Resolución No. 645/018.- Promúlgase el Decreto Departamental 170/018, que reglamenta el buen funcionamiento de las ferias vecinales en el departamento de Río Negro.

VISTO: El Decreto No 170/018 sancionado por la Junta Departamental de Río Negro con fecha 7 de mayo de 2018, referido a la Reglamentación de Ferias Vecinales del Departamento de Rio Negro, Expediente 2018- 8196.-

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las normas constitucionales vigentes se debe promulgar y cumplir como tal el Decreto mencionado.-

ATENTO: A lo expresado; y de conformidad con lo establecido en los Arts. 275 Num 2º) de la Constitución de la República y 35 Num. 1 de la Ley 9.515.-

EL INTENDENTE DE RIO NEGRO RESUELVE

Art. 1º) Cúmplase el Decreto No 170/018 de fecha 7 de mayo de 2018, sancionado por la Junta Departamental de Río Negro, regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en dos periódicos del Departamento.-

Art. 2º) Comuníquese a la Junta Departamental; tomen conocimiento a sus efectos las Direcciones de Hacienda, Desarrollo Departamental y Descentralización, Ordenamiento Territorial y Arquitectura, Higiene y Bromatología, Unidad de Asesoramiento Jurídico Notarial, Municipios de Young, Nuevo Berlín y San Javier, Comisiones Especiales del Departamento, y oportunamente archívese.-

ING. AGR. OSCAR TERZAGUI, INTENDENTE DE RIO NEGRO; Arq. Guillermo Levrato, Secretario General, Intendencia de Rio Negro.

Junta Departamental de Río Negro

Decreto 170/018

VISTO: El proyecto de reglamentación para un buen funcionamiento de ferias vecinales en el departamento de Río Negro presentado por la señora Edila Antonella Sburlati referido a reglamentar el funcionamiento de dichas ferias;

CONSIDERANDO: I) Que es necesaria la actualización del Decreto 48/001, reglamentación de ferias vecinales del departamento de Río Negro;

II) Que la Comisión de Legislación recibió a la Directora de Desarrollo Territorial de la Intendencia de Río Negro, Licenciada Carolina Barreto, y a feriantes involucrados en el tema a fin de analizar el mismo;

ATENTO: Al informe producido por la Comisión de Legislación, el que en sesión de la fecha resulta aprobado;

La Junta Departamental de Río Negro DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

GENERALIDADES

Artículo 1º

) CONCEPTO. Las ferias vecinales estarán conformadas por el conjunto de personas que, debidamente autorizadas, integren el Registro de Feriantes de la Intendencia y que comercialicen los productos que se detallan en adelante, en los espacios públicos que para tal fin designe la Intendencia de Río Negro.

Artículo 2º

) ADMINISTRACIÓN. El Intendente reglamentará el presente Decreto y determinará la autoridad o autoridades que realicen la administración, el funcionamiento y el contralor de las ferias vecinales, en base a los artículos siguientes.

Artículo 3º

) INSTALACIÓN. Las ferias vecinales podrán instalarse a iniciativa del ejecutivo y/o en concordancia con las personas que integren el Registro de Feriantes.

La reglamentación determinará las condiciones de ingreso a dicho Registro.

Artículo 4º

) FUNCIONAMIENTO. Las ferias funcionarán en el horario y lugar físico que fije la reglamentación.

Artículo 5º

) REGISTRO. Se creará un Registro de Feriantes que llevará para tal fin la Administración y que será único, revocable e intransferible a quienes lo integren, válido para todas las ferias vecinales autorizadas por la Intendencia en todo el departamento de Río Negro.

Artículo 6º

) REQUISITOS.

  1. Constancia de Libre Adeudo con la Intendencia de Río Negro o constancia de convenio vigente.

  2. Constancia de cumplimientos actualizados con DGI, BPS y/o habilitación como Productor-Artesano de la Intendencia de Río Negro de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º de la presente ordenanza.

  3. Carnet de Salud vigente.

  4. Carnet de Manipulación de Alimentos vigente, si el rubro a comercializar lo requiere.

  5. No poseer en unicato ni en sociedad en el departamento un espacio o local dedicado a la venta mayorista o minorista, no requiriendo más prueba que la solicitud en cuestión, siendo pasible de revocación inmediata del permiso el incumplimiento de este requisito.

Artículo 7º

) El Permiso constará de:

  1. Nombre del titular del Registro, domicilio, y número de Documento de Identidad.

  2. Grupo de convivencia o autorización expresa del postulante. c) Rubro(s) que se le autoriza(n) a comercializar.

Artículo 8º

) ADJUDICACIÓN:

  1. El sitio de los puestos será consensuado entre los feriantes y la Intendencia, quedando reservado al Ejecutivo Departamental la adjudicación por sorteo, toda vez que no exista acuerdo.

    Ante la solicitud de registro la Intendencia proporcionará un elemento gráfico de la feria en que desea comercializar el aspirante, el cual contará de 10 (diez) días para devolver, indicando la ubicación acordada con los feriantes establecidos, debiendo repetir esta instancia toda vez que desee participar de otra feria en otro lugar del departamento.

  2. La Intendencia podrá...

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