Resolución No. 65/018.- Promúlgase el Decreto Departamental 013/017 referido al “Plan Local Directrices de Ordenamiento Territorial de la Microrregión de Costa de Oro”

Resolución Expediente Fecha

Nº18/00065 2014-81-1090-00642 05/01/2018

VISTO: las actuaciones del expediente 2014-81-1090-00642, relacionadas al "Plan Local Directrices de Ordenamiento Territorial de la Microrregión de Costa de Oro";

RESULTANDO:

I) que el Organo Legislativo Departamental dictó el Decreto 0013/017, de fecha 6 de diciembre de 2017;

II) que la Secretaría de Planificación, en actuación 84, informa que se ha cumplido con todas las previsiones establecidas en la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, para la elaboración del "Plan Local Directrices de Ordenamiento Territorial de la Microrregión de Costa de Oro";

CONSIDERANDO: que corresponde dictar el presente acto administrativo, otorgándose el cúmplase respectivo al Decreto 0013/017, de fecha 6 de diciembre de 2017;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto

EN ACUERDO CON LA SECRETARIA DE PLANIFICACION

EL INTENDENTE DE CANELONES

RESUELVE:

1. - OTORGAR el cúmplase al Decreto 0013/017 del Órgano Legislativo Departamental, de fecha 6 de diciembre de 2017, referido al " Plan Local Directrices de Ordenamiento Territorial de la Microrregión de Costa de Oro".

2. - ENCOMENDAR a la Secretaría de Planificación la comunicación al MVOTMA y a la Secretaría de Comunicaciones la publicación en el Diario Oficial.

3. - POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Secretaría de Planificación, a Dirección General de Gestión Territorial, a Dirección General de Gestión Ambiental, a Dirección General de Obras, a Dirección General de Tránsito y de Transporte, a Dirección de Contralor, a Dirección Jurídico Notarial, a Dirección de Desarrollo Industrial y Comercial, a Agencia de Desarrollo Rural, a Agencia de Promoción a la Inversión, a Municipios de Salinas, Atlántida, Parque del Plata, La Floresta, Soca y siga a Secretaría de Comunicaciones.

Resolución aprobada en Acta 18/00006 el 05/01/2018

Firmado electrónicamente por Yamandú Orsi

Firmado electrónicamente por Gabriela Garrido

Firmado electrónicamente por Sergio Ashfield.

D. 0013/017 Nº Sesión: 0031/017

Nº Expediente: 2017-204-81-00124

Nº de Acta: L48-P3-15

Nº Asunto: 62 Fecha del Acta: 06/12/2017

Canelones, 6 de diciembre de 2017

VISTO: los presentes obrados radicados en expediente 2014-81-1090-00642 remitidos por la Intendencia de Canelones solicitando anuencia para otorgar la aprobación definitiva del "Plan Local Directrices de Ordenamiento Territorial de la Microrregión de Costa de Oro", en el marco de lo establecido por el artículo 25 de la la Ley 18308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, adjunto en actuaciones 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77.

RESULTANDO: I) que por Resolución 16/06456 de fecha 24/10/2016, se otorga la aprobación previa del citado Plan y se dispone la realización de la Audiencia Pública del avance del mismo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo citado;

II) que en actuación 78 del expediente 2014-81-1090-00642, la Secretaría de Planificación informa que habiéndose redactado el documento final adjunto en actuaciones 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, el mismo se encuentra en condiciones de solicitar la aprobación definitiva, habiendo cumplido con todas las instancias previas establecidas en la Ley 18308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible;

III) que la Secretaría de Planificación en actuación 78 del mencionado expediente, informa que corresponde solicitar anuencia para otorgar su aprobación definitiva.

CONSIDERANDO: I) que este Cuerpo entiende pertinente conceder la aprobación definitiva a este instrumento realizando las siguientes modificaciones;

II) se modifica el artículo 4 donde dice: ../'habilitándose a la policía territorial..." debe decir: ..."habilitándose a la Intendencia de Canelones quien cumple funciones de policía territorial"...;

III) se agrega al artículo 51 el numeral 51.3.1, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Podrá autorizarse la subdivisión de un predio a fin de deslindar dos o más unidades de vivienda, siempre que cumplan las dimensiones con los mínimos establecidos en la Ordenanza de la Edificación, Decretos 70 de fecha 2/10/2013 y 90 de fecha 15/4/2015 de la Junta Departamental de Canelones de y la Ordenanza de Subdivisión de Tierras.

