Resolución No. 6/019.- Autorízase la condición de Prestador de Servicios de Confianza Acreditado de Firma electrónica avanzada con custodia centralizada e Identificación Digital a la Administración Nacional de Telecomunicaciones

VISTO: la solicitud planteada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (en adelante, ANTEL) a los efectos de su acreditación como Prestador de Servicios de Confianza de Firma Electrónica Avanzada con custodia centralizada e Identificación Digital;

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.600 de 21 de setiembre de 2009, en la redacción dada por la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, el Decreto Nº 436/011 de 8 de diciembre de 2011 y el Decreto Nº 70/018, de 19 de marzo de 2018, establecen los requisitos que se deben cumplir para ser Prestador de Servicios de Confianza Acreditado;

II) que las normas referidas establecen como requisitos para ser Prestador de Servicios de Confianza Acreditado, entre otros, los siguientes: a) ser persona física o jurídica constituida en el país, dar garantía económica y solvencia suficiente para prestar los servicios; b) contar con personal calificado con conocimientos y experiencia necesarios para la prestación de los servicios de certificación ofrecidos y los procedimientos de seguridad y de gestión adecuados en el ámbito de la firma electrónica avanzada; c) utilizar estándares y herramientas adecuadas según lo establecido por esta Unidad; y d) estar domiciliado en el territorio de la República Oriental del Uruguay, entendiéndose que cumple con este requisito, cuando su infraestructura tecnológica y demás recursos materiales y humanos se encuentren situados en territorio uruguayo;

CONSIDERANDO: I) que por informe jurídico se estableció que la entidad solicitante verifica regularidad y adecuación a la normativa nacional vigente, motivo por el cual no habría objeciones para proceder a la acreditación de ANTEL como Prestador de Servicios de Confianza Acreditado;

II) que por informe técnico se estableció que "Teniendo en cuenta la información provista por ANTEL en la documentación presentada, las observaciones detalladas y los resultados de la auditoría realizada, entendemos que no existen impedimentos de índole técnica para otorgarle la acreditación y que comience sus operaciones como Prestador de Servicios de Confianza de identificación digital y Prestador de Servicios de Confianza de Firma electrónica avanzada con custodia centralizada para persona física. No obstante, recomendamos solicitar a ANTEL auditar sus servicios de confianza en un plazo no mayor a tres meses luego de la acreditación...

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