Resolución No. 59/019.- Promúlgase el Decreto Departamental 43/018, relativo al Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Treinta y Tres y su Micro Región

VISTO: El Expediente Nº 4501/2018, remitido por la Intendencia Departamental de Treinta y Tres, referente al Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Treinta y su Micro Región.-

RESULTANDO: Que se ha efectuado un exhaustivo estudio del tema por parte de los técnicos de la Intendencia Departamental, así como por esta Junta Departamental.-

CONSIDERANDO I): Que desde el punto de vista formal se han cumplido con todas las instancias legales establecidas en el Decreto Nº 221/2009 de fecha 11 de mayo de 2009 reglamentario de la ley 18.308 de fecha 18 de junio de 2008, relacionadas al instrumento Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Treinta y Tres y su micro región; así como la Memoria de información relativo al mismo.-

ATENTO: A lo antes expuesto y al informe favorable de las Comisiones de Legislación, Obras Públicas, Acondicionamiento Urbano, Vialidad y Nomenclátor

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DEL DÍA DE LA FECHA

DECRETA:

"Plan local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Treinta y Tres y su Microregión", compuesto por los siguientes documentos:

* Memoria de Información

* Memoria de Ordenamiento

* Anexos Cartográficos

* Anexos

* Memorias Participación

* Informe ambiental estratégico

* Artículo 1.- Disposiciones Generales

* Apruébese el Instrumento de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Treinta y Tres y su micro región (en adelante PLAN LOCAL), contenido en las disposiciones del presente Decreto, así como la correspondiente cartografía, fichas normativas y documentos constitutivos incluidos en el mismo.

* Artículo 2.- Definición del PLAN LOCAL

* El PLAN LOCAL, como instrumento de ordenamiento territorial, en su formulación, ejecución, supervisión y evaluación, constituye un sistema continuo para la gestión del territorio y está integrado por normas jurídicas orientadas al desarrollo sustentable del ámbito de aplicación. Toda actividad con incidencia dentro del ámbito de aplicación del PLAN LOCAL, debe coordinarse con la disposiciones establecidas en el presente Decreto. La Intendencia Departamental de Treinta y Tres, las entidades públicas, los actores privados, los propietarios de bienes inmuebles y en general los habitantes de la ciudad de Treinta y Tres y su micro región, deberán adecuar sus acciones y actuaciones sobre el territorio, a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Treinta y Tres y su micro región, sin perjuicio del principio de libertad consagrado en el artículo 10 de la Constitución de la República, siendo fiscalizadas y supervisadas por las autoridades con competencia urbanística y territorial.

* Artículo 3.- Marco Normativo

* El presente Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Treinta y Tres y su micro región, se integra en el sistema normativo de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, constituido por el conjunto de normas de legislación nacional y departamental vigentes en esa materia y especialmente en las disposiciones de los Artículos 7,47,72 y 332 de la Constitución de la República, Leyes Nº 18.308 de 18 de junio de 2008,18.367 de 10 de octubre de 2008, ambas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y sus decretos reglamentarios respectivos (Decretos Nº 221/09 del 11 de mayo de 2009; Nº 400/09 del 26 de agosto de 2009 y Nº 523/09 del 16 de noviembre de 2009); Leyes Nº 18.567 de 13 de setiembre de 2009, 18.644 de 12 de febrero de 2010 y 18.653 de 15 de marzo de 2010 sobre Descentralización Política y Participación Ciudadana; Ley 17.283 de 28 de noviembre de 2000 sobre Protección del Medio Ambiente y su reglamentación; Ley 16.466 de 19 de enero de 1994 sobre Evaluación de Impacto Ambiental y su reglamentación; Ley 15.239 de 23 de diciembre de 1981 sobre Uso y Conservación de suelos y aguas; Decreto Ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978 y modificativas sobre Código de Aguas; Ley 18.610 de 2 de octubre de 2009 sobre Política Nacional de Aguas; Leyes 10.723 de 21 de abril de 1946 y 10.866 de 25 de octubre de 1946 y modificativas sobre Centros Poblados; Artículo 282 de la Ley 19.149 de 24 de Octubre de 2013; Ley 19.044 del 28 de diciembre de 2012, Artículos 607 y 610 de la Ley de Presupuesto Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010; Ley 14.044 de 20 de octubre de 12 1971 sobre Patrimonio Cultural de la Nación y modificativas y Ley 9.515 de 28 de octubre de 1935 Ley Orgánica Municipal. A escala departamental, rigen las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Departamento de Treinta y Tres; Decreto Nº 07/2013 de 11 de julio de 2013. Decreto Nº 27/95 de 22 de noviembre de 1995; Ordenanza sobre Trazado de calles, amanzanamiento y fraccionabilidad; Resolución Nº 3484/947 de 28 de noviembre de 1947, referente a Edificabilidad; Ordenanza Nº 8883 de 20 de setiembre de 1952, sobre Altura de edificación; Decreto Nº 11/87 de 23 de junio de 1987, sobre Retiros.

