Resolución No. 55/009.- Apruébase el Reglamento de Control de Calidad de Biodiesel y Alcohol Carburante (R.C.C.B.A.C)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.765 - Julio 6 de 2009
62-A
CARILLA Nº 8
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
8
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
Resolución 55/009
Apruébase el Reglamento de Control de Calidad de Biodiesel y
Alcohol Carburante (R.C.C.B.A.C).
(1.533*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA
Montevideo, 30 de Abril de 2009
Acta Nº 20
Resolución Nº 55/009
Expediente Nº 0577/2008 y adjuntos
VISTO: la necesidad de dictar la reglamentación de control de calidad
de Biodiesel y Alcohol Carburante, en el marco de lo previsto en la ley Nº
18.195, de 14 de noviembre de 2007 y en el Decreto Nº 523/008, de 27
de octubre de 2008.
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.195 regula las actividades de
producción, comercialización, importación y exportación de
agrocombustibles, y en particular de Biodiesel y Alcohol Carburante,
atribuyendo a la URSEA cometidos de regulación y control en dicha materia;
II) que, específicamente, el artículo 26 de dicha ley, modificatorio del
literal C del artículo 15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002
de creación de la Unidad, incorpora en tal disposición a los
agrocombustibles, por lo que se le confiere a la URSEA competencia en
materia de regulación de calidad de los productos agrocombustibles,
incluidos el Biodiesel y el Alcohol Carburante;
III) que, por su parte, el Decreto reglamentario Nº 523/008 establece en
su artículo 17 y siguientes, criterios a considerar por la URSEA al dictar la
regulación del control de la calidad de Biodiesel y Alcohol Carburante;
IV) que, en ese marco, la URSEA formuló un proyecto de
reglamentación de control de calidad de Biodiesel y Alcohol Carburante y
lo sometió a consulta pública, recibiendo contribuciones de diversos
actores involucrados en la temática, las que fueron respondidas en su
oportunidad, además de consideradas en lo pertinente;
CONSIDERANDO: que, en ejercicio de la competencia legal
asignada y dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto citado, se
estima procedente aprobar el reglamento por el que se definen las
responsabilidades y procedimientos relativos al control de calidad de
Biodiesel y de Alcohol Carburante, sin perjuicio de ulteriores desarrollos
reglamentarios, que el avance en un sector de tan incipiente progreso en
nuestro país, haga necesario;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a las disposiciones citadas;
LA COMISION DIRECTORA
RESUELVE
1) Aprobar el Reglamento de Control de Calidad de Biodiesel y Alcohol
Carburante (R.C.C.B.A.C), que se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE BIODIESEL
Y ALCOHOL CARBURANTE
SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I. OBJETO
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto definir
responsabilidades y procedimientos relativos al control de calidad del
Biodiesel y del Alcohol Carburante.
TITULO II. ALCANCE
Artículo 2. Se encuentran alcanzadas por este reglamento las
actividades de producción y comercialización de Biodiesel y Alcohol
Carburante.
La reglamentación alcanza a los siguientes sujetos:
a) productores de Biodiesel y Alcohol Carburante;
b) adquirentes de Biodiesel y Alcohol Carburante;
c) laboratorios incluidos en el listado de la URSEA.
TITULO III. DEFINICIONES
Artículo 3. Los términos propios del sector de agrocombustibles que
se utilizan en este Reglamento con mayúscula, deben entenderse conforme
al sentido dado por la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007, y su
reglamentación dispuesta por el Decreto N° 523/008, de 27de octubre de
2008.
Específicamente, se define como Lote a un volumen homogéneo de
producto final almacenado en un contenedor, del cual se extraen muestras
representativas, para ser analizadas y proporcionar un informe de análisis
confiable.
SECCION II. CONDICIONES Y OBLIGACIONES
TITULO I. CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS
PRODUCTORES DE BIODIESEL Y ALCOHOL
CARBURANTE
Artículo 4. El Productor es responsable de que el Biodiesel o el
Alcohol Carburante que dispone para comercializar o autoconsumir, según
corresponda, cumpla las especificaciones de calidad vigentes. En
particular, es responsable de:
a) Disponer Biodiesel, Alcohol Etílico Anhidro Combustible o Alcohol
Etílico Hidratado Combustible que se ajusten a las especificaciones
de calidad establecidas por su orden en las Normas UNIT 1100,
UNIT 1122 o UNIT 1124 vigentes. Cada Lote destinado al despacho
debe estar cuantificado e identificado adecuadamente con un código
único que permita asegurar la trazabilidad del producto. Luego de
comprobar la conformidad del Lote con las especificaciones de calidad,
debe ser administrado de tal forma que permanezca inalterado. Cuando
un Lote de combustible permanece almacenado por más de 30 (treinta)
días, se debe evaluar la calidad del producto nuevamente, previo a su
despacho.
b) Aplicar procedimientos escritos y actualizados de control que
aseguren que cada Lote de Biodiesel y Alcohol Carburante se
ajuste a las especificaciones de calidad vigentes. Dichos
procedimientos deben contar con la aprobación del responsable
técnico de la planta.
c) Mantener registros de los certificados de análisis en que conste la
aprobación de cada Lote de Biodiesel y Alcohol Carburante, indicando
los valores de los parámetros de calidad analizados.
d) Llevar una planilla diaria de movimientos de productos en cada
tanque de despacho.
e) Aplicar procedimientos escritos y actualizados para la operativa de
extracción y conservación de las muestras de Biodiesel y Alcohol
Carburante, que contemplen las pautas de las Normas ISO 3173 o
ISO 3171, o sus equivalentes ASTM. Los mismos deben ser
aprobados por el responsable técnico y permanecer en la planta de
producción.
f) Extraer una muestra testigo de cada Lote. Con el combustible debe
llenarse un envase de un litro de capacidad -adecuado para la toma de
muestras de combustible según lo indica la Norma ISO 3173, o su
equivalente ASTM-, rotulado y sellado según surge de esta

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR