Resolución No. 632/021.- Establécese la obligación de Declaración Jurada previa al AFIDI (Acreditación Fitosanitaria de Importación), para la importación de soja.

7
Documen tos
Nº 30.745 - agosto 12 de 2021
DiarioOficial |
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 4 de Agosto de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modica
el Fondo de Fomento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; ALEJANDRO
IRASTORZA; OMAR PAGANINI.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
5
Resolución 632/021
Establécese la obligación de Declaración Jurada previa al AFIDI
(Acreditación Fitosanitaria de Importación), para la importación de soja.
(2.646*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 6 de Agosto de 2021
VISTO: lo establecido por el artículo 173 de la Ley Nº 19.149 de
24 de octubre de 2013;
RESULTANDO: I) que la precitada norma dispone: “Facúltase al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección
General de Servicios Agrícolas, a determinar los procesos de control,
certicación y vericación para el ingreso o egreso del territorio
nacional, de vegetales y productos de origen vegetal, alimentos
para animales, productos tosanitarios (plaguicidas), fertilizantes,
enmiendas, agentes biológicos (inoculantes, de control biológico,
insectos benécos) y todo otro de similar naturaleza que determine
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por resolución
fundada...”;
II) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad
de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria la extensión de
las certicaciones tosanitarias para la exportación de granos de soja y
para ello es preciso vericar la integridad y trazabilidad de los mismos,
por lo que se dene: Condicionar la emisión del AFIDI (Acreditación
Fitosanitaria de Importación) a una declaración del importador, en la
cual indique donde será almacenado y el destino nal del producto
importado (uso propuesto);
CONSIDERANDO: necesario contar con un proceso de
certificación que brinde las suficientes garantías a todos los
involucrados;
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos
173 y 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, en su redacción
dada por el artículo 307 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015,
artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción
dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º - Condicionar la emisión del AFIDI (Acreditación Fitosanitaria
de Importación) a una Declaración del importador, en la cual indique
donde será almacenado y el destino nal del producto importado (uso
propuesto) el que podrá ser vericado por el MGAP.
2º - Condicionar la autorización del despacho de mercaderías con
AFIDI ya emitidos a importar desde zona franca, que ya se encuentre en
depósitos del puerto de Nueva Palmira o en barcazas a arribar (Nueva
Palmira y Puerto de Montevideo) y la que se encuentre en Despachos
terrestres (Fray Bentos, Paysandú y Salto) a la presentación de una
Declaración del importador, en la cual indique donde será almacenado
y el destino nal del producto importado (uso propuesto) el que podrá
ser vericado por el MGAP.
3º - Dichas Declaraciones tendrán carácter de Declaración Jurada y
de contener datos falsos constituirá el delito de falsicación ideológica
sancionado por el artículo 239 del Código Penal.
4º - Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán
sancionadas de acuerdo a los estipulado por el artículo 285 Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87
de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017.
5º - Notifíquese a los importadores que se detallan en la lista del
ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.
6º - Publíquese en el Diario Ocial, en la página Web Institucional
del MGAP y DGSA.
7º - Cumplido archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P. SERVICIOS AGRÍCOLAS.
ANEXO I
Importador Despachante
TGL URUGUAY S.A. DIEGO YOFFE DONAMARI
PERFIL GRANOS S.R.L. VICTOR EDUARDO SENLLANES
CARDOZO
SOUTH AMERICAN
FARMING S.R.L. SUCESORES DE MIGUEL ANGEL
CASTRO S.C.
WEDLAR S.A. ROBERTO JOSE FREIRE LEITES
AGROWL S.A.S.
NESTOR HUGO LATORRE
SANGUINETTI
PREXPOL S.A. GROSSI LARES ALVARO CESAR
CHAVEZ ACUÑA SORAYA
FABRINA GUILLERMO SCHRAMM MOSCA
ZELAUSY S.A. ROVIRA, DIESTE Y CIA. S.C.
RUTILAN S.A. JOSE MARIA FACAL Y CIA.
BASF URUGUAYA S.A. FRAU LANGDON DIEGO
BARTOLOME
MARCOS Y RAMIRO
MURIALDO S.C. ADOLFO H. REDAELLI
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
6
Decreto 255/021
Exhórtase a UTE a prorrogar, desde el 1º de abril de 2021 hasta el 30 de
junio de 2021, los programas de benecios promovidos por los Decretos
que se determinan.
(2.638*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de Agosto de 2021
VISTO: los Decretos Nros. 135/018, de 7 de mayo de 2018, 170/018,
de 4 de junio de 2018 y 264/018, de 27 de agosto de 2018;
RESULTANDO: I) que los Decretos mencionados promovieron
programas de benecios comerciales de la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para empresas y establecimientos
industriales;
II) que la última prórroga otorgada por el Decreto Nº 25/021, de
19 de enero de 2021, para los referidos programas de benecios, fue
concedida hasta el 31 de marzo de 2021;
CONSIDERANDO: que como medida de apoyo a la actividad
industrial del país se entiende conveniente extender la prórroga de
los programas de benecios hasta el 30 de junio de 2021;
ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por los Decretos Nros.
135/018, de 7 de mayo de 2018, 170/018, de 4 de junio de 2018, 264/018,
de 27 de agosto de 2018 y 25/021, de 19 de enero de 2021;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR