Resolución No. 599/019.- Apruébase el “Reglamento para el Trámite y Ejecución de Ampliación de Redes de Agua Potable y de Redes de Saneamiento, solicitadas por terceros”.

VISTO: la necesidad de uniformizar la normativa y los procedimientos vigentes para los trámites de ejecución de Ampliación de Redes de Agua Potable y de Redes de Saneamiento, solicitadas por terceros.

RESULTANDO I: que la Gerencia General encomendó al Grupo de Trabajo creado por el Memorando Gerencia General Nº 41/2012 el estudio del tema, con el cometido de contar con un Reglamento único para todo el Territorio Nacional para la temática de las ampliaciones de redes de agua potable y de redes de saneamiento, con excepción a los destinados a Programas de Construcción de Vivienda Nueva, de Producción Cooperativa, interesados en recibir financiamiento del M.V.O.T.M.A., aprobado por R/D Nº 998/12 del 11/VII/l 2 y a Conjuntos Habitacionales construidos por M.E.V.I.R., aprobado por R/D Nº 507/95 del 22/111/95.

RESULTANDO II: que en la actualidad, se cuenta con 6 (seis) Reglamentos para procederá los trámites de ejecución de Ampliaciones de Redes de Agua Potable y de Redes de Saneamiento, a saber: "Reglamento para el Trámite y Ejecución de Ampliación de Redes de Agua Potable y Redes de Saneamiento, solicitadas por terceros" (R/D Nº 691/00 del 15/VI/00); "Reglamento análogo destinado a Conjuntos Habitacionales excepto M.E.V.I.R." (R/D Nº 690/00 del 15/VI/00); ‘Reglamento análogo destinado a Nuevos Fraccionamientos" (R/D N2 689/00 del 15/VI/00); "Reglamento para la Construcción de Ampliaciones Económicas de las Redes de Distribución" (R/D Nº 194/94 del 2/1/94); "Reglamento de Ramales Provisorios de Agua" (R/D Nº 3353/79 del 20/ XI/79 y modificativas); "Reglamento para la Constricción de Ramales Provisorios de Desagüe" (R/D Nº 5/80 del 8/1/80 y modificativas).

RESULTANDO III: que en el marco de dicho Grupo de Trabajo, se realizó un releva miento a nivel Nacional del cual surgió que existe una disparidad de criterios en O.S.E. tanto para definir la modalidad de construcción de cada obra nueva en particular, así como también para definir su trámite y la cuantificación del cobro.

RESULTANDO IV: que por Memorando Gerencia General N° 155/17 de fecha ll/IX/17, se dispuso convocar nuevamente al Grupo de Trabajo para la revisión y actualización del Reglamento propuesto.

CONSIDERANDO I: que se entiende que corresponde uniformizar la norma, el procedimiento, las posibles modalidades constructivas, los presupuestos y los cobros en un único "Reglamento para el Trámite y Ejecución de Ampliación de Redes de Agua Potable y de Redes de Saneamiento, solidtadas por terceros", destinado a viviendas residenciales, comercios, industrias, edificios públicos u oficiales, conjuntos habitacionales, nuevos fraccionamientos, entre otros.

CONSIDERANDO II: que a efectos de uniformizarla modalidad de cobro, las obras de ampliación de redes se ejecutarán una vez que se haya procedido a la totalidad del pago de la obra correspondiente y no se trasladará a los futuros usuarios que no hubieran contribuido a su financiación costo alguno por la ejecución de las obras.

CONSIDERANDO III: que en la actualidad la calidad y los precios de los materiales de construcción, así como los métodos constructivos permiten acceder a realizar las obras con carácter definitivo a costos razonables y que no resulta conveniente encarar la construcción de obras con tuberías de carácter provisorio, por lo cual resulta razonable y conveniente eliminar tal modalidad de ejecución, estableciendo en el nuevo Reglamento que toda ampliación a realizarse será de carácter definitivo.

CONSIDERANDO IV: que las actuales tuberías existentes de carácter provisorio serán paulatinamente sustituidas por la Administración en la medida en que se entienda posible y conveniente en función de los requerimientos técnicos, de servido y/o financieros en cada caso y que dicho costo de sustitución en ningún caso se trasladará a los usuarios.

CONSIDERANDO V: que en función de lo expresado en los Considerando anteriores, no se trasladará a los solidtantes de conexión domiciliaria frentistas a redes existentes (cualquiera sea su diámetro y materia1) costo alguno por la construcción y/o sustitución de dichas redes construidas bajo el régimen de los Reglamentos anteriores, hubieran o no, contribuido oportunamente parala construcción de las mismas y que tampoco se trasladará costo alguno por la construcción y/o sustitución de redes existentes (cualquiera sea su diámetro y materia1) a los solidtantes de ampliaciones que deban empalmarse a las mismas.