Las unidades de vivienda deberán haber sido edificados integramente con fecha cierta, anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto.

La cantidad de lotes resultantes no será mayor que el de la unidades de vivienda que reúnan las condiciones a que hace referencia este artículo";

IV) se agrega al artículo 51 el numeral 51.3.2, el que quedará redactado de la siguiente manera: "A los efectos de la gestión del presente Decreto y por no más de tres años a partir de la vigencia del mismo, las edificaciones que hubieran sido edificados integramente con fecha cierta con anterioridad a la entrada en vigor podrán regularizarse conforme a los parámetros definidos de acuerdo a las previsiones del Decreto 70 de fecha 2/10/2013 y 90 de fecha 15/4/2015 de la Junta Departamental de Canelones.

Las edificaciones que hubieran sido edificados con anterioridad al año 1974, así como aquellos bienes edificios considerados de interés patrimonial por la oficina competente, se regularizarán conforme a los contenidos establecidos en el Cap. IV del Decreto 70 de fecha 2/10/2013 y 90 de fecha 15/4/2015 de la Junta Departamental de Canelones.";

V) se modifica el Artículo 65.2 donde dice: ..."se determinará en forma conjunta con la efectivizarían del cambio establecido por el Instrumento, estableciendo la obligación del pago en todos los casos: ante acciones sobre el padrón -como ser compraventa del inmueble, sucesiones arriendo del inmueble,"... debe decir:..."se determinará en forma conjunta con la efectivización del cambio establecido por el Instrumento, estableciendo la obligación del pago en todos los casos: ante acciones sobre el padrón -como ser compraventa del inmueble, arriendo del inmueble,"...

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 273 numeral 1 de la Constitución de la República y artículo 19, numeral 12 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515, la Junta Departamental,

DECRETA:

1. Apruébase en general en forma definitiva el "Plan Local Directrices de Ordenamiento Territorial de la Microrregión de Costa de Oro", en el marco de lo establecido por el artículo 25 de la Ley 18308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, adjunto en actuaciones 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77 del expediente 2014-81-1090-00642.

"Plan Local para la Microrregión de Costa de Oro

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Aprobación y declaración de interés departamental.
Artículo 2 Ambito de Aplicación.
Artículo 3 Contenidos del Plan.
Artículo 4 Obligatoriedad.
Artículo 5 Marco legal y coordinación con la escala nacional de Ordenamiento Territorial.
Artículo 6 Principios Rectores del Plan Costa de Oro.
Artículo 7 Propuesta Territorial.
Artículo 8 Interpretación.
TITULO II Modelo Territorial Artículos 9 a 61
Artículo 9 Descripción del modelo territorial.
Capítulo I Ideas Fuerza y Directrices Artículos 10 y 11
Artículo 10 Ideas Fuerza.
Artículo 11 Directrices microrregionales.
Capítulo II Sistemas territoriales Artículos 12 a 19
Artículo 12 Sistemas Territoriales.
Artículo 13 Sistema de Asentamientos Urbanos.
Artículo 14 Sistemas de Centralidades.
Artículo 15 Sistema de Infraestructura y Servicios.
Artículo 16 Sistema de valores eco sistémicos/ paisajísticos/ patrimoniales.
Artículo 17 Sistema Productivo I Turístico.
Artículo 18 Sistema de espacios verdes.
Artículo 19 Sistema Institucional.
Capítulo III Categorización de suelo Sección I Disposiciones generales Artículos 20 a 26
Artículo 20 Categorías y subcategorías de suelo.
Sección II Régimen de las categorías de suelo Artículos 21 a 26
Artículo 21 Suelo categoría urbana.
Artículo 22 Suelo categoría suburbana.
Artículo 23 Suelo categoría rural.
Artículo 24 Atributo de potencialmente transformable.
Artículo 25 Inmuebles afectados por más de una categoría.
Artículo 26 Situación de fraccionamiento y/o fusiones.
...

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