Resolución No. 59/023.- Modifícase el nral. 1, literales e.7 y e.8 de la Resolución DGSA 1.306/022, de fecha 1º de diciembre de 2022, sobre ampliación de uso de determinados productos fitosanitarios para el cultivo de Solanum Lycopersicon (Tomate)

6Documentos Nº 31.109 - enero 30 de 2023 | DiarioOf‌icial
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
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Resolución 59/023
Modifícase el nral. 1, literales e.7 y e.8 de la Resolución DGSA
1.306/022, de fecha 1º de diciembre de 2022, sobre ampliación de uso
de determinados productos tosanitarios para el cultivo de Solanum
Lycopersicon (Tomate).
(229*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 24 de Enero de 2023
VISTO: la Resolución DGSA Nº 1.306/022, de 01 de diciembre de
2022, sobre ampliación de uso de determinados productos tosanitarios
para el cultivo de Solanum Lycopersicon (Tomate);
CONSIDERANDO: que dicha resolución padeció error en el
numeral 1 literal e.7 y e.8;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por los
artículos 175, 176 y 177 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013;
Decreto Nº 149/977, de 15 de marzo de 1977; Decreto Nº 294/004, de
11 de agosto de 2004 y Resolución DGSA Nº 408/019, de 24 de octubre
de 2019;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Modifícase el numeral 1 literal e.7 y e.8, de la Resolución DGSA
Nº 1.306/022, de 01 de diciembre de 2022, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
1) e.7 Ingrediente activo: Flubendiamida
Plaga: Agrotis ípsilon (Hüfnagel); Peridroma saucia (Hubner);
Dosis: 48-60 gramos de i.a./ ha;
Momento de aplicación: Aplicar a la aparición de los primeros
estadios larvales, con intervalos de 10 a 14 días;
Nº de aplicaciones por temporada: 2;
Tiempo de espera: 1 día;
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: MUY
ALTAMENTE TÓXICO;
Toxicidad del ingrediente activo para abejas: PRÁCTICAMENTE
NO TÓXICO;
Toxicidad del ingrediente activo para aves: PRÁCTICAMENTE
NO TÓXICO;
Toxicidad del ingrediente activo para lombrices:
MODERADAMENTE TÓXICO;
Para las dosis evaluadas el riesgo es aceptable. Evitar deriva al
suelo.
1) e.8 Ingrediente activo: Hexitiazox
Plaga: Tetranychus urticae (Koch);
Dosis: 100 gramos de i.a./ha;
Momento aplicación: Desde el desarrollo de las hojas hasta que los
frutos comienzan a madurar;
Nº de aplicaciones por temporada: máximo 1;
Tiempo espera: 3 días;
Toxicidad del ingrediente activo para Organismos Acuáticos:
MODERADAMENTE TÓXICO;
Toxicidad del ingrediente activo para abejas: PRÁCTICAMENTE
NO TÓXICO;
Toxicidad del ingrediente activo para aves: PRÁCTICAMENTE
NO TÓXICO;
Toxicidad del ingrediente activo para lombrices:
MODERADAMENTE TÓXICO;
Para las dosis evaluadas el riesgo es aceptable. Evitar deriva al
suelo.
2) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la web
de MGAP y DGSA;
3) Por el Departamento Administración notifíquese a la Dirección
General de la Granja (DIGEGRA) y a las empresas registrantes de
tosanitarios con productos vigentes o en renovación en base a los
ingredientes activos Flubendiamida y Hexitiazox.
4) Dese cuenta a la División Control de Insumos y extiéndase copia
a la Dirección General de Secretaria de Estado.
5) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Decreto 22/023
Fíjase una bonicación en los cargos por uso de las redes del Sistema
Interconectado Nacional, aplicable a los proyectos piloto de hidrógeno
verde y sus derivados.
(211*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Enero de 2023
VISTO: la convocatoria a proyectos pilotos de hidrógeno verde
y sus derivados, desarrollada en el marco del Fondo Sectorial de
Hidrógeno Verde, gestionado por la Agencia Nacional de Investigación
e Innovación (ANII) el Ministerio de Industria, Energía y Minería, y
el Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
RESULTANDO: I) que recientemente ha sido comunicada la hoja
de ruta de hidrógeno verde en Uruguay que establece la visión país
para el desarrollo de este vector energético y sus derivados;
II) que la mencionada hoja de ruta prevé, en etapas tempranas, el
desarrollo de proyectos piloto a efectos de acelerar el recorrido de la
curva de aprendizaje;
III) que la concreción de estos proyectos es un pilar fundamental
en la adquisición de las primeras experiencias relacionadas con la
producción de hidrógeno en el país y sus derivados;
IV) que adicionalmente se ha previsto que, en el período 2022-2024
se avanzará en el desarrollo de incentivos para los primeros proyectos;
V) que la capacidad de gestión en el consumo de energía eléctrica
que potencialmente tendrían los proyectos de hidrógeno puede mejorar
el aprovechamiento de la infraestructura de redes existente;
VI) que por lo expuesto precedentemente, se estima pertinente
disponer una bonicación sobre los cargos por uso de las redes del
Sistema Interconectado Nacional equivalente al 50% en cada tramo
horario;
CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto precedentemente
la Dirección Nacional de Energía informa que corresponde establecer
las condiciones promocionales para la aplicación de cargos por uso del
Sistema Interconectado Nacional aplicables a los proyectos pilotos que
resulten adjudicatarios en el proceso competitivo desarrollado por la
Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII);

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