* Artículo 4.- Ambito de Aplicación Territorial

* El ámbito de aplicación del presente PLAN LOCAL está comprendido en el siguiente perímetro, especificado en el Plano NQ Al - Ambito de Aplicación, al oeste de predio padrón rural Nº 526, eje Camino del Medio al este, eje ruta Nº 98 al norte, límite norte de los predios padrones rurales Nº 3.747 y 9.135, Arroyo Yerbal Grande al norte, límite norte de los predios padrones rurales Nº 965 y 3, límite oeste de los predios padrones rurales Nº 968,5.854 y 439, límite norte de los predios padrones rurales Nº 439 y 9.000, cañada de Las Piedras al sur, eje ruta Nº 17 al este, eje camino Colonia Dionisio Díaz al sur, eje camino norte Colonia Dionisio Díaz al este, eje camino este Colonia Dionisio Díaz al sur, eje camino sur Colonia Dionisio Díaz al oeste, eje camino represa Ney Ferreira, camino del Mensajero, límite este del predio padrón rural Nº 7.092, Cañada de las Piedras al sureste, límite este de los predios padrones rurales Nº 5.231 y 1.539, eje ruta Nº 19 al noroeste, límite este de los predios padrones rurales Nº 8.305 y 1.434, límite suroeste de los predios padrones rurales Nº 1.434, 6.883, 5.870, 1.439, 5.997, 4.435 y 3.986, ruta Nº 8, al oeste ruta Nº 19, Cañada Los Arrayanes en sentido este, al oeste de predios padrones rurales Nº 35, 2.598 y 2.767.

* Artículo 5.- Ambito de Aplicación Subjetivo

* El ámbito subjetivo de aplicación del presente instrumento se extiende a todos los habitantes de la ciudad de Treinta y Tres y su micro región y a cualquier persona física o jurídica que actúe, se proponga actuar en el ámbito de aplicación o que desarrolle actos u operaciones técnicas y materiales regulados por el mismo dentro de los límites establecidos en el artículo anterior.

* Artículo 6.- Contenido del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Treinta y Tres y su micro región

* El PLAN LOCAL, como instrumento de ordenamiento territorial, en su formulación, ejecución, supervisión y evaluación, constituye un sistema continuo para la gestión del territorio. Es el instrumento mediante el cual se ordena en forma general e integral la ciudad de Treinta y Tres y su micro región, estableciendo:

* a) Las orientaciones que rigen la estrategia general de la actividad territorial de la ciudad de Treinta y Tres y su micro región.

* b) Los programas para desarrollo y ejecución del PLAN LOCAL.

* c) Las estructuras y los sistemas territoriales.

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* d) La zonificación, usos y ocupación del suelo.

* e) La regulación del uso y el aprovechamiento del suelo, amanzanamientos y fraccionamientos, construcción de infraestructuras y edificabilidad.

* f) La definición de políticas de renovación y desarrollo urbano, de preservación y aprovechamiento productivo del Suelo Rural y de Protección del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de Treinta y Tres y su micro región.

* g) Los principales instrumentos de gestión urbana y territorial.

* Artículo 7.- Objetivo General del Instrumento

Tiene como objetivo general planificar y orientar el proceso de ocupación del suelo hacia el desarrollo integrado y ambientalmente sostenible, mediante el ordenamiento del territorio y la previsión de los procesos de transformación del mismo, dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 4 del presente Decreto.

* Artículo 8.- Objetivos Específicos del Instrumento

Constituyen objetivos específicos del instrumento:

* a) Propender al acceso de los servicios colectivos y equipamientos urbanos (educativos, recreativos, sanitarios) de toda la población, así como a los niveles de cobertura básicos de infraestructura (agua potable, saneamiento, energía eléctrica, alumbrado, vialidad).

* b) Regular los procesos de expansión de la mancha urbana dando continuidad a la trama urbana existente.

* c) Prohibir la existencia de situaciones urbanas que atenten contra el medio ambiente, en particular la urbanización en zonas con alto riesgo de inundación o de lento drenaje natural.

* d) Proteger y valorizar el medio ambiente y el patrimonio natural y cultural. Poner en valor las características patrimoniales destacables, tanto construidas como naturales.

* e) Promover el uso racional de los recursos naturales, culturales y ecosistemas frágiles, en forma sostenida y eficiente.

* f) Categorizar el territorio de acuerdo a los parámetros de la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

* g) Orientar el desarrollo de las diferentes actividades (industriales, agro-industriales, logísticas, servicios.

* agropecuarias, entre otras) a través del proceso de zonificación, ordenando y haciendo un uso adecuado del territorio mediante procesos de localización que no generen conflictos físicos y ambientales en el entorno.

* h) Promover las acciones tendientes a lograr el bien común...

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