Resolución No. 627/020.- Establécese los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de Semillas de Cáñamo (Cannabis sativa)

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Documen tos
Nº 30.553 - octubre 29 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 27 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 627/020
Establécese los requisitos tosanitarios para la introducción al país de
Semillas de Cáñamo (Cannabis sativa).
(4.698*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 20 de Octubre de 2020
VISTO: la necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de SEMILLAS DE CÁÑAMO (Cannabis
sativa), código de producto CNISA21301034;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo tosanitario;
CONSIDERANDO: I- que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas;
II- que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº
3.921 de 28 de octubre de 1911, Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de
1994; artículos 285 y 286 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
Ley Nº 17.314 de 09 de abril de 2001, artículo 158 de la Ley Nº 18.834
de 4 de noviembre de 2011, Decreto Nº 328/991 de 21 de junio de 1991
y Decreto Nº 07/007 de 5 de enero de 2007;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º. El ingreso al país de SEMILLAS DE CÁÑAMO (Cannabis sativa),
código de producto CNISA21301034, procedente de COLOMBIA
cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión
temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales) deberá
cumplir con los siguientes requisitos tosanitarios:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certicado
Fitosanitario (o por el Certicado Fitosanitario de Re-exportación si
corresponde).
B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
C) Sujeto a Análisis Ocial al ingreso.
2º. Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría
Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad
de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.
Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional y de la DGSA.
4º. Cumplido archívese en el Departamento Administración.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL
PROGRAMA 4, M.G.A.P. SERVICIOS AGRÍCOLAS.
2
Resolución 628/020
Establécese los requisitos tosanitarios para la introducción al país de
Estacas de Caña de Azúcar (Saccharum ofcinarum).
(4.699*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 20 de Octubre de 2020
VISTO: la necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de ESTACAS DE CAÑA DE AZÚCAR
(Saccharum ocinarum), código de producto SACOF20401014;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo tosanitario;
CONSIDERANDO: I- que -es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas;
II- que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº
3.921 de 28 de octubre de 1911, Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de
1994; artículos 285 y 286 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
Ley Nº 17.314 de 09 de abril de 2001, artículo 158 de la Ley Nº 18.834
de 4 de noviembre de 2011, Decreto Nº 328/991 de 21 de junio de 1991
y Decreto Nº 07/007 de 5 de enero de 2007;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
El ingreso al país de ESTACAS DE CAÑA DE AZÚCAR
(Saccharum officinarum), código de producto SACOF20401014,
procedentes de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cualquiera sea
el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria,
tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales) deberá cumplir con los
siguientes requisitos tosanitarios:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certicado
Fitosanitario que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:
1) El vivero fue ocialmente inspeccionado durante un período

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