Resolución No. 644/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.136/016, que crea la Tasa de Alumbrado Público

3
Documen tos
Nº 29.581 - noviembre 16 de 2016
DiarioOf‌icial |
Sin otro particular lo saluda atentamente.
Jacqueline Hernández, Presidente; Nery de Moura, Secretario.
DECRETO Nº 51/16
VISTO: El ocio N.º 271/16, de fecha 05 de setiembre de 2016,
de la Intendencia de Cerro Largo, ejerciendo la iniciativa legislativa
pertinente para enajenar las unidades de propiedad horizontal que
integran el Complejo Habitacional EC-4, de la ciudad de Melo.
RESULTANDO I): Que con fecha 16 de diciembre de 2009, la Intendencia
de Cerro Largo y la Agencia Nacional de Vivienda, suscribieron un Convenio
Marco de Cooperación en el que pactaron procurar la regularización de
los Complejos de Vivienda, entre los que está incluido el Complejo EC-4.
RESULTANDO II): Que en cumplimiento de dicho Convenio, la
Intendencia de Cerro Largo, a través de la Ocina de Regularización de
Tierras y Propiedades, se encuentra abocada a regularizar la titulación
de distintos Complejos de Viviendas, construidos en tierra municipal,
en Convenio con el Banco Hipotecario del Uruguay, hoy, transferidos
en deicomiso a la Agencia Nacional de Vivienda, como es el caso del
Complejo EC-4, Programa 628 ubicado en la calle José Pedro Varela
esquina Amilcar Prieto de la ciudad de Melo, padrón matriz MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (1296), compuesto de dos bloques (A
y B) con un total de 28 viviendas, incorporadas al régimen de propiedad
horizontal, conforme al plano del Agrimensor Joaquín Guijarro,
inscripto en Catastro con el N.º 1373, el 2/04/1982, padrones individuales
1296/A/101, 1296/A/102, 1296/A/103, 1296/A/104, 1296/A/201, 1296/A/202,
1296/A/203, 1296/A/204, 1296/A/301, 1296/A/302, 1296/A/303, 1296/A/304,
y 1296/B/001, 1296/B/002, 1296/B/003, 1296/B/004; 1296/B/101, 1296/B/102,
1296/B/103, 1296/B/104, 1296/B/201, 1296/B/202, 1296/B/203, 1296/B/204,
1296/B/301, 1296/B/302, 1296/B/303, y 1296/B/304.
RESULTANDO III): Los beneciarios, suscribieron un compromiso
de compraventa, con el Banco Hipotecario del Uruguay, -quien actuó
como representante de la Intendencia de Cerro Largo-, y fue dicho
Banco el encargado de recibir el precio.
RESULTANDO IV): Que corresponde a la Agencia Nacional de
Vivienda, en cada caso, y en forma previa a la escrituración, emitir
al beneciario una constancia de cancelación del precio, la que se
deberá presentar a la Intendencia de Cerro Largo, con clara indicación
del nombre/s de la/s personas a quien corresponde escriturar, dado
que es aquella, quien cuenta con la información actualizada, por ser
quien recibió el precio, y ante quien se presentaron las eventuales
transferencias de los mencionados derechos de promitente comprador.
RESULTANDO V): Que se han realizado gestiones procurando
facilitar la enajenación de dichas viviendas a los promitentes compradores,
registrados ante la Agencia Nacional de Viviendas, encontrándose en
trámite la solicitud de prescindencia del control del certicado especial
del Banco de Previsión Social, y expedición de testimonio Ley 16.266,
previo estudios grácos que permitieron identicar la titulación.
