 59726,
59727, 59728, 59729, 32431, 59730, 27271, 30926, 32427, 57733, 32429,
56555, 56556. Zona de conjuntos habitacionales que puede continuar
desarrollándose con posibilidad de conexión a la red de saneamiento.
Deberá conformar un amanzanado que de continuidad a los sucesivos
tejidos.
ADU11p. Corresponde al sector comprendido entre el barrio San
Bernardo, la Ruta 75, el asentamiento El Pantanal y calle Recopo:
padrones rurales 6801, 57146, 57145, 57147 y padrones suburbanos
8797, 8796, 8795, 8794, 8793, 8792, 8790, 8789, 8788, 8787, 8786, 8790,
8789, 8788, 8787, 8786, 8785, 8784, 8783, 8782, 8781, 8780, 8779, 8778,
8777, 8776, 9616, 9617. El objetivo es combinar viviendas, servicios,
comercio, y espacios verdes equipados. Debe disponerse un predio
con el objetivo de localizar servicios municipales y otros programas.
ADU 12p. Corresponde al padrón rural 6821 y a los padrones
urbanos 4759 y 3408, con el objetivo de incorporar actividades
compatibles con la residencia.
ADU 13p. Corresponde al padrón 7697, tiene como objetivo la
incorporación al tejido residencial con actividades compatibles y dar
continuidad a la trama urbana.
ADU 14p. Corresponde al padrón 161, tiene como objetivo la
incorporación al tejido residencial con actividades compatibles y dar
continuidad a la trama urbana.
ADU 15p. Corresponde a los padrones 1814, 6213, 6993, 7016,
7017 tiene como objetivo la incorporación al tejido residencial con
actividades compatibles y dar continuidad a la trama urbana.
ADU 16p. Corresponde a los padrones 1829, 6287, 1830, 2058,
2895, tiene como objetivo la incorporación al tejido residencial con
actividades compatibles y dar continuidad a la trama urbana.
ADU 17p. Corresponde a los padrones 6314, 9557, 9792, 9793,
9271, 9437, 9559, y 9558, tiene como objetivo la incorporación al tejido
residencial con actividades compatibles y dar continuidad a la trama
urbana.
ADU 18p. Corresponde a los padrones 32420, 70458 y 70459, tiene
como objetivo la incorporación al tejido residencial con actividades
compatibles y dar continuidad a la trama urbana.”

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