Resolución No. 629/020.- Prorrógase la vigencia de la Resolución DGSA Nº 156/018 de 7 de noviembre de 2018, debiendo presentarse una revisión de las normas de manejo específico de los cultivos especificados por la Comisión Coordinadora de la Producción Integrada

4Documentos Nº 30.553 - octubre 29 de 2020 | DiarioOf‌icial
completo de crecimiento y encontrado libre de Gibberella sacchari,
Leifsonia xyli subsp. xyli, Phytophthora erythroseptica var. erythroseptica y
Sugarcane yellow leaf virus;
o
El envío se encuentra libre de la plaga mencionada en el item 1),
de acuerdo con el resultado del análisis ocial de laboratorio Nº ( );
y
2) El vivero fue ocialmente inspeccionado durante un período
completo de crecimiento y encontrado libre de Diatraea grandiosella,
Diatraea lineolata, Eoreuma loftini y Opogona sacchari;
o
El envío ha sido tratado con (especificar en la sección de
tratamientos del certicado tosanitario: producto, concentración,
temperatura, tiempo de exposición), para el control de las plagas
mencionadas en el item 2), bajo supervisión ocial;
y
3) El envío se encuentra libre de Ferrisia virgata, Maconellicoccus
hirsutus y Selenaspidus articulatus;
B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
C) Sujeto a Análisis Ocial al ingreso.
D) Sujeto a Cuarentena Post-Entrada (Resolución DGSA del 13 de
mayo de 1987), según las condiciones establecidas.
Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría
Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad
de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas;
Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional y de la DGSA.
Cumplido archívese en el Departamento Administración.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL
PROGRAMA 4, M.G.A.P. SERVICIOS AGRÍCOLAS.
3
Resolución 629/020
Prorrógase la vigencia de la Resolución DGSA Nº 156/018 de 7 de
noviembre de 2018, debiendo presentarse una revisión de las normas
de manejo especíco de los cultivos especicados por la Comisión
Coordinadora de la Producción Integrada.
(4.700*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 20 de Octubre de 2020
VISTO: la solicitud presentada por la Dirección General de la
Granja (DIGEGRA) sobre aplicación de la prórroga dispuesta por
Resolución DGSA Nº 277/020 de 09 de junio de 2020 sobre la vigencia
de la Resolución DGSA Nº 156/018 de 07 de noviembre de 2018;
RESULTANDO: I- que por Resolución DGSA Nº 277/020 de 09
de junio de 2020, se establece una prórroga al plazo establecido para
la vigencia de la Resolución DGSA Nº 156/018 de 07 de noviembre de
2018, la que era de 1 (un) año (hasta el 1º de noviembre de 2019) y se
extiende hasta el 31 de agosto de 2020;
II- que dicho plazo ha expirado y con fecha 1º de setiembre se solicita
nuevamente a la DGSA ampliación de dicho plazo y que la División
Control de Insumos se manifestó conteste a otorgar dicha ampliación;
CONSIDERANDO: que es necesario contar con normas de manejo
para la producción integrada de frutas y hortalizas vigentes;
ATENTO: a lo expuesto y dispuesto por el artículo 3 del Capítulo
II del Decreto Nº 143/002 de 19 de abril de 2002, sobre Regulación de
la Producción Integrada de Frutas y Hortalizas;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
Prorrógese la vigencia de la Resolución DGSA Nº 156/018
de 07 de noviembre de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020,
debiendo presentarse en dicho plazo una revisión de las normas de
manejo especíco de los cultivos indicados por parte de la Comisión
Coordinadora de la Producción Integrada.
Finalizado dicho plazo sin haber cumplido con lo establecido en
el numeral precedente, las normas aprobadas por Resolución DGSA
Nº 156/018 de 07 de noviembre de 2018, caducarán indefectiblemente.
Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional y de la DGSA.
Remítanse las presentes actuaciones a la DIGEGRA a los efectos
de noticar a la Comisión Coordinadora de la Producción Integrada.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL
PROGRAMA 4, M.G.A.P. SERVICIOS AGRÍCOLAS.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
4
Circular 2.357
Modifícase el Art. 2 del Libro I de la Recopilación de Normas de
Operaciones.
(4.697*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Ref: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL LIBRO I DE LA
RECOPILACIÓN DE NORMAS DE OPERACIONES.
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha
21 de octubre de 2020, la resolución D/259/2020 que se transcribe
seguidamente:
VISTO: el artículo 2 del Libro I de la Recopilación de Normas
de Operaciones.
RESULTANDO: que la Gerencia de Política Económica y
Mercados, que tiene a su cargo la regulación del mercado de cambios,
realizó una propuesta de modicación a la Recopilación referida en el
Visto que reere a la regulación de la actividad de las instituciones que
administren ámbitos formales de negociación del mercado de cambios.
CONSIDERANDO: I) que un mercado de cambios eciente y
profundo requiere de competencia, eliminación de obstáculos para
el descubrimiento de precios y difusión de información en un marco
de transparencia;
II) que por medio de la regulación, se procura eliminar asimetrías
de información mediante mecanismos de información y negociación
en los cuales quienes participan tengan acceso equitativo, de manera
de asegurar que todos los agentes de la economía tomen decisiones
en un contexto de transparencia;
III) que es clave para el desarrollo del mercado doméstico de
cambios fortalecer los mecanismos actuales de acceso de acuerdo con
estándares de transparencia y equidad.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley
Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959, a los artículos 7 literal G) y 25
de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995 en la redacción dada por el
artículo 5 de la Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, a los artículos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR