Resolución No. 531/2022.- Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - Ajustes al régimen.
240 Último Momento Nº 30.918 - abril 28 de 2022 | DiarioOficial
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 531/2022
Comprobantes scales electrónicos (CFE) - Ajustes al régimen.
(997*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 531/2022
Montevideo, 27 de abril de 2022
VISTO: la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones
que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes
scales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al
mismo.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Incorpórese como segundo inciso del ordinal 12) del apartado
Identicación del receptor - Restantes operaciones, del numeral
14º) de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el
siguiente:
“En documentos emitidos a partir del 1º de noviembre de 2022, el
monto establecido en el inciso anterior se reduce a UI 5.000 (cinco
mil unidades indexadas).”
2º) Sustitúyese el literal b) del numeral 20º) de la Resolución Nº
798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
“b) en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas
de corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo
al envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la
entrega de la representación impresa al consumidor nal; según
corresponda, en los siguientes casos:
- cuando el monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades
indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre
del año civil anterior. En documentos emitidos a partir del 1º de
noviembre de 2022, el monto referido se reduce a UI 5.000 (cinco
mil unidades indexadas).
- sin importar su monto, cuando:
* los mismos documenten retenciones o percepciones;
* correspondan a actividades económicas que deban
preceptivamente documentarse a consumo nal de acuerdo
a la normativa vigente y el receptor se identique con número
de RUC;
* se documenten:
* exportaciones de servicios
* operaciones comprendidas en el Decreto Nº 378/012 de 23 de
noviembre de 2012.”
3º) Sustitúyese el sexto inciso del numeral 20º) de la Resolución
Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
“Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar
automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un
reporte diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC,
emitidos en el día; discriminados por tipo y fecha del comprobante,
sucursal y si corresponden a operaciones comprendidas en la
Resolución Nº 10.197/2018 de 1 de noviembre de 2018, así como la
numeración insumida por los comprobantes emitidos y anulados. A
partir del 1º de noviembre de 2022, los importes correspondientes a
comprobantes que no fueron emitidos en moneda nacional se deberán
incluir en el reporte diario convertidos al tipo de cambio scal
correspondiente.”
4º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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IMESI - Reducción aplicable a enajenaciones de nafta en proximidades
de pasos de frontera - Vigencia: desde el 1/5/22.
(998*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 27 de abril de 2022
VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 398/007, con la redacción dada
por el Decreto Nº 116/022 de 11 de abril de 2022 y la Resolución Nº
RESULTANDO: I) que, como consecuencia de la modicación
de los precios relativos de las naftas en la región, la primer norma
citada dispuso la reducción del Impuesto Especíco Interno (IMESI)
correspondiente a la enajenación de dichos bienes en los pasos de
frontera que establece, en hasta un 30% (treinta por ciento) del precio
de venta;
II) que corresponde a la Dirección General Impositiva jar las
referidas reducciones, con la previa autorización del Ministerio de
Economía y Finanzas;
III) que la Resolución Nº 522/2022 de 25 de abril de 2022 jó
en 30% (treinta por ciento) y 8,5% (ocho con cinco por ciento), las
reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas
en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de
frontera con la República Argentina y con la República Federativa del
Brasil, respectivamente.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas,
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