CONSIDERANDO VI: que a efectos de uniformizar las condiciones técnicas de ejecución de las obras, el Reglamento cuenta con los Anexos I y II correspondientes a las "Normas para Abastecimiento y Distribución de Agua Potable" y a las "Normas para Saneamiento", respectivamente.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;

RESUELVE:

Iº) APROBAR el presente "Reglamento para el Trámite y Ejecución de Ampliación de Redes de Agua Potable y de Redes de Saneamiento, solidtadas por terceros" destinado a: viviendas residenciales, comercios, industrias, edificios públicos u oficiales, conjuntos habitacionales, nuevos fraccionamientos, entre otros, el cual será aplicable a todo el Territorio Nacional; quedando únicamente exceptuados los Programas de Construcción de Vivienda Nueva, de Producción Cooperativa, interesados en recibir financiamiento del M.V.O.T.M.A. (que se rigen por el Reglamento aprobado por R/D Nº 998/12 del ll/VII/12) y los Conjuntos Habitacionales construidos por M.E.V.I.R. (que se rigen por el Reglamento aprobado por R/D Nº 507/95 del 22/III/95)", el que se adjunta y es parte integrante de la presente Resolución.

  1. ) DEJAR SIN EFECTO los siguientes Reglamentos: "Reglamento para el Trámite y Ejecución de Ampliación de Redes de Agua Potable y Redes de Saneamiento, solidtadas por terceros" (R/D Nº 691/00 del 15/VI/00); "Reglamento para el Trámite y Ejecución de Ampliación de Redes de Agua Potable y Redes de Saneamiento destinado a Conjuntos Habitacionales excepto M.E.V.I.R" (R/D Nº 690/00 del 15/ VI/00); "Reglamento para el Trámite y Ejecución de Ampliación de Redes de Agua Potable y Redes de Saneamiento análogo destinado a Nuevos Fraccionamientos" (R/D Nº 689/00del 15/VI/00); "Reglamento para la Construcción de Ampliaciones Económicas de las Redes de Distribución" (R/D Nº 194/94 del 2/1/94); "Reglamento de Ramales Provisorios de Agua" (R/D Nº 3353/79 del 20/XI/79 y modificativas); "Reglamento para la Construcción de Ramales Provisorios de Desagüe" (R/D Nº 5/80 del 8/1/80 y modificativas).

  2. ) DISPONER la publicación en el Diario Oficial, así como realizar la más amplia difusión interna y externa, procediendo a enviar Memorando a todas las Unidades de O.S.E. y U.G.D..

  3. ) COMUNÍQUESE a la Gerencia General, a las Sub Ge rendas Generales Técnica, Comerá al - Operativa y de Servicios y Logística y a la U.G.D.. Cumplido, pase a la Gerencia de Comunicación, a los efectos indicados en el Numeral 3º.

  4. ) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..

POR EL DIRECTORIO:

Firmado electrónicamente por Gerardo Siri, Milton Machado el 31/05/2019 15:15:18, 31/05/2019 1 5:31:01.

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y ETECUCIÓN DE REDES DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y DE REDES DE SANEAMIENTO SOLICITADAS POR TERCEROS

EXCEPTO DESTINADAS A:

- PROGRAMAS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA DE PRODUCCIÓN COOPERATIVA CON FINANCIAMIENTO DEL MVOTMA (R/D Nº 998/12 DEL 11/07/12), Y - MEVIR (R/D Nº 507/95 DEL 22/03/95).

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

TRÁMITES INICIALES, PRESUPUESTO ESTIMATIVO Y PAGO POR GARANTÍA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

(ETAPAS A REALIZAR EN EL CENTRO DE SERVICIOS)

Artículo 1º

Conceptos básicos e Inicio de Trámite.

Se considerará ampliación de red de agua potable o de saneamiento a toda instalación de tubería a emplazarse en la vía pública, sólo en suelos categorizados como urbanos o suburbanos de acuerdo a la Ley N° 18.308 ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Se considerará red interna de agua potable o de saneamiento, a todas las tuberías subterráneas e instalaciones accesorias a emplazarse dentro de predios privados, que sean necesarias a efectos de dar servicio a edificaciones o lotes objeto de propiedad o uso individual.

No constituirá red interna el conjunto de instalaciones sanitarias dentro de edificaciones, previas al medidor en el caso de abastecimiento y al sifón desconector en caso de desagües.

En el caso particular de Conjunto Habitacional (CH) o Urbanización en Propiedad Horizontal (UPH) que no requiera ampliación de red en la vía pública, pero sí requiera la instalación de red interna en el padrón, igualmente deberá gestionar en el marco del presente Reglamento, la correspondiente aprobación del proyecto por la Administración.

El inicio del trámite se podrá realizar en cualquier Centro de Servicios de OSE.

Cuando haya más de un interesado, los mismos deberán designar a un representante, quien será el interlocutor oficial ante OSE. El representante podrá variar en cualquier instancia del trámite con el aval del resto de los interesados, siendo responsable de comunicar las instancias del trámite al resto de los interesados.

Al momento de iniciar el trámite de solicitud de ampliación, el interesado o representante deberá presentar la siguiente documentación y proceder al Pago por Concepto de Inicio de Trámite:

  1. Identificación de todos los interesados mediante nombre y apellido completos, documento de identidad u otro documento de identificación, dirección, teléfono, correo electrónico, etc. Deberá identificarse un solo interesado por vivienda, indicando el N° de padrón o Cédula Catastral correspondiente.

  2. Croquis del/los predio/s documentando su ubicación (N° de padrón, calle, entrecalles y demás calles circundantes, manzana, solar, Nº de puerta, dimensiones, etc.). Se deberá indicar claramente el Norte.

  3. ...

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