Resolución No. 560/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.134/016, por el que se establece un Plan de Regularización de Tributos Departamentales vencidos al 24 de junio del corriente año

2Documentos Nº 29.538 - setiembre 14 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2 y 12 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
1
Ley 19.427
Facúltase al MTSS a extender por razones de interés general, el subsidio
por desempleo de los trabajadores de la Cooperativa de Trabajo
PROFUNCOOP.
(1.471*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta 180
(ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de la
Cooperativa de Trabajo PROFUNCOOP en los términos y condiciones
que establezcan la o las consiguientes resoluciones de extensión.
2
Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo
que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo
anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce
del referido benecio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura
(artículos 6º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981,
en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del
mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio, en todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 10 de agosto de 2016.
GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 19 de Agosto de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de
interés general por un plazo de hasta ciento ochenta días, el subsidio
por desempleo a los trabajadores de la Cooperativa de Trabajo
PROFUNCOOP.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ERNESTO MURRO; DANILO ASTORI; CAROLINA
COSSE.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE SAN JOSÉ
2
Resolución 560/016
Promúlgase el Decreto Departamental 3.134/016, por el que se establece
un Plan de Regularización de Tributos Departamentales vencidos al 24
de junio del corriente año.
(1.469*R)
San José, 025 de julio de 2016.
RESOLUCIÓN Nº 0569/2016 VISTO: el Oficio Nº 548/2016,
Expediente Nº 3005/2016 enviado por la Intendencia de San José,
adjuntando proyecto de decreto, relativo a un Plan de Regularización de
Tributos Departamentales, al 24 de junio de 2016; CONSIDERANDO
I: que el mencionado Plan de Regularización, incluye a todos los
tributos departamentales, con excepción de los tributos vehiculares,
exonerándose de recargos por mora y considerando en el régimen de
pago, contado o en cuotas, al tributo actualizado más la multa por
mora; CONSIDERANDO II: que el proyecto de decreto contribuye
a brindar un benecio a la ciudadanía; ATENTO: a lo expresado
precedentemente, la Junta Departamental de San José; RESUELVE:
aprobar el informe de la Comisión Asesora de Presupuesto y Asuntos
Financieros por unanimidad de presentes (25 votos en 25), sancionando
en general por unanimidad de presentes (25 votos en 25) y en particular
por mayoría de presentes, como quedará expresado al pie de cada
artículo, el Decreto Nº 3134 que quedará redactado de la siguiente
manera: AMC PROYECTO DE DECRETO
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ
DECRETA:
Artículo 1.- Los tributos territoriales urbanos, suburbanos y rurales
e Impuesto Ley 12.700, así como todos los demás tributos, a excepción
de los impuestos vehiculares, que recauda esta Intendencia, vencidos al
24 de junio de 2016, podrán ser regularizados mediante los siguientes
regímenes especiales de pago:
a) AL CONTADO - Para quienes lo abonen dentro de los 60 días
de promulgado el presente decreto, el tributo se actualizará por la
variación del IPC desde su vencimiento hasta el 31 de agosto de 2016,
más la correspondiente multa por mora, exonerándose de los recargos.
b) EN CUOTAS - Para acceder al pago en cuotas se deberá abonar
al contado como mínimo el 10% del monto resultante de actualizar el
tributo por la variación del IPC de su vencimiento hasta el 31 de agosto
de 2016, más la correspondiente multa por mora, exonerándose de
los recargos. El saldo de lo adeudado hasta en 40 cuotas mensuales y
consecutivas, que se determinarán dividiendo el total adeudado menos
el pago contado, entre el número de cuotas seleccionado. La cuota así
determinada, se actualizará por la variación del IPC producida entre el
31 de agosto de 2016 y el penúltimo mes anterior a la fecha de pago de
cada cuota, venciendo la primera el último día hábil del mes próximo
a la rma del convenio.
La suscripción del convenio y la entrega inicial al contado, deberán
realizarse conjuntamente y se podrá realizar hasta 60 días de la
promulgación del presente Decreto.
El convenio caducará sin más trámite en cualquiera de los
siguientes casos: i) por el atraso en más de dos de sus cuotas, ii) por el
atraso de las obligaciones corriente en más de un vencimiento.
-Armativo unanimidad (17 votos en 25)
Artículo 2.- El régimen de cancelación de adeudos establecido en
el presente Decreto, será aplicable cualquiera sea la instancia de cobro
en que se encuentre la deuda.
-Armativo unanimidad (17 votos en 25)

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