Resolución No. 61A/021.- Exonérase de la presentación del certificado oficial exigido por el art. 7 de la Resolución de Sanidad Animal 75/012 de 26 de julio de 2012, respecto a los animales de la especie bovina que concurran a exposiciones

8Documentos Nº 30.770 - setiembre 17 de 2021 | DiarioOficial
La Ley en
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del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios
electrónicos de pago;
II) que dicha norma establece que, una vez nalizada la excepción
referida y hasta el 31 de diciembre de 2023, se habilita a quienes se
hayan amparado en la excepción a computar parcialmente, a los
efectos de su caracterización como contribuyente, los ingresos que se
originen en operaciones cuya prestación se realice a través de medios
de pago electrónicos;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente extender el alcance
temporal del régimen de excepción, así como del cómputo parcial de
ingresos, dispuestos por el Decreto Nº 282/018, de 10 de setiembre
de 2018, de forma tal de continuar con el proceso de facilitación
y formalización del sector, tanto en lo que reere a la actividad
económica como a las relaciones laborales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1º del
Decreto Nº 282/018, de 10 de setiembre de 2018, por el siguiente:
“Los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad
exclusivamente en ferias en la vía pública, autorizadas por los
organismos competentes, podrán optar por quedar comprendidos,
hasta el 31 de diciembre de 2022, en la exoneración establecida en
el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,
independientemente del monto de ingresos que obtengan en cada
ejercicio scal.”
2
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyense los numerales i) y ii) del artículo 2º
del Decreto Nº 282/018, de 10 de setiembre de 2018, por los siguientes:
“i) 33% (treinta y tres por ciento) para las operaciones efectuadas
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023;
ii) 66% (sesenta y seis por ciento) para las operaciones efectuadas
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2024.”
3
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 9º del
Decreto Nº 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por
el artículo 12 del Decreto Nº 145/019, de 27 de mayo de 2019, por el
siguiente:
“La obligación prevista en el literal a) del inciso anterior no será
de aplicación para los contribuyentes que realicen transporte terrestre
urbano colectivo de pasajeros y transporte terrestre de pasajeros en la
modalidad de taxímetro, autorizados por la autoridad departamental
competente. Tampoco será de aplicación, hasta el 31 de diciembre de
2022, para los contribuyentes que desarrollen su actividad en ferias
en la vía pública y enajenen exclusivamente frutas, ores, hortalizas,
productos del mar o productos de granja”.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
DIVISIÓN DE SANIDAD ANIMAL
9
Resolución 61A/021
Exonérase de la presentación del certicado ocial exigido por el
art. 7 de la Resolución de Sanidad Animal 75/012 de 26 de julio de
2012, respecto a los animales de la especie bovina que concurran a
exposiciones.
(3.032*R)
DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL
Montevideo, 18 de agosto de 2021.
Resolución D.S.A. Nº 61A/2021
VISTO: lo dispuesto por la resolución S.A. Nº 75/012 de 26 de julio
de 2012, modicativas y complementarias en relación a los requisitos
sanitarios para el ingreso de animales a sitios de concentración (remates
feria, exposiciones, liquidaciones, locales de venta, etc.);
RESULTANDO: I) que el artículo 7 de la mencionada norma,
dispone que los animales que concurran a exposiciones, deberán ir
acompañados de un Certicado Ocial extendido por el Servicio
Ganadero Zonal de origen, que haga constar que el establecimiento
de donde proceden los animales, se encuentra libre de enfermedades
infectocontagiosas y/o parasitarias;
II) que la exigencia precedente, no se justica en caso de animales
de la especie bovina, ya que los predios interdictos por dichas
enfermedades se encuentran registrados en la base de datos del Sistema
Nacional de Información Ganadera (SNIG) y se verican al solicitar el
pre embarque de los animales con cualquier destino;
CONSIDERANDO: I) pertinente, disponer la exoneración de
presentar el certicado ocial exigido por el artículo 7 de la resolución
S.A. Nº 75/012 de 26 de julio de 2012, respecto a los animales de la
especie bovina que concurran a exposiciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 modicativas y sus
reglamentaciones; decreto Nº 226/978 de 26 de abril de 1978 y artículo
215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
LA DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
1º) Exonérase de la presentación del certicado ocial exigido por el
artículo 7 de la resolución S.A. Nº 75/012 de 26 de julio de 2012, respecto
a los animales de la especie bovina que concurran a exposiciones.
2º) Dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.
3º) Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web Institucional,
difúndase.
Firmante: Dr. Martín Altuna, Director de la División Sanidad
Animal.

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