Resolución No. 531/2022.- Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - Ajustes al régimen.

240 Último Momento Nº 30.918 - abril 28 de 2022 | DiarioOf‌icial
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 531/2022
Comprobantes scales electrónicos (CFE) - Ajustes al régimen.
(997*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 531/2022
Montevideo, 27 de abril de 2022
VISTO: la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones
que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes
scales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al
mismo.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Incorpórese como segundo inciso del ordinal 12) del apartado
Identicación del receptor - Restantes operaciones, del numeral
14º) de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el
siguiente:
“En documentos emitidos a partir del 1º de noviembre de 2022, el
monto establecido en el inciso anterior se reduce a UI 5.000 (cinco
mil unidades indexadas).”
2º) Sustitúyese el literal b) del numeral 20º) de la Resolución Nº
798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
“b) en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas
de corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo
al envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la
entrega de la representación impresa al consumidor nal; según
corresponda, en los siguientes casos:
- cuando el monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades
indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre
del año civil anterior. En documentos emitidos a partir del 1º de
noviembre de 2022, el monto referido se reduce a UI 5.000 (cinco
mil unidades indexadas).
- sin importar su monto, cuando:
* los mismos documenten retenciones o percepciones;
* correspondan a actividades económicas que deban
preceptivamente documentarse a consumo nal de acuerdo
a la normativa vigente y el receptor se identique con número
de RUC;
* se documenten:
* exportaciones de servicios
* operaciones comprendidas en el Decreto Nº 378/012 de 23 de
noviembre de 2012.”
3º) Sustitúyese el sexto inciso del numeral 20º) de la Resolución
Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar
automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un
reporte diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC,
emitidos en el día; discriminados por tipo y fecha del comprobante,
sucursal y si corresponden a operaciones comprendidas en la
Resolución Nº 10.197/2018 de 1 de noviembre de 2018, así como la
numeración insumida por los comprobantes emitidos y anulados. A
partir del 1º de noviembre de 2022, los importes correspondientes a
comprobantes que no fueron emitidos en moneda nacional se deberán
incluir en el reporte diario convertidos al tipo de cambio scal
correspondiente.”
4º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
2
IMESI - Reducción aplicable a enajenaciones de nafta en proximidades
de pasos de frontera - Vigencia: desde el 1/5/22.
(998*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 27 de abril de 2022
VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 398/007, con la redacción dada
por el Decreto Nº 116/022 de 11 de abril de 2022 y la Resolución Nº
RESULTANDO: I) que, como consecuencia de la modicación
de los precios relativos de las naftas en la región, la primer norma
citada dispuso la reducción del Impuesto Especíco Interno (IMESI)
correspondiente a la enajenación de dichos bienes en los pasos de
frontera que establece, en hasta un 30% (treinta por ciento) del precio
de venta;
II) que corresponde a la Dirección General Impositiva jar las
referidas reducciones, con la previa autorización del Ministerio de
Economía y Finanzas;
en 30% (treinta por ciento) y 8,5% (ocho con cinco por ciento), las
reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas
en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de
frontera con la República Argentina y con la República Federativa del
Brasil, respectivamente.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas,

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