RESULTANDO VI): Que las enajenaciones referidas, se verán
alcanzadas por los benecios logrados, con la Reforma del Arancel
Ocial, (artículo 20 R), a la que accedió la Asociación del Escribano
del Uruguay, obteniéndose una reducción mayor a las dos terceras
partes del honorario, como forma de incentivar a que los beneciarios
accedan a las escrituras denitivas.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo expuesto, la Intendencia,
solicitó la venia y autorización del artículo 37 numeral 2 de la Ley
9.515, para enajenar las 28 viviendas que forman el Complejo EC-4.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el
artículo 37, numeral 2º de la Ley 9515.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ART. 1º Autorízase a la Intendencia de Cerro Largo, a enajenar por
título compraventa y modo tradición, los bienes inmuebles que forman
parte del Complejo Habitacional EC-4 de la localidad catastral ciudad
de Melo, individualizados como padrones 1296/A/101, 1296/A/102,
1296/A/103, 1296/A/104, 1296/A/201, 1296/A/202, 1296/A/203,
1296/A/204, 1296/A/301, 1296/A/302, 1296/A/303, 1296/A/304, y
1296/B/001, 1296/B/002, 1296/B/003, 1296/B/004; 1296/B/101, 1296/B/102,
1296/B/103, 1296/B/104, 1296/B/201, 1296/B/202, 1296/B/203,1296/B/204,
1296/B/301, 1296/B/302, 1296/B/303, y 1296/B/304, en cumplimiento de
las promesas de compraventa oportunamente suscritas.
ART. 2º La escritura de compraventa y tradición de cada bien,
se realizará a nombre de los actuales titulares de los derechos de
promitente adquirente, siempre que se haya abonado en su totalidad
el precio estipulado en la promesa de compraventa.
Previo a la realización de la escritura, la Agencia Nacional
de Vivienda, deberá expedir una constancia, comunicando a la
Intendencia, la nómina de los titulares de los referidos derechos, a
cuyo nombre se escriturará el bien.
ART. 3º Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO
LARGO EL DIA VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
Jacqueline Hernández, Presidente; Nery de Moura, Secretario.
Melo, 25 de octubre de 2016
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
VISTO: Las actuaciones cumplidas por la Junta Departamental
de Cerro Largo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a sus facultades
constitucionales y legales.
EL INTENDENTE DE CERRO LARGO
RESUELVE
Art. 1º) Cúmplase en un todo lo dispuesto por el Decreto
Departamental Nº 51/16, de la Junta Departamental de Cerro Largo.
Art. 2º) Comuníquese, regístrese, insértese, y oportunamente archívese.
Ec. Luis Sergio Botana Arancet, INTENDENTE DEPARTAMENTAL;
Dr. Pablo Duarte Couto, SECRETARIO GENERAL; Dra. María D.
Cardozo, SECRETARIA LETRADA.
INTENDENCIA DE SAN JOSÉ
3
Resolución 644/016
Promúlgase el Decreto Departamental 3.136/016, que crea la Tasa de
Alumbrado Público.
(2.044*R)
San José, 29 de agosto de 2016.
RESOLUCIÓN Nº 0647/2016. VISTO: el Expediente Nº 79/2016
de la Intendencia Departamental, conteniendo Ocio Nº 636/2016 y
Proyecto de Decreto, relativo a la creación de la Tasa Alumbrado Público;
CONSIDERANDO I: que la vigencia de la misma sería a partir del 1º de
enero de 2017, y su recaudación se destinará a solventar parte de los gastos
del consumo de Alumbrado Público, mantenimiento y mejora de la red
existente, asimismo las ampliaciones y/o extensiones o mejoras de red e
instalación del servicio de Alumbrado Público; CONSIDERANDO II:
que la mencionada Tasa se aplicaría en base a zonas que se determinarán
de acuerdo a la calidad del servicio; CONSIDERANDO III: que según
el informe de la Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros,
la mencionada Tasa se cobraría conjuntamente con el Impuesto de
Contribución Inmobiliaria o por convenio con UTE cuando se efectúe el
cobro de los servicios por parte de ese Organismo, y sustituiría al concepto
de Tasa de Alumbrado y Salubridad aplicado actualmente; ATENTO: a
lo precedentemente expuesto, la Junta Departamental de San José, por
mayoría de presentes (18 votos en 28); RESUELVE: aprobar el informe de
la Comisión Asesora de Presupuesto y Asuntos Financieros, sancionando
en general por unanimidad de presentes (28 votos en 28) y en particular

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR