Resolución No. 6.498/019.- Apruébase el Proyecto de Compromiso Centros y Servicios de Referencias entre el Fondo Nacional de Recursos y ASSE

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Resolución 6.498/019

Apruébase el Proyecto de Compromiso Centros y Servicios de Referencias entre el Fondo Nacional de Recursos y ASSE.

(1.025)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 27 de Diciembre de 2019

Visto: que tratan las presentes actuaciones sobre el Compromiso Centros y Servicios de Referencias entre el Fondo Nacional de Recursos (FNR) y la Administración de Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) en relación a Patologías pediátricas que requieren de trasplante de precursores hematopoyéticos para su tratamiento y Unidad del Niño Quemado y Cirugía Reparadora, ambos servicios del CHPR;

Resultando: que el referido compromiso tiene como objetivo garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistencial en la atención de niños que presenten quemaduras de riesgo crítico, con escalpes graves o dermatopatías severas;

Considerando: I) que se tiene la aprobación del Ministerio de Salud Pública por ordenanza N.º 886;

II) que se cuenta con el visto bueno de las Gerencias General, por lo que corresponde aprobar el referido Compromiso;

Atento: a lo expuesto, a la Ley N.º 19.666, el Decreto 79/2019 y al Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/07/07.

El Directorio de A.S.S.E.

Resuelve:

  1. ) Apruébese el Proyecto de Compromiso Centros y Servicios de Referencias entre el Fondo Nacional de Recursos (FNR) y la Administración de Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), cuyo texto luce adjunto y forma parte de la presente resolución.

  2. ) Delegase la firma en la Gerencia General de A.S.S.E..

  3. ) Pase a sus efectos a la División Notarial de A.S.S.E. Tome nota la Gerencia General, Dirección de Gestión Comercial, Convenios y Desarrollo y la Dirección de Región Sur.

    Nota: 11437/2019 Res: 6498/2019 mmf

    Dr. Marcos Carámbula, Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dra. Marlene Sica, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.

    COMPROMISO CENTROS Y SERVICIOS DE REFERENCIA

    Patologías pediátricas que requieran de trasplante de precursores hematopoyéticos (TPH) para su tratamiento

    En la ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2019, entre POR UNA PARTE: el Fondo Nacional de Recursos (en adelante el FNR) representado en este acto por la Presidente (A), Dra. Lucía Delgado Pebe, domiciliada en Avenida 18 de julio 985 piso 4º de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) representada por su Gerente General, Dr. Alarico Rodriguez, con domicilio en Avenida Luis Alberto de Herrera 3326, acuerdan suscribir el presente compromiso para el establecimiento de las condiciones de relacionamiento, de ser designados por el Ministerio de Salud Pública como Centro o Servicio de Referencia.

    I) ANTECEDENTES

    1. La Ley Nº 19.666 y el Decreto 79/2019 estructuran y reglamentan los Centros y Servicios de Referencia en Salud, a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistencial de aquellas patologías que precisan de cuidados de elevado nivel de especialización.

    2. Para su cumplimiento, el Ministerio de Salud Pública ha determinado que una de las patologías a priorizar sea la atención en niños que requieran de trasplante de precursores hematopoyéticos (TPH) para su tratamiento. Realizado el procedimiento correspondiente, la Administración de Servicios de Salud del Estado y el Centro Hospitalario Pereira Rossell presentaron documentación que expresa el interés en constituirse como tal. Asimismo, la Comisión Honoraria Asesora de los Centros y Servicios de Referencia ha entendido que la solicitud presentada cumple con los requisitos establecidos en el art. 7 de la Ley Nº 19.666 y el art. 5 del Decreto Nº 79/2019.

    3. En cumplimiento de los cometidos asignados por la normativa indicada, las partes deben suscribir un compromiso cuya firma condiciona la designación del Centro o Servicio por parte del MSP, de acuerdo al art. 6 del Decreto Nº 79/2019. El Compromiso debe contener las condiciones de funcionamiento, la modalidad y criterios de pago, la normativa de cobertura y los restantes derechos y obligaciones de las partes, lo que quedará firme una vez sea designado como tal de conformidad con la normativa vigente por el Ministerio de Salud Pública.

    4. En tanto el Centro proyectado es el único Instituto de Medicina Altamente Especializado (IMAE) de la especialidad, que se encuentra en funcionamiento y bajo cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos, las partes acuerdan el presente a fin de proceder a instrumentar de forma innovadora el compromiso definitivo en el menor plazo posible.

      II) CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO

    5. El Centro de Referencia para la atención de patologías en niños que requieran de trasplante de precursores hematopoyéticos (TPH) para su tratamiento será constituido por el actual Centro Hematoncológico Pediátrico, parte de la entidad Centro Hospitalario Pereira Rossell (art. 2 de la Ley 19.666) que atenderá exclusivamente las patologías indicadas.

    6. La derivación de pacientes será obligatoria y de alcance nacional.

      III) MODALIDAD Y CRITERIOS DE PAGO

    7. El financiamiento de la atención de pacientes que presenten estas patologías, será la actualmente vigente, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24 del Decreto Nº 79/2019.

      Los montos a abonar por los tratamientos de las patologías a financiar por el futuro Centro, y su respectiva paramétrica (que ajustará el valor del arancel el 1º de enero), serán:

      Siendo:

      IPC= Indice de Precios al Consumo.

      TC= Tipo de cambio del dólar estadounidense

      CS= (85% no médico, 15% médicos)

    8. Los montos por los servicios incluidos en el futuro Centro serán los actualmente vigentes ya indicados, sin perjuicio de la creación de un arancel específico de acuerdo al art. 29 del Decreto 79/2019, así como los criterios de pago, lo que las partes se comprometen a impulsar en el plazo de vigencia del presente.

      IV) NORMATIVA DE COBERTURA

    9. La normativa de cobertura financiera del futuro centro se adjunta al presente como Anexo", y se considera parte integrante del mismo.

      V) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    10. El FNRy el actual Centro Hematoncológico Pediátrico acuerdan que las respectivas obligaciones que se establecen en este contrato respecto a las técnicas referidas se mantienen durante el plazo de su vigencia. Las partes declaran que una vez así determinado por el Ministerio de Salud Pública, mediante la designación de Centro de Referencia, cualquier otro contrato, acuerdo o compromiso anterior entre las partes por las patologías objeto de éste, quedará sin efecto de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna.

    11. Las partes se comprometen a hacer sus máximos esfuerzos para asegurar a los pacientes una atención adecuada a sus requerimientos, con calidad, continua, oportuna y equitativa.

    12. El Centro se hará cargo de la atención de los pacientes observando los requerimientos técnicos y administrativos que se encuentran determinados.

    13. El FNR, por su parte, pondrá a disposición el financiamiento acordado que posibilite un funcionamiento ágil y sostenible.

    14. Las partes acuerdan que la autorización de la cobertura financiera se realizará en todos los casos en base a la normativa que integra el presente acuerdo, en la que se establece el listado de indicaciones cubiertas, las condiciones que deben reunir los pacientes, los estudios y tratamientos requeridos y el alcance de la cobertura a otorgar.

    15. El FNR realizará un control técnico y administrativo de la información que se envía cuando se solicita la cobertura financiera. Asimismo, el FNR controlará también la información que enviará el Centro durante la hospitalización del paciente y luego del egreso hospitalario.

    16. En cualquier caso el FNR podrá requerir la remisión de la historia clínica del paciente al Centro de Referencia o a la institución de origen. Los datos personales de los pacientes serán protegidos de conformidad con las leyes Nº 18.331 de 18 de agosto de 2008 y Nº 18.335 de 26 de agosto de 2008 y sus respectivas reglamentaciones. Será obligación fundamental del Centro el debido llenado y custodia de la historia clínica de los pacientes a los que ha realizado actos médicos bajo cobertura del FNR.

    17. El Centro adoptará los recaudos necesarios para asegurar que a todo paciente a quien atienda se le haya recabado previamente su consentimiento informado.

    18. El Centro de Referencia deberá implementar programas de mejora de la calidad con un sistema de indicadores objetivos, incluyendo seguridad de los pacientes, sistemas de reporte de eventos adversos, prevención y control de infecciones, entre otros.

    19. Las complicaciones que ocurran en el Centro y afecten la evolución de los pacientes serán informadas en todos los casos al MSP y al FNR.

    20. Asimismo, se reconoce la importancia de impulsar esfuerzos tendientes al logro de la continuidad asistencial de los pacientes.

    21. El FNR actualizará periódicamente la información disponible en cuanto a estructura y funcionamiento del Centro, incluyendo personería jurídica, autoridades y firmas autorizadas, nómina del personal técnico y no técnico, sus títulos y cargos, relación jurídica entre el Centro y la planta física o institución donde actúa.

    22. El FNR procurará que los proveedores suministren de manera oportuna los dispositivos o materiales que se requieran para realizar los procedimientos cubiertos, cuando esté expresamente previsto que su financiamiento está por fuera del pago que el FNR realizará al Centro. En esos casos el FNR los abonará directamente al proveedor si se cumplen las condiciones requeridas: autorización de la cobertura financiera del acto por parte del FNR, uso adecuadamente informado en el trámite de realización, entre otros.

    23. Las partes acuerdan un amplio intercambio de información de los resultados de los procedimientos, en vistas a su difusión y publicación. Asimismo, convienen en establecer un sistema auditable de registro y control de información de costos de actos...

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