Resolución No. 566/018.- Apruébase el Reglamento General de concursos para los mencionados escalafones

VISTO: La ley N.° 19.668 de 12 de octubre de 2018.

RESULTANDO: 1) Que por la referida norma legal se aprobó el estatuto que regula las relaciones de trabajo de la Fiscalía General de la Nación con sus funcionarios no fiscales.

2) Que conforme lo dispuesto por el artículo 88 de la ley precitada, las disposiciones del referido estatuto serán reglamentadas por el Director General de la Institución.

CONSIDERANDO: Que en esta instancia corresponde proceder a la reglamentación de lo relativo al régimen de concursos para los Escalafones PC (Profesional y Científico), TP (Técnico Profesional), EP (Especializado), AD (Administrativo) y OP (Operativo).

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 5 literal G) de la ley N° 19.334 de 14 de agosto de 2015 y a la ley N.° 19.668 de 12 de octubre de 2018;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

  1. ) APROBAR el Reglamento General de concursos para los escalafones PC (Profesional y Científico), TP (Técnico Profesional), EP (Especializado), AD (Administrativo) y OP (Operativo) de la Fiscalía Genera de la Nación, el que se anexa, y forma parte de la presente resolución.

  2. ) PASAR a Secretaría General para su conocimiento y posterior tramitación.

Montevideo, 24 de octubre de 2018. Firmado digitalmente por Dr. Jorge Díaz Almeida.

REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS PARA LOS ESCALAFONES

PC (Profesional y Científico) TP (Técnico Profesional) EP (Especializado)

AD (Administrativo) OP (Operativo)

MARCO NORMATIVO

Ley N.o 19.668 de 12 de octubre de 2018 – ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS NO FISCALES.

Artículo 33

(Incorporación a un cargo presupuestal). Quienes hayan sido contratados bajo el régimen del provisoriato, regulado en el Título III de la presente ley, transcurrido el plazo de doce meses de trabajo efectivo y previa evaluación satisfactoria de su desempeño, serán incorporados a un cargo presupuestado del escalafón respectivo.

Artículo 47

(Ascenso). El ascenso es la mejora en la situación funcional, resultante de la provisión de un cargo presupuestal mediante un concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos.

Artículo 48

(Derecho al Ascenso). El derecho al ascenso es la posibilidad de postularse para la provisión de cargos presupuestales de cualquier escalafón y nivel, conforme con lo dispuesto en el artículo 47 de la presente ley.

Artículo 49

(Principio y procedimiento). Los concursos de ascenso para proveer cargos vacantes valorarán conocimientos, aptitudes y actitudes de los postulantes, necesarios para su ejercicio, su calificación o evaluación del desempeño anterior, la capacitación que posee en relación al cargo para el cual concursa y los antecedentes registrados en su foja funcional.

El ascenso se realizará a través de concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes.

En primer término se evaluarán todos los postulantes del organismo que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón y grado al que pertenezcan y que cuenten con antigüedad de un año en el organismo.

De resultar desierto podrá proveerse por un llamado público y abierto bajo el régimen del contrato de provisoriato.

Las convocatorias podrán realizarse a través de uno o más llamados.

Artículo 79

(Personal en régimen de provisoriato). Es el personal que en virtud de un contrato, formalizado por escrito, presta servicios de carácter personal, por el término de doce meses, en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

El contrato de provisoriato solo se podrá realizar cuando el organismo tenga vacante de ingreso y no haya personal a redistribuir que pueda ocuparla.

Se consideran vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel del escalafón correspondiente o aquellas que, habiéndose procedido por régimen del ascenso, no se hubieren podido proveer.

Las vacantes de ingreso del último nivel del escalafón no podrán ser provistas por el mecanismo del ascenso.

Artículo 82

(Mecanismos de selección). La selección de postulantes se realizará en todos los casos por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. Las bases podrán prever en el caso de que el número de aspirantes así lo amerite, una instancia de sorteo en forma previa al inicio del procedimiento de selección a aplicar.

Artículo 88

(Reglamentación). Las disposiciones del presente Estatuto serán reglamentadas por el Director General de la Fiscalía General de la Nación.

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N.o 19.668 RELATIVO AL RÉGIMEN DE CONCURSOS PARA LOS ESCALAFONES PC (Profesional y Científico), TP (Técnico Profesional), EP (Especializado), AD (Administrativo) y OP (Operativo) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

(Ámbito de aplicación).- La presente reglamentación se aplica a todos los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, a excepción de los funcionarios del escalafón N (fiscales).

Artículo 2

(Principios Generales).- Los procedimientos de concurso se regirán por los principios de igualdad, transparencia y celeridad.

CAPITULO II Artículos 3 a 7

DE LOS CONCURSOS EN GENERAL

Artículo 3

Los llamados a concurso serán de ingreso o de ascenso.

Artículo 4

(Del ingreso).- Las vacantes de ingreso de cada escalafón serán provistas por concursos públicos y abiertos. Estos podrán ser de oposición y méritos, o de méritos y antecedentes.

Se consideran vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel de cada uno de los escalafones, o aquellas que, habiéndose procedido por el régimen del ascenso no se hubiesen podido proveer.

Artículo 5

(Del ascenso).- El derecho al ascenso es la posibilidad de postularse para la provisión de cargos presupuestados de cualquier escalafón y nivel. Tienen derecho al ascenso los funcionarios presupuestados del Inciso.

Los concursos de ascenso se realizarán a través de concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. En primer término se evaluarán todos los postulantes del organismo que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón y grado al que pertenezcan y que cuenten con una antigüedad de un año en el organismo.

De resultar desierto, podrá proveerse por un llamado público y abierto bajo el régimen de contrato de provisoriato.

Artículo 6

(Convocatorias).- Las convocatorias para los concursos señalados en los artículos precedentes podrán realizarse a través de uno o más llamados.

Artículo 7

(De las bases).- En cada llamado a concurso el Director General elaborará las bases del llamado respectivo, así como la descripción del perfil de cada función.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 37

DE LOS CONCURSOS DE INGRESO

Artículo 8

(Procedimiento).- Cuando el organismo tenga vacante de ingreso y no haya personal a redistribuir que pueda ocuparla, o habiéndose procedido por el régimen de ascenso no se hubiese podido proveerla, se procederá a la convocatoria a concurso. De la misma forma se procederá a los efectos de integrar una lista de prelación para la ocupación de vacantes de ingreso a generarse.

Artículo 9

(Ingreso en régimen de Provisoriato).- Quienes ingresen a través de los concursos públicos y abiertos serán personal en régimen de provisoriato. Prestarán servicios de carácter personal por el término de doce (12) meses, y serán sujetos a evaluación previa a la instancia de presupuestación, según establezca la reglamentación respectiva.

Artículo 10

(De las bases).- Las bases para los llamados de ingreso, públicos y abiertos, contendrán:

- Modalidad del concurso.

- Vínculo contractual.

- Nombre del Puesto de Trabajo.

- En su caso, cantidad de puestos a cubrir.

- Identificación del puesto de trabajo, retribución, carga horaria, lugares de desempeño, tipo de vínculo, norma habilitante, condiciones laborales y otras características relevantes.

- Mecanismo por el que se definirá el universo sobre el cual se...

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