Resolución No. 57/026.- Establécese con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas, entre el 16 de marzo y el 16 de abril de 2026.

Fecha de publicación25 Febrero 2026
Número de Gaceta31864
EmisorDirección General de Servicios Ganaderos
3
Documentos
Nº 31.864 - febrero 25 de 2026
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19, 20 y 23 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Banco de Datos
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 57/026
Establécese con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre
Aftosa de todas las categorías bovinas, entre el 16 de marzo y el 16 de
abril de 2026.
(1.056*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 20 de febrero de 2026
DGSG/N.º 057/2026
VISTO: la situación sanitaria en relación a la Fiebre Aftosa en el
país;
RESULTANDO: I) que se han conrmado importantes logros en
relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
II) que una sólida inmunidad en los animales de la especie bovina,
asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en
relación a la enfermedad;
CONSIDERANDO: I) conveniente continuar con la aplicación de
las medidas de control sanitario planicadas por la División Sanidad
Animal, a n de preservar la situación sanitaria del país;
II) pertinente, disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre
Aftosa de todas las categorías bovinas, jando el primer período de
vacunación para el presente año;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y conforme a lo
dispuesto por la Ley N.º 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y sus
modicativas; la Ley N.º 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989, relativa
al control y erradicación de la Fiebre Aftosa en Uruguay, así como
sus modicativas y reglamentaciones, en especial el Decreto 244/990
de fecha 30 de mayo de 1990, el Decreto N.º 177/004 de 2 de junio de
2004 y las normas sanitarias establecidas por la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Establézcase con carácter obligatorio la vacunación contra la
Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas entre el 16 de
marzo y el 16 de abril de 2026.
2) No se autoriza la realización de eventos de concentración de
bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el
período comprendido entre el 16 y el 26 de marzo de 2026
inclusive.
3) Se permiten los eventos con cambio de propiedad que no
impliquen movimiento de animales (remates por pantalla o
virtuales), dentro del período comprendido entre el 16 de marzo
y el 26 de marzo de 2026 inclusive.
4) Los bovinos con destino a faena, podrán ser movilizados
durante el período actual de vacunación, siempre y cuando
cuenten con las vacunas de los dos períodos anteriores, o de
haber sido inmunizados, deberán esperar al menos diez días
antes del embarque. A partir del 17 de abril de 2026, deberán
haber sido inmunizados con la vacuna correspondiente al
presente período de vacunación al menos 10 días antes del
embarque.
5) La vacuna para el período en consideración, será proporcionada
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será
entregada al titular con una constancia de entrega de vacunas,
previa presentación de la Declaración Jurada de existencias
de DICOSE al 30 de junio de 2025 y una Planilla de registro
de utilización de productos veterinarios (Planilla de control
sanitario) actualizada.
6) La estrategia de distribución de las vacuna será dispuesta por
los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones
Departamentales de Salud Animal (CODESA).
7) Los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones
Departamentales de Salud Animal (CODESA) determinarán
los predios que serán declarados como de Vigilancia Prioritaria.
El listado de estos predios será enviado a la Dirección General
para su declaración ocial antes del 9 de marzo de 2026.
8) El control directo de la vacunación será llevado a cabo
por el Servicio Zonal o Local, o por quien éste designe, en
coordinación con las Comisiones Departamentales de Salud
Animal de cada Departamento (CODESA).
9) El incumplimiento de las disposiciones anteriores dará lugar
a la aplicación de lo dispuesto por el artículo N.º 144 de la Ley
N.º 13.835 del 7 de enero de 1970, según la redacción dada por
el artículo N.º 134 de la Ley N.º 18.996 del 7 de noviembre de
2012, y el artículo N.º 285 de la Ley N.º 16.736 del 5 de enero
de 1996, según la redacción dada por el artículo N.º 87 de la
Ley N.º 19.535 del 25 de septiembre de 2017.
10) Comuníquese a las Divisiones: Sanidad Animal, Industria
Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino.”
11) Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del
cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
12) Dese cuenta la Dirección General de Secretaría y al Sistema
Nacional de Información Ganadera.
13) Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
14) Cumplido que sea, archívese.
Marcelo Rodríguez, Director General.

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